El Tocuyo, 06 de abril de 2.026
Años: 215º y 166º
ASUNTO: S-033-26
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PÉREZ LUCENA FRANCISCO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N0V-3.787.838, domiciliado en la Carretera Nacional, Sector El Molino, casa sin número en la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara; asistido en este acto en este por abogada en ejercicio MARILUZ LUCENA VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº219.748, domicilio procesal en la ciudad de El Tocuyo Estado Lara, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido ubicadas en: la Carretera Nacional, Sector El Molino, de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara, cuya superficie es de: MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON QUINCE METROS CUADRADOS (1.533,15 m²), con un área de construcción aproximada de: CIENTO SEIS CON SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (106.73 m²), cuyos linderos son los siguientes: NORTE. Colinda con terrenos ocupados por Blanca Pérez y mide cuarenta y dos metros lineales (42,00 mts). SUR. Colinda con Zenaida Torrealba y mide cuarenta y uno con cincuenta metros lineales (41,50 mts). ESTE. Colinda con Javier Linares y mide treinta y siete con ochenta metros lineales (37,80 mts. OESTE. Colinda con carretera nacional y mide treinta y ocho con setenta y nueve metros lineales (38,79 mts), según consta en levantamiento topográfico, expedido por Oficina Catastro Urbano de El Tocuyo Municipio Morán, estado Lara de fecha enero 2.026, código catastral N°130501U0101000000000001001. Dichas bienhechurías consisten en: un (01) corredor, dos (02) cuartos, techo de zinc, paredes de bloques. El precio de esta bienhechuría es la cantidad de: CINCUENTA Y CUTRO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (54.760,00 BS) equivalente a CIENTO NUEVE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (109.14 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VARGAS DE
LUCENA ADRIANA COROMOTO y VARGAS LUIS RAFAEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.467.987 y V-7.982.707, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: PÉREZ LUCENA FRANCISCO RAFAEL, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,