El Tocuyo, 09 de abril de 2.026
Años: 215º y 167º
ASUNTO: S-046-26
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PÉREZ SÁNCHEZ RONALD STALINS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nros V-23.846.329, domiciliado en la carrera 1 entre calles 15 y 18, casa, S/N, Sector El Calvario de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar Municipio Morán del estado Lara; asistido en este acto por la abogada en ejercicio Raidaly Inmaculada García Pacheco, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº186.649, domicilio procesal en la ciudad de El Tocuyo Estado Lara, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido ubicadas en: el callejón vecinal, sector el Calvario, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara, cuya superficie es de: TRESCIENTOS DIECIOCHO CON CERO OCHO METROS CUADRADOS (318,08 Mts2) y área de construcción es de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: mide 15,50 mts, colinda con Bervelis Arraiz. SUR: mide 14,60 mts, colinda con Rosa Lozada. ESTE: mide 23,25 mts, colinda con Callejón Vecinal, y OESTE: mide 9,05 mts, colinda con María Perez y mide 24,65 mts en línea quebrada y colinda con Familia Lozada, según consta en levantamiento topográfico, expedido por Oficina Catastro Urbano de El Tocuyo Municipio Morán, estado Lara de fecha marzo 2.026. Dichas bienhechurías están compuestas por dos plantas, cercada perimetralmente con bloques de cemento gris, el frente cercado con paredes de bloques gris enrejado de hierro y portón de hierro, puertas de hierro con marcos de metal, distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: construida de paredes revestido de bloques de cemento gris frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido y caico, distribuida de la siguiente manera: sala, cocina, comedor, caney, piscina, duchas, dos (02) baños con todos sus enseres piso de porcelana, jardinería, una oficina, pasillo, garaje, un galpón, una escalera de hierro con madera y barandas de vidrios que comunica la planta alta, un (01) sótano con: una (01) escalera de cemento, dos (02) habitaciones, un baño con todos sus enseres, piso de porcelana; y la PLANTA ALTA: una construcción de paredes revestido de bloques de cemento gris frisadas y pintadas, piso de cemento pulido y caico, ventanales panorámicas de vidrios con marcos de metal, puertas de hierro con marcos de metal, una parte al aire libre y una parte techada que es la terraza con sala de estar y balcón con barandas de vidrios, dos baños con todos sus enseres piso de porcelana, cuenta con todos sus servicios públicos (aguas servidas, electricidad). El precio de esta bienhechuría es la cantidad de: DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 10.669.200,00) equivalente al valor de VEINTE MIL EUROS (€ 20.000), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: BENEITEZ GALINDEZ JOSÉ GREGORIO y AGUILAR PIÑA LUIS GERARDO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-27.667.425 y V-16.088.770, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: PÉREZ SÁNCHEZ RONALD STALINS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,
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