El Tocuyo, 09 de abril del año 2026
Años: 215º y 167º
ASUNTO Nº: SM-1.213-26
DEMANDANTE: BELKIS ANTONIA TORCATES DE PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.586.620.
ABOGADO ASISTENTE: CLARIMAR HELEN PIÑA ARROYO, inscrita bajo el inpreabogado Nº 205.255.
PARTE DEMANDADA: LEONARDO RAMON PERDOMO PEREZ, CRUZ MARIA PERDOMO PEREZ, RAFAEL DOMINGO PERDOMO PEREZ, MARIA GUADALUPE PERDOMO PEREZ Y JUAN CARLOS PERDOMO TAMAYO titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.039.647, V-3.785.017, V-3.964.416, V-3.786.527 y V-15.093.289 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERT DURAN, inscrito bajo el inpreabogado Nº 143.954
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 20/02/2026 se presento escrito por la ciudadana BELKIS ANTONIA TORCATES DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-11.586.620, con domicilio en, Calle Principal de la Urbanización Divina Pastora, Casa Nº 55 en la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara; asistida por la Abogada en ejercicio CLARIMAR HELEN PIÑA ARROYO, inscrita bajo el inpreabogado Nº 205.255; en contra de los ciudadanos: LEONARDO RAMON PERDOMO PEREZ, CRUZ MARIA PERDOMO PEREZ, RAFAEL DOMINGO PERDOMO PEREZ, MARIA GUADALUPE PERDOMO PEREZ Y JUAN CARLOS PERDOMO TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, de estado civiles: divorciado, casado, soltero, soltera y casado respectivamente; titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.039.647, V-3.785.017, V-3.964.416, V-3.786.527 y V-15.093.289 respectivamente; domiciliados en la Avenida José de la Trinidad Moran, casa Nº 111, Sector La Valbanera de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, Municipio Moran, estado Lara; tal y como consta a los folios (1 y 2). En fecha 27/02/2026 se libra auto de subsanación, tal como consta al folio (16). En fecha 10/03/2026 la ciudadana BELKIS ANTONIA TORCATES DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-11.586.620, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CLARIMAR HELEN PIÑA ARROYO, inscrita bajo el inpreabogado Nº 205.255, consigna escrito de subsanación, tal y como consta a los folios (17 y 18). En fecha 13/03/2026 se libra auto de admisión y boleta de citación para los ciudadanos LEONARDO RAMON PERDOMO PEREZ, CRUZ MARIA PERDOMO PEREZ, RAFAEL DOMINGO PERDOMO PEREZ, MARIA GUADALUPE PERDOMO PEREZ Y JUAN CARLOS PERDOMO TAMAYO, ut supra identificados, tal y como consta a los folios (19 al 24). En fecha 13/03/2026 se libra auto de corrección de foliatura correspondientes a los folios (11, 13, 14 y 15), tal y como consta al folio (25). En fecha 25/03/2026 comparecen los ciudadanos LEONARDO RAMON PERDOMO PEREZ, CRUZ MARIA PERDOMO PEREZ, RAFAEL DOMINGO PERDOMO PEREZ, MARIA GUADALUPE PERDOMO PEREZ Y JUAN CARLOS PERDOMO TAMAYO; titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.039.647, V-3.785.017, V-3.964.416, V-3.786.527 y V-15.093.289 respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALBERT DURAN, inscrito bajo el inpreabogado Nº 143.954, a los fines de darse por notificados del procedimiento, solicitando la supresión de los lapsos procesales debido al reconocimiento en su contenido y firma del documento suscrito por ellos, tal y como consta al folio (26).
MOTIVA:
En este estado esta juzgadora procede a analizar lo pretendido por la accionante del presente procedimiento en el escrito inserto en los folios (17 y 18) frente y vuelto; donde expone textualmente lo siguiente:
“ (..) LOS HECHOS
En fecha 13 de febrero de 2026, los ciudadanos LEONARDO RAMON PERDOMO PEREZ, de estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-2.039.647, CRUZ MARIA PERDOMO PEREZ, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.785.017, RAFAEL DOMINGO PERDOMO PEREZ, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.64.416, MARIA GUADALUPE PERDOMO PEREZ, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº v-3.786.527, y el ciudadana CRUZ MARIA PERDOMO PEREZ, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.785.017, quien por no saber firmar estampo sus huellas digitopulgares y a su ruego lo hizo el ciudadano JUAN CARLOS PERDOMO TAMAYO, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-15.093.289, TODOS venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la urbanización Santa Eduviges, calle 7 vereda 20 casa Nº 4 en la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, dirección electrónica email: juandiscipulo12@gmail.com, firmo con mi persona, un documento de compra-venta –privado, que acompaño en original marcado con la letra “ A” sobre todos los derechos y acciones que tenemos y nos pertenecen sobre el inmueble constituido por una Casa de habitación familiar con un área de construcción de 424,56 M2, y consta de siete (07) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, dos (02) salas, un (01) comedor, puertas y ventanas de metal y madera, un (01) garaje, un (01) corredor, un (01) local comercial y un (01) área de servicios, la casa fue construida de paredes de adobe y bloques frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, caña brava y tejas y se encuentra totalmente cercada con paredes de bloques por el lado norte y sus y tela metálica con estantillos de madera por el lado oeste, cuenta con todos los servicios de aguas blanca, aguas negras o servidas, servicio CANTV, televisión por Cable y electricidad empotrada, todo lo cual se encuentra edificado sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Avenida José de la Trinidad Moran, casa Nº 111, Sector La Valbanera, en la ciudad de el Tocuyo, Parroquia Bolívar Municipio Moran del Estado Lara, con una superficie de MIL SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS 81.060,78 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORT: Desde el vértice V-1 seguido por los Vértices V-2. V-3 hasta el vértice V-4, colinda con Rebeca Perdomo y mide 52,10 mts; SUR: desde el vértice V-5 seguido por el vértice V-6, hasta el vértice V-7, colinda con Aurora Colmenares y mide 47,70 mts; ESTE: desde el vértice V-4 hasta el vértice V-5, colinda con Avenida José de la Trinidad Moran y mide 22,00 mts, y OESTE: Desde el vértice V-7 hasta el vértice V-1, colinda con terreno ejido ocupado y mide 34,00 mts. Dichos Derechos y acciones pertenece a los prenombrados vendedores por haberlas fomentado a sus solas y únicas expensas tal y como se evidencia de Documento Titulo Supletorio emanado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran El Tocuyo, estado Lara, según Expediente Nº S-075-15 de fecha 13 de Agosto de 2014. El precio pactado de venta es la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MILO BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00) equivalentes a dos mil Novecientos Sesenta y Nueve con Ochenta y Un Euros (2.969,81 €), según el precio referencial de la moneda de mayor valor dada por la pagina Central del Banco de Venezuela para el día 19-02-2026 según la tasa fijada de 471,41 €, mediante Resolución Nº 2023-0001 dictada el 240-2023, emanada de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, y establecida para el momento de la firma del documento privado de compra-venta celebrado el día 13 de Febrero de 2026. (…) se estima la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.400.00,00), equivalentes a dos Mil Novecientos Sesenta y Nueve con Ochenta y Un Euros (2.969,81 €), según el precio referencial de la moneda de mayor valor dada por la pagina Central del Banco de Venezuela para el día 19-02-2026 según la tasa fijada de 471,41 €, mediante Resolución Nº 2023-0001 dictada el 240-2023, emanada de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia. (…) fundamenta la solicitud en los artículo 1363 Del Código civil (…) y artículo 450 del Código de Procedimiento Civil(..)”
Así mismo, se observa el documento privado a reconocer, inserto al folio (3) frente y vuelto del expediente, donde se lee, textualmente:
“Nosotros, LEONARDO RAMON PERDOMO PEREZ, de estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-2.039.647, CRUZ MARIA PERDOMO PEREZ, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.785.017, RAFAEL DOMINGO PERDOMO PEREZ, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.64.416, MARIA GUADALUPE PERDOMO PEREZ, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-3.786.527, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliados en la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, por el presente documento, declaramos: Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana BELKIS ANTONIA TORCATES DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-11.586.620, y domiciliada en la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, todos los derechos y acciones que tenemos y nos pertenecen sobre un inmueble constituido por una Casa de habitación familiar con un área de construcción de 424,56 M2, y constante de siete (07) habitaciones , dos (02) baños, una (01) cocina, dos (02) salas, un (01) comedor, puertas y ventanas de metal y madera, un (01) garaje, un (01) corredor, un (01) local comercial y un (01) área de servicios, la casa fue construida de paredes de adobe y bloques frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, caña brava y tejas y se encuentra totalmente cercada con paredes de bloques por el lado norte y sus y tela metálica con estantillos de madera por el lado oeste, cuenta con todos los servicios de aguas blanca, aguas negras o servidas, servicio CANTV, televisión por Cable y electricidad empotrada, todo lo cual se encuentra edificado sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Avenida José de la Trinidad Moran, casa Nº 111, Sector La Valbanera, en la ciudad de el Tocuyo, Parroquia bolívar Municipio Moran del Estado Lara, según documento de adquisición sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Colinda con sucesores de Felicio Silva y mide 43,00 mts; SUR: Colinda con sucesores de Socorro Pérez y mide 43,00 mts; ESTE: Colinda con Avenida José de la Trinidad Moran y mide 29,32 mts, y OESTE: Colinda con Socorro Pérez hoy terreno ocupado por Asociación Pro-Vivienda y mide 28,32 mts: es de hacer constar que según levantamiento topográfico levantado por la Oficina Municipal del Catastro Urbano de el Tocuyo, Estado Lara, la superficie Total, linderos y medidas actuales del mencionado lote de terreno son: superficie de MIL SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (1.060,78 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Desde el vértice V-1 seguido por los vértices V-2, V-3 hasta el vértice V-4, colinda con Rebeca Perdomo y mide 52,10 mts; SUR: desde el vértice V-5 seguido por el vértice V-6, hasta el vértice V-7, colinda con Aurora Colmenares y mide 47,70 mts; ESTE: desde el vértice V-4 hasta el vértice V-5, colinda con Avenida José de la Trinidad Moran y mide 22,00 mts, y OESTE: Desde el vértice V-7 hasta el vértice V-1, colinda con terreno ejido ocupado y mide 34,00 mts. Dichos Derechos y acciones pertenece a los prenombrados vendedores por haberlas fomentado a sus solas y únicas expensas tal y como se evidencia de Documento Titulo Supletorio emanado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran El Tocuyo, estado Lara, según Expediente Nº S-075-15 de fecha 13 de Agosto de 2014. El precio pactado de venta es la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MILO BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00) que fueron pagados en su totalidad en efectivo y en billetes de libre circulación en el País a nuestra entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transmitimos al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de los derechos y acciones vendidos, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, obligándonos al saneamiento de Ley en caso de evicción. Igualmente por este documento los vendedores antes identificados, quedan comprometidos a gestionar y agilizar todos los tramites relacionados con la Cedula o Empadronamiento Catastral, Plano Topográfico actual y avaluó del inmueble vendido a la Oficina municipal de Catastro Urbano de la alcaldía del Municipio Moran del Estado Lara, y una vez obtenidos procederán a firmar el documento de venta de los derechos y acciones aquí descritos a favor de la Compradora ante el Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara. Y yo, BELKIS ANTONIA TORCATES DE PIÑA, antes identificada, de claro: Que acepto la venta que se me hace por el presente documento en los términos expuestos. Igualmente DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico otorgado a la presente fecha, proceden de actividades licitas, lo cual pueden ser corroborado por los organismos competentes y no tiene relación alguna de actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en las leyes venezolanas. Y nosotros, LEONARDO RAMON PERDOMO PEREZ, CRUZ MARIA PERDOMO PEREZ, RAFAEL DOMINGO PERDOMO PEREZ, y MARIA GUADALUPE PERDOMO PEREZ, antes identificados, DECLARAMOS: que los fondos productos de este acto, tendrán un destino lícito. Y por cuanto el señor, CRUZ MARIA PERDOMO PEREZ, antes identificado, no sabe firmar estampa sus huellas digitopulgares y a su ruego lo hace el señor JUAN CARLOS PERDOMO TAMAYO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.093.289. Así lo declaramos de manera expresa y firmamos en la ciudad de El Tocuyo, 13 de Febrero de 2026.”
Y en razón de lo alegado y la fundamentación legal para la tramitación del procedimiento se admitió en fecha 13/03/2026 conforme al procedimiento establecido en los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil Vigente, los cuales señalan:
“Artículo 1.363 C.C.: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
“Articulo 450 C. P.C.: El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”
Visto el escrito de fecha 25/03/2026, inserto al folio (26) del expediente, donde se hace constar que comparecieron voluntariamente, los ciudadanos LEONARDO RAMON PERDOMO PEREZ, CRUZ MARIA PERDOMO PEREZ, RAFAEL DOMINGO PERDOMO PEREZ, MARIA GUADALUPE PERDOMO PEREZ Y JUAN CARLOS PERDOMO TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, de estado civiles: divorciado, casado, soltero, soltera y casado respectivamente; titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.039.647, V-3.785.017, V-3.964.416, V-3.786.527 y V-15.093.289 respectivamente; asistidos en el acto por el abogado en ejercicio Albert Duran, inscrito bajo el inpreabogado Nº 143.954, a los fines de darse por notificados del procedimiento, y reconocer el documento privado suscritos por ellos, exponiéndolo de la siguiente manera:
“(…) Nos damos por notificado en la presente causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, llevado por este Tribunal. Así mismo, solicitamos la supresión del Lapso de emplazamiento por cuanto manifestamos de manera voluntaria reconocer en todas y cada una de sus partes el contenido y que es nuestra firma la que suscribe el documento de venta privada de fecha 13 de Febrero de 2026, e inserto en el Expediente SM-1.213-26, folio tres (3) y cuatro (4) frente y vuelto anexo a la solicitud, en donde acordamos con la ciudadana BELKIS ANTONIA TORCATES DE PIÑA (…) la compra de unos derechos y acciones sobre un inmueble constituido por una Casa de habitación familiar edificada sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Avenida José de la Trinidad Moran, Casa Nº 111, Sector La Valbanera, en la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar Municipio Moran del Estado Lara (…)”.
Con respecto a las disposiciones normativas, ut supra transcritas, permiten evidenciar que una persona puede acudir al órgano jurisdiccional a exigir el reconocimiento de la firma de un instrumento privado, con el entendido que el obligado a reconocerlo, si lo hace, se tiene por reconocido (en el caso de que sea producido en juicio y haya sido opuesto para su reconocimiento); y para el caso en que acuda al llamamiento al Tribunal y voluntariamente reconozca su firma, se constituye en documento privado reconocido. En ambos casos, no es de la incumbencia del juez indagar sobre la certeza o falsedad del contenido del documento, ya que no se está discutiendo la falsedad del mismo. En otro sentido, cuando el reconocimiento del instrumento privado se intente a través de la vía principal, se sigue todo el trámite del juicio ordinario, se apertura el contradictorio, se abre a pruebas; y dependiendo de cómo hubieren quedado trabados los hechos, se deberá probar y sentenciar. Es decir, que en el juicio principal de reconocimiento de instrumento privado, como el caso de marras, como quiera que el actor pretende que el demandado reconozca que el contenido del documento es cierto, al igual que la firma le pertenece, es decir, que es de su autoría; en consecuencia, estos son los hechos, que principalmente se deben probar para poder declarar con lugar la demanda. Claro está, todo depende de las defensas opuestas por el demandado y si las mismas lograren ser probadas en autos y suficientes para enervar la pretensión del actor. Cabe resaltar, además, que el desconocimiento de un instrumento privado debe ser categórico, expreso, tajante, que de la manifestación clara de la parte contra quien se produjo el instrumento se infiera sin esfuerzo alguno, que se opone, niega o rechaza que el contenido y/o firma del documento privado sea cierto. Ricardo Henríquez La Roche, en su “Código de Procedimiento Civil, Tomo III, segunda edición actualizada, p. 424, explica en relación al desconocimiento del instrumento, expuso que: “El desconocimiento es un medio de ataque dirigido a la prueba instrumental y no al negocio jurídico al cual se refiere dicha prueba, de suerte que si se impugna el negocio o contrato, no por ello debe darse por desconocida la firma del desconociente…Mutatis mutandi, si se reconoce el documento, tal reconocimiento se limita al aspecto formal, a la firma y al contenido escritural, a la validez del instrumento, mas no involucra la aceptación del negocio jurídico o contrato que constituye la fuente de prueba (cfr. Art. 1.367 C.C). De suerte que el reconocimiento no es incompatible con la excepción de nulidad o de cualquier otra índole que ataque la validez jurídica del negocio jurídico sustancial acreditado por medio de la prueba documental” Evidentemente, para que los instrumentos privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y terceros, es necesario que sea reconocido por las partes, bien expresamente o bien de manera tácita, como lo establece el artículo 1.363 del Código Civil, denominándolos documentos privados reconocidos y tenidos legalmente por reconocidos. Es decir, que se tiene como cierto y surte efectos erga omnes en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo que solo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
En cuanto al Convenimiento de la demandada, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las partes contrarias. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora. A tal efecto, Rengel-Romberg define el convenimiento como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, señalando que el acto de reconocimiento de la demanda vincula al Juez, el cual tiene que limitarse a darle la homologación de ley, que lo hace título ejecutivo, por la autoridad de cosa juzgada que le atribuye. Así las cosas, si se produce el reconocimiento expreso del documento privado de compra venta de un bien inmueble, tal como ha sucedido en el presente caso, debe tenerse en cuenta que el reconocimiento es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, y tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre la partes y sus sucesores como lo tendría un instrumento público. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado observa que una vez admitida la demanda, comparecieron voluntariamente los demandados, LEONARDO RAMON PERDOMO PEREZ, CRUZ MARIA PERDOMO PEREZ, RAFAEL DOMINGO PERDOMO PEREZ, MARIA GUADALUPE PERDOMO PEREZ Y JUAN CARLOS PERDOMO TAMAYO, ut supra identificados; asistidos de abogado, para darse por citado y reconocer voluntariamente el documento privado manifestando que reconocen el contenido y firma del instrumento privado de compra venta de un inmueble de su propiedad; cuyo documento privado fue consignado junto al libelo de demanda como documento fundamental de la acción que aparece en original en el folio (03 y 04) frente y vuelto, del presente expediente.
Al respecto, el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil Vigente establece:
“La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación de la demanda, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.”
(Resaltado y en Negritas por este despacho)
No violándose ningún derecho a las partes en el proceso del debido proceso y el derecho a la defensa y pues al existir el reconocimiento expreso y manifiesto de la parte contra quien obra el procedimiento, acerca del contenido y firma del documento privado de compra venta del bien inmueble a que se contrae la presente demanda, representando así motivo suficiente por el cual esta Juzgadora de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso representa un instrumento fundamental para la realización de la justicia conforme a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consideración al artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la Celeridad Procesal considera procedente impartir la homologación a la demanda de reconocimiento de contenido y firma del documento privado presentado como documento fundamental de la acción que cursa al folio tres (03 y 04) frente y vuelto, del presente expediente, en lo que respecta a las actuaciones celebradas entre LEONARDO RAMON PERDOMO PEREZ, CRUZ MARIA PERDOMO PEREZ, RAFAEL DOMINGO PERDOMO PEREZ, MARIA GUADALUPE PERDOMO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civiles: divorciado, casado, soltero, soltera respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.039.647, V-3.785.017, V-3.964.416, y V-3.786.527 respectivamente, por una parte, y por la otra, la ciudadana BELKIS ANTONIA TORCATES DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-11.586.620. Así como el de del ciudadano JUAN CARLOS PERDOMO TAMAYO, venezolano, y casado, titular de la cedula de identidad Nº V-15.093.289, en su condición de firmante a ruego en el acto. En consecuencia se declara reconocido el referido documento, de conformidad a los artículos 450, 444 y 448 del Código de Procedimiento Civil y 1363 y 1364 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, realizado por los ciudadanos LEONARDO RAMON PERDOMO PEREZ, CRUZ MARIA PERDOMO PEREZ, RAFAEL DOMINGO PERDOMO PEREZ, MARIA GUADALUPE PERDOMO PEREZ Y JUAN CARLOS PERDOMO TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, de estado civiles: divorciado, casado, soltero, soltera y casado respectivamente titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.039.647, V-3.785.017, V-3.964.416, V-3.786.527 y V-15.093.289 respectivamente; de conformidad al artículo 263 del Código de Procedimiento civil Vigente.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta de conformidad con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y en consecuencia RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por la ciudadana BELKIS ANTONIA TORCATES DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-11.586.620, en contra de los ciudadanos LEONARDO RAMON PERDOMO PEREZ, CRUZ MARIA PERDOMO PEREZ, RAFAEL DOMINGO PERDOMO PEREZ, MARIA GUADALUPE PERDOMO PEREZ Y JUAN CARLOS PERDOMO TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, de estado civiles: divorciado, casado, soltero, soltera y casado respectivamente titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.039.647, V-3.785.017, V-3.964.416, V-3.786.527 y V-15.093.289 respectivamente; y el ultimo señalado en su condición de firmante a ruego en el acto; inserto al folio tres (03 y 04) frente y vuelto de este expediente; correspondiente a un Documento de compra venta de los todos los derechos y acciones que tenemos y nos pertenecen sobre un inmueble constituido por una Casa de habitación familiar con un área de construcción de 424,56 M2, y constante de siete (07) habitaciones , dos (02) baños, una (01) cocina, dos (02) salas, un (01) comedor, puertas y ventanas de metal y madera, un (01) garaje, un (01) corredor, un (01) local comercial y un (01) área de servicios, la casa fue construida de paredes de adobe y bloques frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, caña brava y tejas y se encuentra totalmente cercada con paredes de bloques por el lado norte y sus y tela metálica con estantillos de madera por el lado oeste, cuenta con todos los servicios de aguas blanca, aguas negras o servidas, servicio CANTV, televisión por Cable y electricidad empotrada, todo lo cual se encuentra edificado sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Avenida José de la Trinidad Moran, casa Nº 111, Sector La Valbanera, en la ciudad de el Tocuyo, Parroquia bolívar Municipio Moran del Estado Lara, según documento de adquisición sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Colinda con sucesores de Felicio Silva y mide 43,00 mts; SUR: Colinda con sucesores de Socorro Pérez y mide 43,00 mts; ESTE: Colinda con Avenida José de la Trinidad Moran y mide 29,32 mts, y OESTE: Colinda con Socorro Pérez hoy terreno ocupado por Asociación Pro-Vivienda y mide 28,32 mts: es de hacer constar que según levantamiento topográfico levantado por la Oficina Municipal del Catastro Urbano de el Tocuyo, Estado Lara, la superficie Total, linderos y medidas actuales del mencionado lote de terreno son: superficie de MIL SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (1.060,78 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Desde el vértice V-1 seguido por los vértices V-2, V-3 hasta el vértice V-4, colinda con Rebeca Perdomo y mide 52,10 mts; SUR: desde el vértice V-5 seguido por el vértice V-6, hasta el vértice V-7, colinda con aurora Colmenares y mide 47,70 mts; ESTE: desde el vértice V-4 hasta el vértice V-5, colinda con Avenida José de la Trinidad Moran y mide 22,00 mts, y OESTE: Desde el vértice V-7 hasta el vértice V-1, colinda con terreno ejido ocupado y mide 34,00 mts. En consecuencia, este documento suscrito por las partes antes identificadas, tiene las mismas consecuencias y eficacia de un instrumento público; sin perjuicio de todos los derechos, mejores o iguales, que puedan tener terceras personas en dichos bienes inmuebles, Quedando así A Salvo Los Derechos De Terceros. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se da por consumado el acto y Se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA quedando firme la misma, de conformidad al artículo 263 del Código de Procedimiento civil Vigente.
Se ORDENA Oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Morán del Estado Lara, para que se sirva protocolizar esta sentencia. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las Copias Certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples. Tómese nota, désele salida en los libros respectivos de éste Despacho y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la Ciudad de El Tocuyo, a los Nueve (09) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Suplente La Secretaria Suplente
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza Abg. Ana Serrano
En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 12:30 p.m. Conste
La Sec. Suplt.
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