REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (06) de Abril de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO Nº AP31-F-S-2026-000955
SOLICITANTE: ALIDA MILAGROS SANOJA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.433.426.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.951.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Fue iniciado el presente procedimiento, mediante solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 18 de Febrero de 2026, por la ciudadana ALIDA MILAGROS SANOJA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.433.426, asistida por el abogado CESAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado Nro. 38.951, mediante el cual señaló que requiere, rectificar el acta de defunción, de quien fuera su cónyuge, inscrita en el Libro de Acta de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo, del estado Miranda , anotada bajo el Nro. 149, correspondiente al año 2026 ya que al asentar la referida acta se incurrió en un (01) error material, al transcribir su estado civil como: “SOLTERO”, siendo lo correcto “CASADO”.
De los hechos narrados puede interpretarse que la solicitante pretende la rectificación del acta de Defunción, por haberse cometido el error anteriormente mencionado.
En fecha 09 de Marzo de 2026, se admitió la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana ALIDA MILAGROS SANOJA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.433.426, asistida por el abogado CESAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado Nro. 38.951. Asimismo, se ordeno librar CARTEL, para ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS.
En fecha 11 de mayo de 2025, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de marzo de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ALIDA MILAGROS SANOJA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.433.426, asistida por el abogado CESAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado Nro. 38.951, mediante la cual consigno cartel publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, siendo agregado a los autos en fecha 16 de marzo de 2026.
En fecha 19 de Marzo de 2026, se recibió diligencia presentada por el Alguacil JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, quien dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27 de Marzo de 2026, compareció la abogada SILVANA DE FREITAS CAROLLA, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Tercera (103°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente asunto, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
En el caso de autos, se puede evidenciar de las actas que la solicitante pretende la rectificación del acta de defunción de quien fuera su cónyuge, ciudadano WALTER NELSON MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-6.107.336, al haberse cometido un (01) error material, al transcribir su estado civil como: “SOLTERO”, siendo lo correcto “CASADO”.
A tales fines, consignó como medios de pruebas a los efectos de fundamentar su solicitud, los siguientes recaudos:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 149, de fecha 23 de Enero de 2026, emitida por el Registro Civil, de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
2. Copia Certificada de los Datos Filiatorio del ciudadano WALTER NELSON MARTINEZ MARTINEZ, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjerías (SAIME) de fecha 04/02/2026.
3. Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 10, de fecha 06 de Agosto de 2015, emitida por el Registro Civil, de la Parroquia de la Oficina Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, evidenciándose el matrimonio contraído entre los ciudadanos ALIDA MILAGROS SANOJA DE MARTINEZ y WALTER NELSON MARTINEZ MARTINEZ siendo ésta acta objeto de rectificación.
4. Copias de las cédulas de identidades de los ciudadanos ALIDA MILAGROS SANOJA DE MARTINEZ y WALTER NELSON MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.433.426 y V-6.107.336.
Ahora bien, considera este órgano jurisdiccional que de los medios probatorios presentados quedó fehacientemente demostrado que al momento de levantar el acta de defunción objeto de rectificación se incurrió en el siguiente error material, al indicar el estado civil como “SOLTERO”, siendo lo correcto “CASADO”, que es como quedó asentado inicialmente en el acta de defunción distinguida con el Nro. 149, del año 2026, emitida por el Registro Civil, de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; por lo que se concluye que ciertamente el acta objeto de rectificación sí adolece del error señalado, considerando quien aquí decide que prospera en derecho la solicitud interpuesta por la ciudadana ALIDA MILAGROS SANOJA DE MARTINEZ, supra identificada al inicio del presente fallo. En consecuencia, se declara procedente la rectificación del Acta de Defuncion identificada con el Nro. Nro. 149, del año 2026, emitida por el Registro Civil, de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; por lo cual se ordena su rectificación, Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación Acta de Defunción identificada con el Nº 149, del año 2026 emitida por el Registro Civil, de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, peticionado por la ciudadana ALIDA MILAGROS SANOJA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.433.426, asistida por el abogado CESAR RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.941. En consecuencia se ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción antes mencionada en lo que respecta al error material cometido en la misma, ya que: donde se expresa erróneamente, estado civil: “SOLTERO”, debe decir: estado civil “CASADO”
SEGUNDO: Se ordena librar oficios al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL HATILLO, MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E) DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio del 2010, publicada en gaceta oficial Nº 39.461 de fecha 8 de julio de 2010; adjunto copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se requieren los fotostatos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° y 167°.
LA JUEZ,
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO
En esta misma fecha, siendo las 02:00pm., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO
ANB/BB/ana.-*
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