REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: AP31-F-S-2026-001422
SOLICITANTE: Ciudadana IBELIS PATRICIA RICOVERI DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.668.437.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogado GUSTAVO ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.2331.
MOTIVO: DIVORCIO
Visto el anterior Desistimiento del Procedimiento, suscrito mediante diligencia presentada en fecha 27 de marzo de 2026, por el Abogado GUSTAVO ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.2331 apoderado judicial de la ciudadana IBELIS PATRICIA RICOVERI DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.668.437, en la solicitud de DIVORCIO, presentado en fecha 06 de marzo de 2026.

De una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidenció que la referida profesional del derecho fue debidamente facultada mediante Poder Apud-Acta cursante en el folio doce (12), otorgado por la Ciudadana IBELIS PATRICIA RICOVERI DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.668.437, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que la prenombrada abogada ostenta la facultad expresa para desistir, este Tribunal observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, previo suministro de los fotostatos correspondientes para su certificación se ordena la devolución de los documentos consignados en copia certificada. Así se decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación. Así se declara.
LA JUEZ,

ABG.ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
EL SECRETARIO,

Abg.VIOMAR MARCANO
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
AGFL/VM/vl.-
Abg.VIOMAR MARCANO