REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: AP31-F-S-2026-002593
SOLICITANTES: FILOMENA LABRADOR, JOSE DEIVIS CORDOBS LABRADOR, HAYDEE JOSEFINA CORDOBA RUIZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-3.619.588, V.-18.245.735 y V.-7.661.051, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: VESTALIA RAFAELA TOVAR MEDINA y LUIS ALFREDO DIAZ MARVAL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 126.793 y 185.453 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Visto el anterior escrito de PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentado por los ciudadanos FILOMENA LABRADOR, JOSE DEIVIS CORDOBS LABRADOR, HAYDEE JOSEFINA CORDOBA RUIZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-3.619.588, V.-18.245.735 y V.-7.661.051, respectivamente, los dos primeros representados por la Abogada VESTALIA RAFAELA TOVAR MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.793, y la segunda representada por el Abogado LUIS ALFREDO DIAZ MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.453, recibida en fecha 23 de abril de 2026, ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, quienes expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar la PARTICIÒN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA existente entre los ciudadanos FILOMENA LABRADOR, JOSE DEIVIS CORDOBS LABRADOR, HAYDEE JOSEFINA CORDOBA RUIZ, plenamente identificadas al inicio del presente fallo, solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.
Al respecto el Tribunal, pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 1.067 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Se puede pedir la partición de una herencia, no obstante cualquiera prohibición del testador…”.
Asimismo, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
Ahora bien, en el presente caso, esta sentenciadora observa que los herederos en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad hereditaria, existente con ocasión al fallecimiento de su causante ciudadano JOSÉ MARIA CORDOBA, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conforman.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestos por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Regístrese, publíquese, y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA
EL SECRETARIO,
ABG. VIOMAR MARCANO.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,
ABG. VIOMAR JOSÉ MARCANO
|