REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º
ASUNTO: AP31-F-V-2026-000020
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil DLM SOLUCIONES INMOBILIARIAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de junio de 2017, bajo el N° 12, Tomo 218-A.
ABOGADO APODERADO: Abogado DEIBER ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 319.955.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARBELLYS MERCEDES MATA ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.613.444.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
Se inicia la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), por escrito presentado en fecha 23 de enero de 2026, por el abogado JUAN RAMIREZ AZUAJE, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DLM SOLUCIONES INMOBILIARIAS, C.A., mediante la cual interpone demanda contra la ciudadana MARBELLYS MERCEDES MATA ACOSTA, ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución correspondió conocer a este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio.-
En fecha 28 de enero de 2026, este Tribunal ADMITIÓ la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, bajo el procedimiento contemplado en el artículo 630 ejusdem y siguientes, así como el artículo 20 Literal “E” de la Ley de Propiedad Horizontal. Ordenando la comparecencia de la parte demanda a los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 09 de febrero de 2026, este Tribunal libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 06 de marzo de 2026, compareció ante este Juzgado el ciudadano FIDEL BLANCO, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó copia de la compulsa sin firmar. Asimismo, dejó constancia que fue imposible la práctica de la citación personal a la parte demandada.
En fecha 24 de marzo de 2026, el abogado JUAN RAMIREZ, apoderado de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó la práctica de la citación de la parte demandada por Carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha fue sustituido el poder otorgado por la parte actora en el abogado DEIBER ALVARADO.
En fecha 06 de abril de 2026, este Tribunal ordenó librar carteles de citación a la parte demandada, y que fueran fijados, uno en el domicilio de la parte demandada y publicados en los diarios ÚLTIMAS NOTICIAS y EL UNIVERSAL.
En fecha 27 de abril de 2026, el abogado DEIBER ALVARADO, apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual desistió del presente procedimiento.
II
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de dicho Desistimiento observa que en el presente caso, si bien no ha sido admitida la presente demanda, el actor desistió del procedimiento, por lo que se considera que ya no tiene intereses en la prosecución de la demanda, así las cosas:
Articulo 265
En demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.-
Siendo así, visto el desistimiento presentado en fecha 27 de abril de 2026, suscrito por el abogado DEIBER ALVARADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, hechos que permiten al Tribunal homologar el mencionado Desistimiento, pues ello consiste precisamente en la manifestación de voluntad de la parte accionante de poner fin a un juicio pendiente sin la acción coercitiva de los órganos jurisdiccionales. En consecuencia se imparte su homologación conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,
MAYRA ALEJANDRA MERCADO POLANCO.
LA SECRETARIA,
GINIBER RINCÓN VICENT.
En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
GINIBER RINCÓN VICENT.
AP31-F-V-2026-000020.
MAMP/GRV/lmdc