REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de abril de 2026
215º y 166º

ASUNTO: AP31-F-S-2026-000316
SOLICITANTE: Ciudadano HENRY MIGUEL RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-12.667.508.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JULIO ALI MARTINEZ BELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°227.758.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano HENRY MIGUEL RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-12.667.508, debidamente asistido por el abogado JULIO ALI MARTINEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°227.758, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de nacimiento, la cual consta ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia San José, departamento Libertador del distrito Federal, bajo el N° 2025, de fecha 04 de mayo de 1976, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error:
Al anotarse en el acta de nacimiento del ciudadano HENRY MIGUEL RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-12.667.508, el apellido de su madre se colocó y se trascribió como: “LUISA JOSEFINA RODRIGUEZ DE RAMIREZ”.-, siendo lo correcto: “LUISA JOSEFINA MEDEROS DE RAMIREZ”, error que presuntamente fue cometido al momento de su transcripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por la respectiva autoridad.

Mediante auto de fecha 28 de enero de 2026, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar edicto así como boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de febrero de 2026, compareció el ciudadano HENRY MIGUEL RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-12.667.508, y otorgó poder apud acta al abogado Julio Alí Martínez Bello, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.758.
En fecha 11 de febrero de 2026, se recibió diligencia presentada por el abogado Julio Ali Martínez Bello, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°227.758, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY MIGUEL RAMIREZ RODRIGUEZ, plenamente identificado, mediante la cual dejó constancia de haber retirado el edicto librado por este Juzgado.
De igual forma en esta misma fecha, se recibió diligencia presentada por el abogado Julio Ali Martínez Bello, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°227.758, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY MIGUEL RAMIREZ RODRIGUEZ, plenamente identificado, mediante la cual consignó los fotostatos respectivos a fin de librarse boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 18 de febrero de 2026, se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de febrero de 2026, compareció el ciudadano Raúl Ventura, en su carácter de alguacil adscrito a esta circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de febrero de 2026, se recibió diligencia presentada por el abogado JOHANGEL LUGO REINALES, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Publico con competencia Especial para la protección de Niños, Niñas, Adolescentes civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó que nada tendría que objetar.-
En fecha 03 de marzo de 2026, se recibió diligencia presentada por el abogado Julio Ali Martínez Bello, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°227.758, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY MIGUEL RAMÍREZ RODRIGUEZ, plenamente identificado, mediante la cual consignó publicación del edicto librado por este Tribunal en fecha 28 de enero de 2026.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Original del acta de nacimiento del ciudadano HENRY MIGUEL RAMIREZ RODRIGUEZ.
• Original de los datos filiatorios de la ciudadana LUISA JOSEFINA MEDEROS DE RAMIREZ.
• Original del acta de nacimiento de la ciudadana LUISA JOSEFINA MEDEROS DE RAMIREZ.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LUISA JOSEFINA MEDEROS DE RAMIREZ.

El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el Acta de Nacimiento en el apellido de la madre del solicitante el cual consistente en lo siguiente:
Al señalarse el apellido de la ciudadana LUISA JOSEFINA MEDEROS DE RAMIREZ, antes identificada, en la referida acta de nacimiento, se colocó y se trascribió como: “LUISA JOSEFINA RODRIGUEZ DE RAMIREZ”.-, siendo lo correcto: “LUISA JOSEFINA MEDEROS DE RAMIREZ”, razón por la cual, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano HENRY MIGUEL RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-12.667.508, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.625.198, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de nacimiento del ciudadano HENRY MIGUEL RAMIREZ RODRIGUEZ, plenamente identificado, signada con el N° 2025, del año 1976, la cual corre inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia San José, departamento Libertador, de fecha 04 de mayo del año 1976, donde dice: “LUISA JOSEFINA RODRIGUEZ DE RAMIREZ”.-, debe leerse: “LUISA JOSEFINA MEDEROS DE RAMIREZ”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia San José, departamento Libertador y al Registro Principal del departamento Libertador. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los 21 dias del mes de abril del año de Dos Mil veintiséis (2026). 215° Años de Independencia y 166° Años de Federación.-
LA JUEZ.
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO.
Abg. JHON RENGIFO.