REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Abril del 2026
215º y 166º
ASUNTO: AP31-F-S-2026-001354
SOLICITANTE: MIRLA COROMOTO TORRES HERNANDEZ y REYNALDO ANTONIO TORRES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.164.856 y V-10.793.212.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO ANDARA LA ROSA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.355.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Recibida y vista la solicitud presentada para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MIRLA COROMOTO TORRES HERNANDEZ y REYNALDO ANTONIO TORRES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.164.856 y V-10.793.212, debidamente asistidos por el abogado RUBEN DARIO ANDARA LA ROSA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.355, mediante la cual solicitaron el Titulo Supletorio relativo a unas bienhechurías ubicadas en: “BARRIO CALLEJÓN TORRES, CASA N° 07, PLANTA BAJA, CATASTRO N° 15-19-01-U01-012-023-006-001” .
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión y luego de realizar una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que el inmueble anteriormente mencionado, pertenece a los ciudadanos MIRLA COROMOTO TORRES HERNANDEZ y REYNALDO ANTONIO TORRES HERNANDEZ, ut supra identificados, según contrato compra-venta de fecha 10 de septiembre del 2025, y que la petición que realizan los solicitantes, no está vinculada con mejoras o modificaciones realizadas al inmueble en cuestión, por lo que mal podría este Tribunal llevar a cabo la admisión de la presente solicitud, este Despacho Judicial en razón de que dichas bienhechurías ya cuenta con vendidas a los solicitantes según contrato compra-venta, y en virtud de la existencia de mecanismos establecidos en la ley que pueden ser utilizados para obtener la satisfacción del interés en cuestión, este TRIBUNAL VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ve en la obligación de NEGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos MIRLA COROMOTO TORRES HERNANDEZ y REYNALDO ANTONIO TORRES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.164.856 y V-10.793.212.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 21 días del mes abril de marzo de dos mil veintiséis (2026).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO,
Abg. JHON RENGIFO.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. JHON RENGIFO.
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