REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA NACIONAL EN EXTINCIÓN DE DOMINIO.
Caracas, 13 de Abril de 2026
215º y 167º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-001248

PARTE ACTORA:CONDOMINIO RESIDENCIAS LOS PINOS, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-312214015.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSE RAFAEL ANGULO VIZCARRONDO y KONRAD KOESLING, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad NrosV.- 11.227.272 y V.- 12.387.068,inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo losNros 81.861 y 74.974, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARLA PIA RAFAELA CAPELLIN ZULUETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.541.426.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:Abogada ANA LOURDES FALCON TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.957.153, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.347.

MOTIVO:COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) Sentencia Interlocutoria.

- I -
SINTESIS DEL PROCESO

Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha 29 de enerode 2026, por los abogados ANA LOURDES FALCON TORRES, inscrita en el Inpreabogado Nº 59.347, Apoderada Judicial de la parte demandada y el abogado JOSE RAFAEL ANGULO VIZCARRONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.861, Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual consignan convenimiento de las partes a los efectos de poner fin al presente juicio. Al respecto, este Juzgado observa:

Mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos consignados, presentados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de octubre de 2025 y conocida por este Juzgado en fecha 22 de octubre de 2025, presentada por el abogado KONRAD KOESLING, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 74.974, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del “CONDOMINIO RESIDENCIA LOS PINOS”, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-312214015, tal y como consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao Estado Miranda, de fecha 06-08-2025, asentado bajo el Nª 15, tomo: 202, Folios 102 hasta 107, en contra de laciudadana CARLA PIA RAFAELA CAPELLIN ZULUETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.541.426, dándosele entrada y su respectiva admisión en fecha 29 de octubre de 2025, correspondiéndole el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2025-001248, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia presentada en fecha 04 de noviembre de 2025 por el apoderado judicial de la parte actora el abogado KONRAD KOESLING, consignó copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa.
En fecha 07 de noviembre del 2025, este juzgado libró compulsa a la ciudadana CARLA CAPELLIN, plenamente identificada en autos.
En fecha 11 de noviembre de 2025, el ciudadano DAVID MALAVÉ, alguacil de este juzgado, dejó constancia de haberse dirigido a la dirección de la parte demandada a los fines de practicar la referida citación personal de la misma, siendo infructuosa por no encontrarse en el lugar.
En fecha 27 de noviembre de 2025, el ciudadano DAVID MALAVÉ, alguacil de este juzgado, dejó constancia de haber realizado la citación personal de la parte demandada en su domicilio.
Mediante diligencia presentada en fecha 28 de noviembre de 2025, el apoderado judicial de la parte actora consigna copias simples a los fines de la apertura del cuaderno separado de medidas.
Mediante nota de secretaria de fecha 01 de diciembre de 2025, se aperturó cuaderno separado de medidas.
En fecha 14 de enero de 2025, mediante diligencia presentada por la abogada ANA FALCON, apoderada judicial de la parte demandada la ciudadana CARLA CAPELLIN, en donde consignó poder que le fuera otorgado por la misma.
Finalmente en fecha 29 de enero de 2026, los apoderados judiciales de las partes, los abogados ANA FALCON, apoderada judicial de la parte demandada y el abogado JOSE ANGULO, apoderado judicial de la parte actora, mediante escritopresentaron un convenimiento entre las partes y solicitaron su homologación.

-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a las actuaciones efectuadas en el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 154, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil disponen lo siguiente:
Artículo 154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. (Resaltado del Tribunal).

Al respecto, observa este Juzgado que el convenimiento es una declaración de voluntad de la parte demandada en el proceso, mediante la cual, reconoce expresamente la validez de la acción intentada en su contra. Implica por lo tanto una confesión de los hechos alegados por la parte actora, así como los derechos invocados por la misma a fin de sustentar la demanda. Este acto pone fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad, pues dicho acto de autocomposición procesal está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de la persona que lo suscribe.
Ahora bien, visto que la parte demandada, la ciudadana CARLA PIA RAFAELA CAPELLIN ZULUETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V- 5.541.426, confiriópoder mediante documento autenticado por la Notaria Publica Decima Sexta de Caracas, Municipio Libertador en fecha 19/12/2025, asentado bajo el Nº 26, Tomo: 70, Folios 124 hasta el folio 128, a la ciudadana ANA LOURDES FALCON TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.957.153, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.347, quedando facultada plenamente para realizar en su nombre actos de disposición, valga decir, convenir en la demanda.
En consecuencia, verificados por este órgano jurisdiccional el cumplimiento de las formalidades y requisitos exigidos para convenir en la demanda, resulta procedente homologar el convenimiento entre las partes de fecha 29 de enero de 2026. ASÍ SE DECLARA.-

-III-
DISPOSITIVA

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), incoara el CONDOMINIO RESIDENCIAS LOS PINOS, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-312214015, debidamente representado por sus apoderados judiciales, los abogados JOSE RAFAEL ANGULO VIZCARRONDO y KONRAD KOESLING, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 11.227.272 y V.- 12.387.068,inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo losNros 81.861 y 74.974, respectivamente, tal y como consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao Estado Miranda, de fecha 06-08-2025, asentado bajo el Nº 15, tomo: 202, Folios 102 hasta 107; en contrade la ciudadana CARLA PIA RAFAELA CAPELLIN ZULUETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V- 5.541.426, debidamente representada por su apoderada judicial la ciudadana ANA LOURDES FALCON TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.957.153, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.347, como consta de poder documento autenticado por la Notaria Publica Decima Sexta de Caracas, Municipio Libertador en fecha 19/12/2025, asentado bajo el Nº 26, Tomo: 70, Folios 124 hasta el folio 128.DECLARA: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO formulado por las partes en fecha 29 de enero de 2026 en los mismos términos expresados en el escrito consignado por las partes.

No hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio, a los trece (13) días del mes de abril de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,


JOSEMITH JOSEFINA RODRIGUEZ RAMONIS

LA SECRETARIA,



Abg. KEYLIN J VILORIA G.
Siendo las diez de la mañana 10:00 a.m. del día de hoy trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026), se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,



Abg. KEYLIN J VILORIA G.