REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, seis de abril de dos mil veintiséis
215º y 167º

ASUNTO: KP02-U-2011-000146
DIRIGIDO A LA: Sociedad mercantil CONSORCIO TRANSMEICA, C.A., Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-31335416-3, Aportante INCES 671638, con domicilio procesal en la Avenida Ollarvides, Sector Punta Cardón, Local Nro. 01. Punto Fijo, estado Falcón.

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Que este Tribunal Superior por auto de fecha 21 de diciembre de 2023, acordó su notificación con la finalidad que manifieste si tiene interés procesal en que se dicte sentencia definitiva en esta causa, para lo cual se le concedió un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos su efectiva notificación. Cabe resaltar, que en razón de no haberse materializado o practicado su notificación personal, vale decir, ante la imposibilidad de practicarla, este Tribunal Superior mediante auto de esta misma fecha, decidió que la notificación se realice mediante Boleta que publicada en la cartelera y en la página web de este Juzgado, de conformidad con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nro. 572 de fecha 27 de junio de 2023 (Magistrado Ponente: Dr. Malaquías Gil Rodríguez), que se transcribe parcialmente: “… a los fines de evitar la realización de trámites excesivos e innecesarios… a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera… sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación…”. En este sentido, y en estricto apego con lo decidido por el Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela tanto en Sala Político Administrativa en la Sentencia supra señalada, como en Sala de Casación Civil en Sentencia Nro. 704 de fecha 12 de diciembre de 2024,una vez vencido el término de cuatro (04) días continuos en atención al término de la distancia más diez (10) días de despacho, se entenderá notificada. Finalizados los lapsos indicados, comenzará a trascurrir un lapso de treinta (30) días continuos concedidos a la parte recurrente en el auto de fecha 21 de diciembre de 2023, dentro de los cuales deberá manifestar su interés procesal en que se dicte sentencia definitiva de esta causa, con ocasión del recurso contencioso tributario incoado por el Abogado Rubén Jesús Villavicencio Navarro, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 14.618, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial; en contra de los siguientes actos administrativos: 1.- Decisión Nro. 210.100-229-0216 de fecha 11 de mayo de 2011, notificada el 14 de julio de 2011, emitida por la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); 2.- Resolución Culminatoria del Sumario Nro. 283-2007-11-45 de fecha 09 de noviembre de 2007, sin que conste en autos su notificación; y 3.- Acta de Reparo de fecha 16 de octubre de 2006, sin que conste en autos su notificación, las dos últimas emitidas por la Gerencia General de Tributos del precitado Instituto Nacional. Vencidos los referidos lapsos, sin que la parte recurrente manifieste si tiene interés en que se decida esta causa, se procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-

El Juez Suplente,

Abg. Francisco Darío Martínez Terán.

La Secretaria Accidental,


Abg. Diana Virginia Herrera Agüero.

FDMT/dvha/mjhp.-