REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de abril de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: KP02-N-2025-000089.-
Vistos los escritos de pruebas presentado, por el ciudadano JEAN CARLOS PEREZ, asistido en este acto por los abogados MELISSA ZUHEY BARRIOS COLMENAREZ Y VICTOR TRINIDAD AMAYA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 234.322 y 127.495 respectivamente, parte demandante y el abogado MARCO ANTONIO CASTILLO ACOSTA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 58.629, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Centroccidental “ Lisandro Alvarado”, parte demandada en la presente causa; este Tribunal de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
 PARTE DEMANDANTE:
.- De las documentales acompañadas al libelo de la demanda:
El 16 de septiembre de 2025, la parte demandante, consignó conjuntamente con el escrito de libelar, los instrumentos siguientes:
1. Copia simple de notificación de Auto de Inicio de Procedimiento Disciplinario. Marcado con la letra “A” (f-15 al f-33 de la pieza principal).
2. Original de escrito de Apelación (recurso de consideración), Marcado con la letra “B” (f-34 al f-56 de la pieza principal).
3. Original de escrito de declaración de los hechos, Marcado con la letra “C” (f-57 al f-60 de la pieza principal).
4. Copia simple de denuncia dirigida al Departamento de Enfermería y al Departamento de Ciencias de la Conducta, Marcado con la letra “D” (f-61 al f-75).
5. Copia simple de la Sección Extraordinaria N° 003-2025, Marcado con la letra “E” (f-76 al f-78 de la pieza principal).
6. Original de Solicitud de Revocatoria de Medida Cautelar Temporal del expediente administrativo E2025-2, Marcado con la letra F (f-79 al f-89 de la pieza principal).
7. Original de escrito de Recusación, Marcado con la letra “G” (f-90 al f-98 de la pieza principal).
8. Copia simple de la sesión N°1017. Marcada con la letra “H” (f-102 al f-106 de la pieza principal).
9. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Jean Carlos Gómez Pérez, Marcada con la letra “I” (f-106 de la pieza principal).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los particulares 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-

.- De las pruebas consignadas en la Audiencia de Juicio por la parte demandante:
I
DOCUMENTALES
1. En fecha 25 de marzo de 2026, la parte demandante, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual RATIFICA en todas y cada una de sus partes las documentales consignadas junto al libelo de demanda, a saber: Copia simple de notificación de Auto de Inicio de Procedimiento Disciplinario. Marcado con la letra “A” (f-15 al f-33 de la pieza principal).
2. Original de escrito de Apelación (recurso de consideración, Marcado con la letra “B” (f-34 al f-56 de la pieza principal).
3. Original de escrito de declaración de los hechos, Marcado con la letra “C” (f-57 al f-60 de la pieza principal).
4. Copia simple de denuncia dirigida al Departamento de Enfermería y al Departamento de Ciencias de la Conducta, Marcado con la letra “D” (f-61 al f-75).
5. Copia simple de la Sección Extraordinaria N° 003-2025, Marcado con la letra “E” (f-76 al f-78 de la pieza principal).
6. Original de Solicitud de Revocatoria de Medida Cautelar Temporal del expediente administrativo E2025-2, Marcado con la letra F (f-79 al f-89 de la pieza principal).
7. Original de escrito de Recusación, Marcado con la letra “G” (f-90 al f-98 de la pieza principal).
8. Copia simple de la sesión N°1017. Marcada con la letra “H” (f-102 al f-106 de la pieza principal).
9. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Jean Carlos Gómez Pérez, Marcada con la letra “I” (f-106 de la pieza principal).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo deja constancia que las pruebas señaladas ya fueron admitidas ut supra y. Así se establece.-
 PARTE DEMANDADA:
.-De las pruebas promovidas en la Audiencia de Juicio y la etapa de promoción de pruebas:
En fecha 25 de marzo de 2026, la parte querellada, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual RATIFICA en todas y cada una de sus partes los alegatos planteados en la audiencia de juicio y en el expediente administrativo consignado.
I
DOCUMENTALES
1. Ratifica copia simple de Poder General Judicial y Extrajudicial donde se nombra al abogado Marco Castillo previamente identificado como representante legal de la parte demandada, Marcada con la letra “A” (f-151 al f-155 de la pieza principal).
2. Ratifica original de la planilla de inscripción del ciudadano Jean Carlos Gómez ut supra identificado, Marcada con la letra “B”, (f-147 de la pieza principal).
3. Ratifica original de Constancia de Estudios de la parte demandante, Marcada con la letra “C” (f-148 de la pieza principal).
4. Ratifica historial del Alumno Jean Carlos Gómez Pérez, Marcada con la letra “D” (f- 149 al f-150 de la pieza principal).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren evacuación y así se decide.-
De la oposición de la documental promovida:
En fecha 14 de abril del presente año, la parte demandante presentó escrito en el cual formuló oposición Primero: a las actas contentivas declaraciones rendidas en el expediente administrativo por las ciudadanas Noirelys Buitrago, Génesis Giménez, Betsabeth Peraza, Belkis Carrera y Oscarly Aranguren, así como cualquier otra prueba testimonial o documental que fueron llevadas al expediente administrativo y Segundo: a los folios 81, 92, 99 y 246 del expediente administrativo, específicamente a los informes de las licenciadas Génesis Giménez, Belkis Carrera y Noirelys Buitrago. De este modo, sobre la oposición interpuesta por la demandante, este Tribunal se pronunciará como punto previo en la motiva del fallo definitivo en el presente asunto.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.


La Jueza Suplente,

La Secretaria Temporal,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.-

Abg. Chrys Fernandez