REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: KP02-N-2026-000041.-
En fecha 23 de abril de 2026, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito libelar y anexos, contentivo de RECURSO DE ABSTENCIÒN O CARENCIA, presentado por la ciudadana EVELIN ANTONIETA ARCAYA SÀNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.849.297, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSÈ MELENDEZ ISEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 297.845; contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” (UCLA). (f-01 al 04).
Seguidamente en fecha 27 de abril de 2026, este Juzgado Superior dejó constancia que en la misma fecha, se recibió el presente asunto (f-14).
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción, se observa conforme a la revisión de las actas procesales, que la accionante en el petitorio de la demanda, solicita:
“(…) ADMITA el presente Recurso por Abstención o Carencia (…) DECLARE CON LUGAR la pretensión y, en consecuencia, ORDENE al Consejo Universitario de la UCLA que, en un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles, dicte resolución expresa y motivada sobre la Solicitud de Regularización presentada el 27/01/2026 (…) ORDENE que, en cumplimiento de dicha regularización, se proceda al restablecimiento inmediato de mis derechos laborales y haberes dejados de percibir (…)”.
En este sentido, considera oportuno quien aquí juzga, traer a colación el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“(…) cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado. Subsanados lo errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes (…)” (Negrita y subrayado por el Tribunal).
Es el caso que, realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto, especialmente de los señalamientos explanados en la presente acción, observa esta Juzgadora que la demandante en su escrito libelar señala: “(…) ante su competente autoridad ocurro para interponer un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÒN O CARENCIA contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (…) ORDENE al Consejo Universitario de la UCLA que, en un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles, dicte resolución expresa y motivada (…) ORDENE que, en cumplimiento de dicha regularización, se proceda al restablecimiento inmediato de mis derechos laborales y haberes dejados de percibir (…)” (Negrilla y subrayado de este Tribunal). Asimismo, de la revisión exhaustiva de los anexos presentados conjuntamente con la demanda, se observa que tratándose de una abstención de la Administración, debe operar un silencio administrativo para perfeccionarse, en este caso en razón de la Solicitud de Regularización dirigida al Consejo Universitario de la UCLA, sin embargo, siendo que en el petitorio transcrito ut supra no se desprende de manera clara y precisa que lo que se pretenda sea una respuesta a su solicitud, sino el restablecimiento de situaciones jurídicas, acción que no corresponde con el recurso intentado, motivo por el cual los argumentos expuestos resultan en suma ambiguos o confusos, y con el fin de que sean corregidos y subsanados por la parte accionante, esta Juzgadora como directora del proceso y haciendo uso de la facultad atribuida por la norma in comento le concede a la actora, tres (03) días de despacho siguientes a la correspondiente notificación del presente auto, a los fines de que proceda a subsanar exponiendo claramente el objeto que persigue con la presente acción, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente se deja establecido que una vez vencido el lapso concedido para el fin comentado en el artículo 36 in commento, este Juzgado decidirá lo conducente con los elementos cursantes en autos. Así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Chrys Fernandez.-
Publicada en su fecha a las 11:35am.-
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