REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO: KP02-N-2026-000035.-
En fecha 29 de abril de 2026, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo
En fecha 23 de marzo de 2026, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de Demanda de Nulidad, interpuesta por los ciudadanos RAFAEL JOSE MELENDEZ ISEA, titular de la cédula de identidad número V-7.363.233, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.: 297.845, actuando en este acto en nombre propio y asistiendo a AURA ELISA PARRA MORALES, titular de la cédula de identidad número V-10.163.771; contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTROOCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” (UCLA).
En fecha 24 de marzo de 2026, se dejó constancia mediante auto, que se recibió en este Órgano Jurisdiccional el presente recurso.
Este Tribunal para decidir observa:
-I-
DE LA COMPETENCIA
Debe este Juzgado pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer del presente asunto y a tal efecto, se observa que se ha intentado una demanda de nulidad.
Ahora bien, mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 en fecha 22 de junio del mismo año, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente en su Título III; que se establecerá a qué Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto.
Así, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se observa que en el caso de los Juzgados Superiores -artículo 25 numeral 6-, determinó entre sus competencias “(…) demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública (…)”.
En efecto, al constatarse de autos que los demandantes ciudadanos RAFAEL JOSÉ MELENDEZ ISEA y AURA ELISA PARRA MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-7.363.233 y V-10.163.771, respectivamente; son aspirantes a ingresar a la UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” (UCLA) y dirigen la esencia de su pretensión a perseguir la nulidad de los actos administrativos de fecha 01 de octubre de 2025 emanados del Consejo Universitario de la UCLA, de lo cual surge la interposición de la presente Demanda de Nulidad, se estima que se encuentran configurados los supuestos para que este Tribunal entre a conocer y decidir la presente causa. En consecuencia, este Juzgado Superior se declara competente para conocer y resolver el presente asunto, y así se decide.

-II-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE NULIDAD
Asumida la competencia, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la Demanda de Nulidad interpuesta por los ciudadanos RAFAEL JOSE MELENDEZ ISEA, titular de la cédula de identidad número V-7.363.233, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.: 297.845, actuando en este acto en nombre propio y asistiendo a AURA ELISA PARRA MORALES, titular de la cédula de identidad número V-10.163.771; contra de los actos administrativos Nº SG-1275-2025 y Nº SG-1276-2025 de fecha 01 de octubre de 2025 dictados por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTROOCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” (UCLA). A tal efecto deberán examinarse las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35 -ello salvo su apreciación en la definitiva-se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la demanda ejercida, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por tanto se ordena:
PRIMERO: Notifíquese, mediante oficio, al ciudadano RECTOR (E) DE LA UNIVERSIDAD CENTROOCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” (UCLA), encargado del ente emisor del acto cuya nulidad se solicita, a los fines de que comparezca a esgrimir sus exposiciones y motivos, en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Notifíquese, mediante oficio, al ciudadano (a) FISCAL DUODÈCIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines de que comparezca ante este Tribunal y bajo análisis del desarrollo del caso y las acciones de hecho y de derecho expuestas por las partes en juicio, esgrima sus exposiciones y motivos. Dicha exposición tendrá lugar en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Una vez que consten en autos todas las notificaciones ordenadas, este Tribunal en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijará por auto separado y dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, a los fines de que las partes expongan lo que consideren necesario en forma oral, pudiendo de igual manera consignarlo por escrito, así también, podrán promover los medios de prueba que consideren pertinentes.
CUARTO: Líbrense las correspondientes notificaciones mediante oficio a los arriba señalados, que serán entregados por el Alguacil en la oficina receptora de correspondencia de que se trate, remitiéndoseles copia certificada del escrito de la demanda, de los anexos consignados con el libelo y del presente auto. Hágasele saber a la parte recurrente, la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas y notificaciones ordenadas.-

-III-
-DECISIÓN-
Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO.
2. Se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026).
Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.


La Jueza Suplente,


Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Chrys Fernández.

Publicada en su fecha a las 02:06 p.m.