REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: KP02-R-2026-000219
PARTE ACTORA: FREDDY ANTONIO PÈREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.865.191, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 293.799, con domicilio en la autopista Cimarrón Andresote, urbanización Villas Campo Verde, calle 02 esquina con carrera 2, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.-
PARTE DEMANDADA: JULIO ENRIQUE RODRÌGUEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.975.375, con domicilio en la avenida Los Leones, Residencias Makanaima, apartamento A-23, Barquisimeto, estado Lara.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
Vista la diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara de fecha 24 de abril de 2026, suscrita y presentada por el abogado FREDDY ANTONIO PÈREZ PAREDES, apoderado judicial de la parte actora, la cual se transcribe:
“…De conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 312 del Código de Procedimiento Civil, por medio de la presente diligencia manifiesto de manera expresa, libre y voluntaria que DESISTO DEL RECURSO DE APELACIÒN que fuera interpuesto por esta representación contra el auto dictado en fecha 11 de marzo de 2026 por el Tribunal a quo, mediante el cual se declaró la INADMISIBILIDAD de la presente acción…”.-
Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO suscrito por la parte actora y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por ende, se declara TERMINADO el recurso de APELACION interpuesto en juicio de COBRO DE BOLÍVARES, intentado por el ciudadano FREDDY ANTONIO PÈREZ PAREDES contra el ciudadano JULIO ENRIQUE RODRÌGUEZ PAREDES, y se ordena bajar el expediente al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara para su archivo.
Remítanse las actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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