REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil veintiséis
215º y 167º

ASUNTO: KP02-R-2025-000647

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que se incurrió en un error material al transcribir en el folio 415 línea 23 de la sentencia: “…siendo por tanto, que la cantidad a indemnizar es de diecinueve mil doscientos catorce dólares con cincuenta y un centavos (US $19.214,51) por concepto de daño emergente…” siendo lo correcto: “siendo por tanto, que la cantidad a indemnizar es de quince mil ciento veintisiete dólares con dieciocho centavos (US $15.127,18) por concepto de daño emergente”. Así mismo se observa que se incurrió en un error material al transcribir en el folio 418 línea 39 en la parte de la decisión de la sentencia lo siguiente: ”…SEGUNDO: Como como efecto del particular anterior, se condena al ciudadano WILMER JOSÉ QUINTERO SOSA a cancelar a la ciudadana MICHELLE ANDREINA HIDALGO GUTIÉRREZ la cantidad de diecinueve mil doscientos catorce dólares con cincuenta y un centavos (US $19.214,51) por concepto de daño emergente…”; siendo lo correcto: “...SEGUNDO: Como como efecto del particular anterior, se condena al ciudadano WILMER JOSÉ QUINTERO SOSA a cancelar a la ciudadana MICHELLE ANDREINA HIDALGO GUTIÉRREZ la cantidad de quince mil ciento veintisiete dólares con dieciocho centavos (US $15.127,18) por concepto de daño emergente…”; este señalamiento se debió a un error material e involuntario en la transcripción de la sentencia. Este Tribunal en virtud de procurar la estabilidad del juicio, procede a subsanar su error de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y conforme con el contenido y el alcance del Artículo 252 ejusdem.
Por lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACLARA dicha sentencia. Queda así subsanado con el presente auto el error material en referencia a los fines legales consiguientes. Téngase la presente aclaratoria como parte integral del fallo proferido en fecha 06 de abril de 2026.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta aclaratoria para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio A. Montes Camacaro
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio A. Montes Camaro