REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KH01-X-2026-000023
JUEZA INHIBIDA: ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.
PARTE ACCIONANTE: ERNESTO PAZ SARJEANT, CAROLINA ISABEL MARTINEZ GARCIA, LUIS MANNUCCI GUART, DIEGO FRANCISCO ARTILES PEREZ, FERNANDO CAICEDO YUNIS, ELIANA BELTRAB DE CAICEDO, PATRICIA NELLIE CABEZAS QUINTANA, JUAN CARLOS DORANTE, ANA DEL MAR ESPINOZA DE DORANTE, JEHOVA FRANCISCO PEREZ GOMEZ, MARIA ALEJANDRA LA CRUZ ALVAREZ, JOSE RAFEL TOVAR, ANGEL EMILIO MARTINEZ RODRIGUEZ, SUSANA CAROLINA GIMENEZ PEREZ, JUAN MARTIN PEREZ GONZALEZ, MILLY JOSE REYES RODRIGUEZ, TIZZIANA CARMELA CAROLLA ZACARRI, LUIS GUILLERMO POMAR RODRIGUEZ, YASHMIRA CAMACHO UZCATEGUI, YENNY MILENA BONOMO SARMIENTO, MARIA GABRIELA VERA CAMACHO, NANCY AUXILIADORA MARTINEZ DE GUTIERREZ, ANDREA STEPHANIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.001.353, V-9.555. ANDRES 462, V-5.237.145, V-20.188.496, V-9.542.195, E-82.283.166,V-12.935.554, V-7.412.444, 11.592.529, V-6.369.573, V-14.399.513, V-6.228.896, V-7.412.929, V-15.599.694, V-10.365.050, V-7.404.094, V- 9.854.483, V-14.416.653, V-8.039.437, V-10.143.028, V-23.903.668, V-3.948.441 V-20.467.942.
PARTE ACCIONADA: la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 07/08/2009, bajo el Nº 20, Tomo 57-A, y modificada por Acta de asamblea de fecha 28/12/2012, bajo el Nº 14, Tomo 120-A, representada por sus directores administrativos, los ciudadanos, Elba María Cadena Ríos, titular de la cedula de identidad Nº V-7.351.872, y el Director General ciudadano Rafael Guerrero Márquez, titular de la cedula de identidad Nº V-11.433.816; y conjuntamente a CONSTRUCCIONES URBEL en nombre de su presidente ciudadano JESUS ALBERTO CARUCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro. V.-5.321.099.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (RESOLUCION DE CONTRATO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la abogada DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, en su condición de JUEZ PROVISORIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, las cuales fueron recibidas en fecha 09-04-2026; dándosele entrada en fecha 14-04-2026 y fijándose fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta al folio 164 del presente cuaderno.
Siendo la oportunidad para decidir se observa:
Vista el acta suscrita por la supra mencionada Jueza aquí inhibida, se evidencia que ésta planteó su inhibición en el recurso signado con la nomenclatura KP02-V-2021-000973, fundamentando su inhibición en los siguientes hechos:
“…En el día de hoy, veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), siendo las doce y veintitrés minutos de la tarde (12:23 p.m.) comparece por ante la Secretaría de este Despacho, la ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, actuando en mi carácter de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, y expone: Cursa por ante este Juzgado a mi cargo expediente No. KP02-V-2021-000973 contentivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO incoado por los ciudadanos ERNESTO PAZ SARJEANT, CAROLINA ISABEL MARTINEZ GARCIA, LUIS MANNUCCI GUART, DIEGO FRANCISCO ARTILES PEREZ, FERNANDO CAICEDO YUNIS, ELIANA BELTRAB DE CAICEDO, PATRICIA NELLIE CABEZAS QUINTANA, JUAN CARLOS DORANTE, ANA DEL MAR ESPINOZA DE DORANTE, JEHOVA FRANCISCO PEREZ GOMEZ, MARIA ALEJANDRA LA CRUZ ALVAREZ, JOSE RAFEL TOVAR, ANGEL EMILIO MARTINEZ RODRIGUEZ, SUSANA CAROLINA GIMENEZ PEREZ, JUAN MARTIN PEREZ GONZALEZ, MILLY JOSE REYES RODRIGUEZ, TIZZIANA CARMELA CAROLLA ZACARRI, LUIS GUILLERMO POMAR RODRIGUEZ, YASHMIRA CAMACHO UZCATEGUI, YENNY MILENA BONOMO SARMIENTO, MARIA GABRIELA VERA CAMACHO, NANCY AUXILIADORA MARTINEZ DE GUTIERREZ, ANDREA STEPHANIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.001.353, V-9.555. ANDRES 462, V-5.237.145, V-20.188.496, V-9.542.195, E-82.283.166,V-12.935.554, V-7.412.444, 11.592.529, V-6.369.573, V-14.399.513, V-6.228.896, V-7.412.929, V-15.599.694, V-10.365.050, V-7.404.094, V- 9.854.483, V-14.416.653, V-8.039.437, V-10.143.028, V-23.903.668, V-3.948.441 V-20.467.942, respectivamente contra la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 07/08/2009, bajo el Nº 20, Tomo 57-A, y modificada por Acta de asamblea de fecha 28/12/2012, bajo el Nº 14, Tomo 120-A, representada por sus directores administrativos, los ciudadanos, Elba María Cadena Ríos, titular de la cedula de identidad Nº V-7.351.872, y el Director General ciudadano Rafael Guerrero Márquez, titular de la cedula de identidad Nº V-11.433.816; y conjuntamente a CONSTRUCCIONES URBEL en nombre de su presidente ciudadano JESUS ALBERTO CARUCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro. V.-5.321.099. Ahora bien, sucede que en fecha 15 de noviembre del 2021 la parte demandante en el presente asunto, constituyeron como apoderado judicial al abogado LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 113.825, según consta en poder apud-acta cursante al folio 96 de la pieza III., sucede que el ciudadano LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, antes identificado, inicio una ola de difamación hacia mi persona por las redes sociales, y el mismo interpuso denuncia en mi contra por ante la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, haciéndome imputaciones y señalamientos infundados, lo cual fue debidamente negado y rechazado por esta operadora de justicia. Para probar dicha denuncia, invoco el principio de hecho público, notorio y comunicacional, pues la denuncia antes referida fue reseñada por algunos medios de comunicación social, relacionados con el caso de Residencias San Vicente Garden, en el presente expediente dicté sentencia en fecha 30 de noviembre de 2022, declarando Inadmisible la demanda. Así las cosas, la actitud retadora, hostil y antiética dirigida hacia mí por el ciudadano LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, han generado animadversión y emociones negativas en mi persona hacia el referido litigante, quedando esta Juzgadora en obligación de DECLARAR LA ENEMISTAD MANIFIESTA AL CIUDADANO LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, apoderado judicial de la parte accionante, por cuanto ciertamente se ha visto afectada mi imparcialidad y discernimiento, y a fin de asegurar a todas las partes intervinientes en la presente causa una tutela judicial efectiva, imparcial, responsable, transparente e idónea, como principios fundamentales de la administración de justicia, tal como está previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha inhibición ya ha sido declarada con lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 30 de junio del 2025 en el asunto KH01-X-2025-000048. Con el objeto de fundamentar la inhibición propuesta, me permito citar la sentencia N° RC.00010 de fecha 08 de diciembre del 2009 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en donde conociendo de la inhibición de una de las magistradas que integraban dicha sala, señaló lo siguiente:
“En el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Magistrada inhibida, existe enemistad entre ella y el abogado de la parte actora, no teniendo motivos esta jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Magistrada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Magistrada inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.” (Énfasis de la cita)
En atención a dicha jurisprudencia, la cual solicito sea aplicada por el Tribunal Superior a cuyo conocimiento corresponda la presente inhibición, de conformidad a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, al manifestar un juez que existe enemistad manifiesta entre una de las partes y él, quien conozca de la inhibición no tiene motivos para dudar de sus dichos, siendo por tanto relevada la carga de probar la enemistad. Con base a todo lo antes expuesto me INHIBO de seguir conociendo tanto la presente causa KP02-V-2021-000973 y de todas las accesorias a esta, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y solicito que sea declarada con lugar por el Juzgado Superior. Se ordena la apertura del cuaderno de inhibición y agréguese copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión, así como copia simple del instrumento poder que cursa al folio al 96 al 107 de la pieza V, de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 30 de junio del 2025 en el asunto KH01-X-2025-000048, de la presente acta y remítase al Juzgado Superior a quien por el sorteo de ley corresponda conocer la presente incidencia; y vencido como sea el lapso previsto en el artículo 86 ibídem se acuerda la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, para que la causa continué su curso de ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”.
LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.
En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibición se limita sólo al conocimiento de la incidencia, y por lo tanto tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar, si la Inhibición se ha hecho o no, en forma legal y fundada en causal cuyos hechos aducidos como fundamento de ella fueron debidamente comprobados para hacerla procedente y así se declara.
MOTIVA
Corresponde a este juzgador determinar, si la inhibición de autos es o no procedente y para ello se ha de considerar, si los hechos aducidos por la juez inhibida ocurrieron o no, y en el primer supuesto, verificar si éstos encuadran o no en la causal invocada como fundamento legal de la misma, y así se establece.
A los fines precedentemente expuestos tenemos, que la inhibida alega como fundamento de su inhibición la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que aduce tener enemistad manifiesta con el apoderado judicial de uno de los demandados en el asunto KP02-V-2021-000973, siendo éste el abogado LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 113.825.
A tal efecto tenemos que la jueza aquí inhibida, en su acta de inhibición alegó lo siguiente:
, “…Omisis Ahora bien, sucede que en fecha 15 de noviembre del 2021 la parte demandante en el presente asunto, constituyeron como apoderado judicial al abogado LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 113.825, según consta en poder apud-acta cursante al folio 96 de la pieza III., sucede que el ciudadano LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, antes identificado, inicio una ola de difamación hacia mi persona por las redes sociales, y el mismo interpuso denuncia en mi contra por ante la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, haciéndome imputaciones y señalamientos infundados, lo cual fue debidamente negado y rechazado por esta operadora de justicia. Para probar dicha denuncia, invoco el principio de hecho público, notorio y comunicacional, pues la denuncia antes referida fue reseñada por algunos medios de comunicación social, relacionados con el caso de Residencias San Vicente Garden, en el presente expediente dicté sentencia en fecha 30 de noviembre de 2022, declarando Inadmisible la demanda. Así las cosas, la actitud retadora, hostil y antiética dirigida hacia mí por el ciudadano LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, han generado animadversión y emociones negativas en mi persona hacia el referido litigante, quedando esta Juzgadora en obligación de DECLARAR LA ENEMISTAD MANIFIESTA AL CIUDADANO LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, apoderado judicial de la parte accionante…Sic“
Ahora bien, de las copias fotostáticas certificadas que cursan de los folios 4 al 159 del presente cuaderno de inhibición, las cuales se aprecian de conformidad con el artículo 111 del Código Adjetivo Civil, en virtud de ser copias certificadas de documento público y por lo tanto hacen plena prueba de lo allí contenido; evidenciándose de ellas lo siguiente:
Que consta libelo de demanda y auto de admisión de ésta, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Que los ciudadanos ANDRES ERNESTO PAZ SARJEANT, TIZZIANA CARMELA CAROLLA ZACARRI, CAROLINA ISABEL MARTINEZ DE MANNUCCI Y LUIS MANNUCCI GUART Y JEHOVA FRANCISCO PEREZ GOMEZ (parte demandante) en el asunto KP02-V-2021-000973, confirieron poder al abogado LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO (folio 141)
Que del folio al 159, consta copia fotostática certificada de la sentencia en fecha 30-06-2025, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, la cual se aprecia conforma conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, dándose en consecuencia fe pública de lo decidido ella; por lo que se determina que efectivamente dicho tribunal, declaró con lugar la Inhibición planteada por la jueza aquí inhibida, DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por enemistad manifiesta con el abogado Luis Alejandro Franco Orozco y así se decide.
De manera que, demostrado el hecho alegado como fundamento de la inhibición de autos, como es el de enemistad manifiesta invocada por la inhibida respecto al abogado Luis Alejandro Franco Orozco , inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 113.825; obliga considerar probado el supuesto de hecho del ordinal 18 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, el cual preceptúa: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: …Omissis…18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…Sic”, y en consecuencia procedente la inhibición de autos, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud a las razones procedentemente expuestas, este juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Diócesis Janeth Pérez Barreto, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2021-000973, por enemistad manifiesta con el Abogado Luis Alejandro Franco Orozco, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 113.825.
SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión, al tribunal a cargo de la Juez inhibida y al Juzgado que por distribución le haya correspondido conocer el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2021-000973.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° y 167°.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Hernández Martínez
Publicada en esta misma fecha, siendo las: 10:00a.m., Quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 2. Seguidamente se libraron los oficios Nros. 126/2026 y 127/2026.
La Secretaria
Abg. Raquel Hernández Martínez
JARZ/ar
|