REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-R-2025-000739
PARTE ACCIONANTE: Sociedad Mercantil CRISSER & ASOCIADOS CORRETAJE DE SEGUROS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 16 de noviembre del año 2004, bajo el N° 12, tomo 74-A. representada por HENRY JUNIOR CRISTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.373.033, en su condición de Presidente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: DENNY GONZÁLEZ MARTÍNEZ, OSWALDO ERNESTO HERRERA PRIETO, LENIN COLMENAREZ LEAL, JOSÉ FERNANDO CAMACARO TOVAR, JESUS ALBERTO GARCÍA SÁNCHEZ y ELIANNEL PATRICIA PERAZA SERRADA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 116.344, 114.317, 90.464, 90.495, 148.669 y 314.810 en ese orden.-
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil CRISSER C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 04 de septiembre del año 2001, bajo el N° 10, tomo 14-A., representada por el ciudadano HENRY CRISTO NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.438.323, en su condición de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA y MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENAREZ, abogados e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 131.343 y 249.115, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO (OPOSICION A LA MEDIDA CAUTELAR)
ACLARATORIA DE SENTENCIA
De conformidad con los artículos 14 y 252 eiusdem se procede a subsanar el referido error material:
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal observa que, se incurrió en el error material en el encabezado de la sentencia de fecha 08-04-2026, dictada por éste juzgado, consistente en la transcripción en la identificación de los representantes legales de la parte accionante y la parte accionada señalándose así:
PARTE ACCIONANTE: Sociedad Mercantil CRISSER & ASOCIADOS CORRETAJE DE SEGUROS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 16 de noviembre del año 2004, bajo el N° 12, tomo 74-A. representada por HENRY CRISTO NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.438.323, en su condición de Presidente.
PARTE ACCIONADA: ACCIONADA: Sociedad Mercantil CRISSER C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 04 de septiembre del año 2001, bajo el N° 10, tomo 14-A., representada por el ciudadano HENRY JUNIOR CRISTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.373.033, en su condición de Presidente.
Motivo por el cual este tribunal de acuerdo a la doctrina de la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de Justicia, No. 1706 de fecha 04-10-2006, expediente No. 06-0731 caso: Lombardo Bracca López, Magistrado Ponente: Arcadio Delgado, la cual establece:
“ omissis… Visto que en el dispositivo de la mencionada decisión se incurrió en un error material involuntario en cuanto a la fecha y al Tribunal que dictó la sentencia apelada de la cual conoció esta Sala en alzada, que es preciso corregir para mantener la coherencia de la motiva y dispositiva de la decisión aludida.
Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser sus Magistrados directores del proceso hasta su conclusión (Vid. Sentencia No. 455 del 10 de marzo de 2006, expediente No. 05-1818, caso: José Benigno Rojas Lovera), y en atención al artículo 206 eiusdem, SUBSANA el referido error material. (Resaltado de la Sala)…sic”
La cual que se acoge y aplica al caso sub lite de acuerdo al artículo 335 de nuestra Carta Magna, por lo cual se acuerda corregir el error material involuntario en el encabezado de la sentencia, en la identificación del represéntate legal de la parte accionante y la parte accionada, en los siguientes términos:
PARTE ACCIONANTE: Sociedad Mercantil CRISSER & ASOCIADOS CORRETAJE DE SEGUROS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 16 de noviembre del año 2004, bajo el N° 12, tomo 74-A. representada por HENRY JUNIOR CRISTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.373.033, en su condición de Presidente.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil CRISSER C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 04 de septiembre del año 2001, bajo el N° 10, tomo 14-A., representada por el ciudadano HENRY CRISTO NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.438.323, en su condición de Presidente.
DECISION
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se Ordena de oficio, Corregir el encabezado de la sentencia dictada por esta alzada en fecha 08/04/2026 en virtud de lo precedentemente decidido, se corrigen los siguientes errores de transcripción de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado, quedando redactada de la siguiente manera:
PARTE ACCIONANTE: Sociedad Mercantil CRISSER & ASOCIADOS CORRETAJE DE SEGUROS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 16 de noviembre del año 2004, bajo el N° 12, tomo 74-A. representada por HENRY JUNIOR CRISTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.373.033, en su condición de Presidente.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil CRISSER C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 04 de septiembre del año 2001, bajo el N° 10, tomo 14-A., representada por el ciudadano HENRY CRISTO NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.438.323, en su condición de Presidente.
SEGUNDO: Téngase la presente aclaratoria de sentencia como parte integrante del fallo proferido en fecha 08/04/2026, por este Tribunal, en el asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2025-000739.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° y 167°.
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. Raquel Hernández M.
Publicada en esta misma fecha, siendo las 2:14 p.m. y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 8.
La Secretaria
Abg. Raquel Hernández M.
JARZ/ar
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