REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de abril del año dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO: KP02-V-2024-001914

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA F.A.R., C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Rif. No. J-293520398, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el No. 46, folio 230, Tomo 73-A, fecha 13 de diciembre de 2006, a través de su director ciudadano RAFAEL ANDRÉS COLMENAREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. V-7.356.090.-
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: RADALYS COROMOTO MARTÍNEZ LEÓN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.479.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES VENEZUELA CONCORDIA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 23, Tomo13-A, en fecha 19 de noviembre de 1992, representada por su miembro principal y Director Presidente ALEXIS JOSE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.363.375.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.954.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-


I
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS

Consta a los folios 131 al 200 de la pieza II escrito presentado el 19 de marzo del año dos mil veintiséis por las partes mediante el cual suscribieron acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia de fecha 02 de julio del 2025, que se regirá bajo los siguientes términos:

“…
MOTIVO: AMPLIACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL (1)
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de marzo de 2.026, comparecen por ante este digno Juzgado, el ciudadano RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-7.356.090, actuando en nombre propio y en nombre y representación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA F.A.R., C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13 de diciembre de 2006, bajo el N° 46, Tomo 73-A, Expediente 63631, carácter que se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registrada en el mismo Registro Mercantil, en fecha 22 de octubre de 2025, bajo el N° 06, Tomo 85-A, Registro Mercantil Primero del Estado Lara, de la cual consignamos en copia simple marcada A, en su carácter de Director, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio RADALYS COROMOTO MARTÍNEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.407.725, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 41.479, y el ciudadano ALEXIS JOSÉ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.363.375, actuando en este acto en nombre propio y en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES VENEZUELA CONCORDIA, C.A., domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 23, Tomo 13-A, en fecha 19 de noviembre de 1992; en su carácter miembro principal de la Junta Directiva y Director Presidente, y por último la sociedad mercantil INVERSORA 2610 C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 22 de marzo de 2010, anotado bajo el Nº 25, Tomo 22-A, RIF N° J-29885629-7, representada en este acto por su Único Accionista y Director, ciudadano ALEXIS JOSÉ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.363.375, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas legalizada por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 21 de marzo de 2018, bajo el N° 02, Tomo 37-A, todos debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, FILIPPO TORTORICI SAMBITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.952.521, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.954, concurrimos todos de común y amistoso acuerdo, libres de apremio y coacción, en base a la etapa procesal en la que se encuentra la presente causa, hemos decidido lo siguiente: PRIMERO: Acordamos ratificar en todas y cada una de sus partes, la Transacción Judicial celebrada entre las partes el 18 de junio de 2025 y debidamente Homologada en fecha 2 de julio de 2025 por el presente Juzgado. SEGUNDO: Por cuanto, la sociedad mercantil CONSTRUCTORA F.A.R., C.A., procedió a pagar la totalidad de los pasivos mantenidos para la fecha de la referida transacción judicial que le correspondían en función a su porcentaje accionario, vale decir, equivalente a un TREINTA POR CIENTO (30%), por lo que, al ciudadano ALEXIS JOSÉ NOGUERA le corresponde pagar la cuota parte restante de los pasivos que equivalen al SETENTA POR CIENTO (70%) del total, pasivo este que paga en su totalidad ALEXIS JOSÉ NOGUERA, ya identificado, en este acto, mediante la cesión de cuatro (04) galpones industriales y servicios, que le pertenecen a la sociedad mercantil INVERSORA 2610 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 22 de marzo de 2010, bajo el N° 25, Tomo 22-A, RIF J-29885629-7,propiedad del ya citado Alexis José Noguera, en su condición de único accionista y Director identificados como GALPÓN N° 1, GALPÓN N° 2, GALPÓN N° 3 y GALPÓN N° 4, ubicados en el COMPLEJO INDUSTRIAL CIRCUNVALACIÓN, en la Zona Industrial II, Ampliación A, Carrera A-3, Parcela 8-A, del Plano de Parcelamiento, Parroquia Unión, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara. Cada galpón cuenta con un área de oficina de dos niveles, con dos salas de baño en la planta baja y una sala de baño en la planta alta, a cada galpón le corresponde un puesto de estacionamiento ubicado en la parte del frente de la edificación, cuentan con un área de mezanina ubicada al fondo de cada uno y el GALPÓN N° 1 cuenta con una batería de baños en la planta baja, ubicada en el área detrás de la oficina y el resto de los galpones se ubica la batería de baño en el fondo debajo de la mezanina. Cada galpón se describe detalladamente a continuación: GALPÓN N° 1: constituido por el área techada del galpón, con un área aproximada de SEISCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (617,57 m 2 ) , de los cuales 507,29 m2 son en Planta Baja y 110,29 m2 son en Planta Alta, la cual incluye mezanina y la Planta Alta de las oficinas; dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Área del estacionamiento y circulación vehicular; SURESTE: Lindero sureste de la edificación; SUROESTE: Lindero suroeste de la edificación; y NOROESTE: Lindero noroeste del inmueble, cuarto de hidroneumático, cuarto de basura y áreas comunes. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO N° 1: Con una superficie aproximada de DOCE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (12,50 m2) y con los siguientes linderos: NORESTE: Área de circulación vehicular; SURESTE: Área de circulación vehicular; SUROESTE: Área de circulación peatonal; y NOROESTE: Área de circulación vehicular. Le corresponde un porcentaje de Condominio del 3,83 % sobre los derechos y obligaciones comunes. GALPÓN N° 2: constituido por el área techada del galpón, con un área aproximada de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (888,67 m 2 ) , de los cuales 676,13 m2 son en Planta Baja y 212,55 m2 son en Planta Alta, la cual incluye mezanina y la Planta Alta de las oficinas; dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Área del estacionamiento y circulación vehicular; SURESTE: Galpón N° 1; SUROESTE: Lindero suroeste de la edificación; y NOROESTE: Galpón N° 3. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO N° 2: Con una superficie aproximada de DOCE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (12,50 m2) y con los siguientes linderos: NORESTE: Área de circulación vehicular; SURESTE: Área de circulación vehicular; SUROESTE: Área de circulación peatonal; y NOROESTE: Área de circulación vehicular. Le corresponde un porcentaje de Condominio del 5,33 % sobre los derechos y obligaciones comunes. GALPÓN N° 3: constituido por el área techada del galpón, con un área aproximada de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (888,67 m 2 ) , de los cuales 676,13 m2 son en Planta Baja y 212,55 m2 son en Planta Alta, la cual incluye mezanina y la Planta Alta de las oficinas; dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Área del estacionamiento y circulación vehicular; SURESTE: Galpón N° 2; SUROESTE: Lindero suroeste de la edificación; y NOROESTE: Galpón N° 4. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO N° 3: Con una superficie aproximada de DOCE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (12,50 m2) y con los siguientes linderos: NORESTE: Área de circulación vehicular; SURESTE: Área de circulación vehicular; SUROESTE: Área de circulación peatonal; y NOROESTE: Área de circulación vehicular. Le corresponde un porcentaje de Condominio del 5,33 % sobre los derechos y obligaciones comunes. GALPÓN N° 4: constituido por el área techada del galpón, con un área aproximada de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (888,67 m 2 ) , de los cuales 676,13 m2 son en Planta Baja y 212,55 m2 son en Planta Alta, la cual incluye mezanina y la Planta Alta de las oficinas; dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Área del estacionamiento y circulación vehicular; SURESTE: Galpón N° 3; SUROESTE: Lindero suroeste de la edificación; y NOROESTE: Galpón N° 5. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO N° 4: Con una superficie aproximada de DOCE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (12,50 m2) y con los siguientes linderos: NORESTE: Área de circulación vehicular; SURESTE: Área de circulación vehicular; SUROESTE: Área de circulación peatonal; y NOROESTE: Área de circulación vehicular. Le corresponde un porcentaje de Condominio del 5,33 % sobre los derechos y obligaciones comunes. Estos inmuebles le pertenecen a la sociedad mercantil INVERSORA 2610 C.A., ya identificada, según consta en documento de Parcelamiento y su respectivo Reglamento, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 11 de diciembre de 2015, bajo el N° 43, folio 244 del Tomo 30, del Protocolo de Transcripción del año 2015, del cual consignamos en copia simple marcado B; cesión esta que se dará como cumplida con el otorgamiento de los Poderes de administración y disposición debidamente protocolizados a favor del ciudadano RAFAEL ANDRÉS COLMENAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.356.090, y del cual se debe consignar a este expediente, una copia simple de los mencionados Poderes debidamente registrados. En caso de ser necesario, el ciudadano ALEXIS JOSÉ NOGUERA, ya identificado, en su condición de único accionista y Director de la sociedad mercantil INVERSORA 2610, C.A., antes identificada, queda obligado a comparecer y suscribir por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, los documentos de compra venta de los galpones 1,2,3, y 4 antes identificados, a favor de terceros, sean estos personas naturales o jurídicas, en la fecha y hora que le sea notificado previamente a través del correo electrónico del abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO: en la siguiente dirección electrónica: tortoriciasociados@gmail.com.y de mensaje telefónico a través del servicio de mensajería WHATTSAPP establecido en el número telefónico 0414 5083338.Además queda obligado a suministrar toda la documentación requerida por parte del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, que sea solicitada a la anterior dirección electrónica y teléfono; entre ellos, copia de cédula de identidad vigente, RIF personal y de la empresa Inversora 2610, CA., vigente, pago original del Impuesto por la Enajenación de Bienes Inmuebles exigido por el Seniat, correspondiente al anticipo del Impuesto sobre la Renta, equivalente al 0,5% del monto del precio de venta del inmueble, el Desglose original del Parcelamiento COMPLEJO INDUSTRIAL CIRCUNVALACION, Cédula catastral original de los Galpones 1,2,3, y 4, antes identificados, la constancia original de Liberación de las Cláusulas C expedidas por COMDIBAR, C.A., de ser el caso, solvencia del Seguro Social de la empresa o en su defecto, la constancia original expedida por las empresas de no cotizar Seguro Social, así como cualquier otro requerido por dicho registro, último recibo de pago de Corpoelec y de Hidrolara. Con respecto al pago y las solvencias de Impuesto Inmobiliario Municipal de estos inmuebles, LAS PARTES acuerdan que correrán por cuenta del ciudadano RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, ya identificado. Como consecuencia de lo anterior, la sociedad mercantil CONSTRUCTORA F.A.R., C.A., asumirá el pago de la totalidad del pasivo registrado que mantenía como accionista el ciudadano ALEXIS JOSÉ NOGUERA, a los efectos de cumplir con la liquidación acordada de la sociedad, para lo cual el liquidador deberá de dejar expresa constancia en el presente expediente del pago total del pasivo de la empresa. En consecuencia de lo anterior, la parte demandante, la sociedad mercantil CONSTRUCTORA F.A.R., C.A., declara expresamente como cumplidas todas y cada una de las obligaciones asumidas tanto por la sociedad mercantil INVERSIONES VENEZUELA CONCORDIA, C.A., como por el ciudadano ALEXIS JOSÉ NOGUERA, ya identificados, en la Transacción Judicial celebrada el 18 de junio de 2025 y Homologada el 2 de julio de 2025 por el presente Juzgado. EL DEMANDANTE expresamente declara que LAS DEMANDADAS nada adeudan por concepto de daños y perjuicios y/o penalidades establecidas o pactadas tanto en la transacción que por esta vía se ratifica, por lo que las mismas quedarán a partir de la presente fecha sin efecto jurídico alguno. Cualquiera de LAS PARTES quedan obligadas de ser necesario a suscribir cualquier ampliación, modificación o corrección de la presente transacción para el cabal cumplimiento y cese de las obligaciones asumidas. EL DEMANDANTE expresamente declara que LAS DEMANDADAS nada adeudan por concepto de daños y perjuicios y/o penalidades establecidas o pactadas tanto en la transacción que por esta vía se ratifica como en posteriores acuerdos, por lo que las mismas quedarán a partir de la presente fecha sin efecto jurídico alguno. A riesgo de parecer repetitivo, todas las personas suscribientes del presente acuerdo declaran celebrar la presente AMPLIACIÓN DETRANSACCIÓN JUDICIAL, con la máxima buena fe y por consiguiente además del valor que a la transacción otorga los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.713, 1.715 y 1.723 del Código Civil, declaran actuar de buena fe y, por ende, tienen como intención primordial al momento de firmar la presente ampliación de transacción, que la misma tenga el mismo valor absoluto sobre cualquier otro contrato, acuerdo, documento, comunicación o compromiso, oral o escrito, que se haya verificado con anterioridad a la firma del mismo, no solo entre ellos, sino también, mediante el presente acuerdo se pone fin a cualquier tipo de acción civil, mercantil, penal o administrativa, presente o futura, que hayan podido iniciar LAS PARTES, sus sociedades relacionadas, empresas, empleados, mandatarios, incluyendo apoderados judiciales, sucesores, cesionarios y los funcionarios, directores, empleados, mandatarios, sucesores y cesionarios de dichas sociedades relacionadas, como consecuencia hechos y juicios sostenidos entre ellos, bien por el motivo aquí mencionado o por cualquier algún otro motivo, salvo el presente acuerdo que el tribunal velará por hacer cumplir. En tal sentido, LAS PARTES desistirán, transigirán, celebrarán acuerdos reparatorios o de cualquier tipo, se eximirán las costas mutuamente, para poner fin, hacer cesar o extinguir tales acciones distintas a la presente que se homologará, en el entendido que, cualesquiera personas que deban comparecer por ante dichos organismos jurisdiccionales o administrativos a tales fines, lo harán sin dilación alguna. Así mismo se comprometen a suscribir las aclaratorias o ampliaciones de esta transacción si fuere necesario. Con el otorgamiento del presente documento LAS PARTES declaran que nada tienen que reclamarse por los motivos que dieron origen a la presente causa ni por ningún otro motivo directo o indirecto, por lo que, nos comprometemos y aceptamos a no instaurar de manera recíproca acciones judiciales de tipo civiles, administrativas e incluso penales. HOMOLOGACION.LAS PARTES de común acuerdo convienen en solicitar al Juez de la presente causa que realice la homologación respectiva a esta ampliación de transacción, dándole a la misma la fuerza que la cosa juzgada, declarando por terminado el presente procedimiento y ordenando su archivo una vez cumplidas todas las obligaciones. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman…”
…
MOTIVO: AMPLIACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL (2)

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de marzo de 2.026, comparecen por ante este digno Juzgado, el ciudadano RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-7.356.090, en su carácter de Director de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA F.A.R., C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13 de diciembre de 2006, bajo el N°: 46, Folio: 230, Tomo: 73-A, Expediente 63631, carácter que se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registrada en el mismo Registro Mercantil, en fecha 22 de octubre de 2025, bajo el N°: 06, Tomo: 85-A, Registro Mercantil Primero del Estado Lara, debidamente asistido por la abogado en ejercicio RADALYS COROMOTO MARTÍNEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.407.725, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 41.479, y el ciudadano ALEXIS JOSÉ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.363.375, actuando en este acto en nombre propio y en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES VENEZUELA CONCORDIA, C.A., domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N°: 23, Tomo:13-A, en fecha 19 de noviembre de 1992; en su carácter miembro principal de la Junta Directiva y Director Presidente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, FILIPPO TORTORICI SAMBITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.952.521, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.954, concurrimos todos de común y amistoso acuerdo, libres de apremio y coacción, en base a la etapa procesal en la que se encuentra la presente causa, hemos decidido lo siguiente: Ratificamos en todas y cada una de sus partes, la Transacción Judicial celebrada el 18 de junio de 2025 y Homologada el 2 de julio de 2025 por el presente Juzgado y acordamos realizar la adjudicación particular de bienes detallada por documento separado, a fines de facilitar su protocolización ante el Registro Inmobiliario correspondiente, por lo que, cada uno administrará y dispondrá de los bienes adjudicados en la Transacción mencionada y por el presente escrito y de manera individual se harán cargo de los costos registrales y de cualquier índole derivados de la protocolización del presente escrito. Por lo antes expuesto, ratificamos que el inmueble constituido por un lote de terreno ubicado al Este de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en el sitio denominado Triángulo del Este, distinguido con el N° A-02-07, con frente hacia la Avenida Argimiro Bracamonte, signado con el Código catastral 13-03-01-U01-120-0004-012-000, con una superficie de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2.976 m2), alinderado así: NORTE: en una extensión de 64 metros con parcela que es o fue de Maximiliano Azuaje, hoy parcela A-02-06;SUR:en una extensión de 20 metros con la Avenida Venezuela; SURESTE: en una semicurva de 14 metros con la intersección que forman la Avenida Venezuela con Avenida Argimiro Bracamonte; ESTE: En una extensión de 58 metros con Avenida Argimiro Bracamonte; y OESTE; en extensión de 71 metros con terreno de J. Ramírez; y las bienhechurías sobre el construidas, consistentes en:1) Una estación de servicio con un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (243 mts2), destinada a la venta de combustible con una isla de surtidores, con un sistema constructivo convencional con fundaciones de zapatas directas, con un sistema estructural de pórticos de acero, con techo metálico, con pintura texturizada, piso de granito, con instalaciones eléctricas embutidas. 2) Un local comercial con un área de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (315,88 mts2), destinada a área comercial, venta de víveres, restaurante y área de baños, con un sistema constructivo convencional con fundaciones de zapatas directas, con un sistema estructural de pórticos de acero, con techo de láminas climatizadas con cielo raso, con paredes de bloques de concreto, con friso liso, con pintura texturizadas, piso de cerámica, con área de servicio, con paredes de espejo, ventanas panorámicas hechas con aluminio y vidrio, con puertas corrediza y batientes, de madera, fornicas y vidrios, con instalaciones eléctricas embutidas e instalaciones sanitarias embutidas, con sanitarios, constando con tanques de aguas subterráneos de concreto armado. 3) Una aplicación de baños y depósitos con un área de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECÍMETRO CUADRADOS (27,46 mts2), destinada a área de depósito, planta eléctrica y baños para personal del auto lavado, con un sistema constructivo convencional con fundaciones de zapatas directas, con un sistema estructural de pórticos de acero, con techo losacero, con paredes de bloques de concreto con friso liso, con pintura de caucho y esmalte, piso de concreto rustico y cerámica, con área de servicio, con paredes con cerámicas, con puertas batientes de hierro, con instalaciones eléctricas embutidas e instalaciones sanitarias embutidas, con sanitarios, constando con tanque de agua subterráneo de concreto armado. 4) Un local comercial para auto lavado con techo de lavado, y local comercial para venta de auto accesorio con un área de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (93,38 mts2), destinada a área comercial, destinada a auto lavado (hidrolavado) y venta de accesorios de vehículos, con un sistema constructivo convencional con fundaciones de zapatas directas y losa superficial, con un sistema estructural de pórticos de acero, con techo de láminas climatizada y techo machihembrado, con paredes de vidrio el auto lavado, y bloque de concreto con friso liso la venta de accesorios, con pintura de esmalte, piso de concreto rustico el auto lavado y liso la venta de accesorios, ventanas hechas de aluminio y vidrio, con puerta de fornicas y vidrios la venta de accesorios, con instalaciones eléctricas embutidas, e instalaciones sanitarias embutidas, constando con tanque de agua subterráneo de concreto armado. 5) Un tanque subterráneo de agua con un área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150mts2), destinada a reservorio de agua con un sistema constructivo convencional. 6) Un tanque subterráneo de combustible con un área de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140mts2) destinada a reservorio de combustible con un sistema constructivo convencional. 7) Un pavimento de concreto con un área de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (272mts2) destinada a estacionamiento con un sistema constructivo convencional. 8) Un pavimento de asfalto con un área de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (1.875,49 mts2), destinada a área de circulación vehicular con un sistema constructivo convencional. 9) Áreas verdes con un área de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (148,80 mts2), destinada a ornato del establecimiento comercial; según consta en Titulo Supletorio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de enero de 2008, bajo el N°: 14, Tomo: 1; y 1)Remodelación y mantenimiento de la estación de servicio. 2) Remodelación y ampliación del local comercial existente, destinado a área comercial, venta de víveres, restaurante y área de baños, construido inicialmente con un área de 315,88 m2, actualmente consta de 419,61 m2 de construcción y la instalación de una cava cuarto, identificado con el Local 6.3)La construcción de nueve (09) locales comerciales con fundaciones con zapatas y pedestales, vigas de riostra vaciadas en concreto premezclado de resistencia 300 kg/cm2 , con acero de refuerzo con planchas de anclaje; con sistema estructural en porticado con elementos metálicos tubulares de sección cuadrada y rectangular tipo Conduven apernados a las planchas de anclaje y soldados entre sí, con pisos vaciados con concreto premezclado reforzado con malla de acero; con instalaciones sanitarias, es decir, redes de aguas negras, blancas y drenajes de aguas de lluvia en tuberías pvc de alta resistencia y calidad; con instalaciones eléctricas con cableado a través de tuberías pvc de diámetros variados. Cada local se identifica de la siguiente manera: Local 1: con un área de construcción de 81 m2 ; Local 2: con un área de construcción de 75,30 m2 ; Local 3: con un área de construcción de 99,83 m2 , con dos niveles, nivel PB: 86,26 m2 , y nivel PA: 13,57 m2; Local 4: con un área de construcción de 111,36 m2 , con dos niveles, nivel PB: 92,73 m2 , nivel PA: 18,63 m2 ; Local 5: con un área de construcción de 123,98 m2 , con dos niveles, nivel PB: 105,18 m2 , nivel PA: 18,80 m2; Local 6: con un área total actual de construcción de 435,47 m2, debido a la ampliación y remodelación, pues la construcción preexistente era de 315,88 m2. Consta de un área para cava cuarto de 15,86 m2, más techo y 9 rejas. Este local ya estaba construido, se le hizo ampliaciones Local 7: con un área de construcción de 413,51 m2 , con oficina administrativa y sala de espera con 79,83 m2, un almacén en nivel terraza con 19,14 m2; un patio techado en área del taller con 139,52 m2; un almacén oficina en el fondo con un área de 31,68 m2; un depósito para aceite quemado con un área de 11,25 m2 ; cuartos para bomba, compresor y eléctrico con un área de 4,88 m2 ; área de baños con un área de 3,65 m2 ; área de estacionamiento y tránsito con un área de 123,56 m2 ; Local 8: con un área de construcción de 6,38 m2 ; Local 9: con un área de construcción de 21,16 m2 ; pintura en el área techada de las islas; área de jardines perimetrales del terreno con un área total de 127,48 m2; lado norte: 11,06 m2, lado este Av. Bracamonte 38,45 m2 , lado sureste esquina Av. Venezuela/Av. Bracamonte, con un área de 70,74 m2; lado sur Av. Venezuela 4,48 m2 ; lado oeste: 2,75 m2; una garita de vigilancia de dos niveles, con 24,07 m2, de estructura metálica porticada con bloques, techo con placa de losacero y pisos externos de concreto y asfalto; cerca perimetral de 98,79 ml, construida con tubo estructural y platina con 61,22 ml, tres portones de tubería estructural y platina, de 36,07 ml, una puerta de acceso de 1,50 ml, 3 cadenas de 3 pulgadas que miden 7 metros lineales cada una; tanto las bienhechurías como el terreno sobre el cual están construidas, le pertenecieron a la sociedad mercantil INVERSIONES VENEZUELA CONCORDIA, C.A., domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N°: 23, Tomo:13-A, en fecha 19 de noviembre de 1992, según consta en Título Supletorio Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de abril de 2025, bajo el N°: 46, Folio: 385, del Tomo: 5 del Protocolo de Trascripción del 2025, y el terreno según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de diciembre de 1992, bajo el N°: 16, Folios: 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo: 21°, se le adjudicó en plena propiedad a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA F.A.R., C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13 de diciembre de 2006, bajo el N° 46, Tomo 73-A, Expediente 63631, posteriormente modificada en sus estatutos por acta de asamblea registrada en el mismo Registro Mercantil, en fecha 10 de febrero de 2015, bajo el N° 21, Tomo 9-A, por lo que, el presente documento se tendrá como documento suficiente demostrativo de la propiedad tanto del terreno como de las bienhechurías construidas sobre él a favor de dicha sociedad. Por lo que a partir de la presente fecha, la referida sociedad mercantil CONSTRUCTORA F.A.R., C.A., es la única propietaria de las referidas bienhechurías y del terreno en donde se encuentran construidas. Únicamente a los efectos registrales se estima prudencialmente la presente adjudicación, en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).Las partes quedan obligadas a suscribir, en caso de ser necesario, cualquier otro documento útil y necesario para poder obtener el registro de la presente transacción, por lo que deberán de comparecer al primer llamado que se le efectúa al lugar y hora preestablecida para ello. HOMOLOGACION. LAS PARTES de común acuerdo convienen en solicitar al Juez de la presente causa que realice la homologación respectiva a esta ampliación de transacción, dándole a la misma la fuerza que la cosa juzgada, declarando por terminado el presente procedimiento y ordenando su archivo una vez cumplidas todas las obligaciones. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.

MOTIVO: AMPLIACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL (3)

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de marzo de 2.026, comparecen por ante este digno Juzgado, el ciudadano RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-7.356.090, en su carácter de Director de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA F.A.R., C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13 de diciembre de 2006, bajo el N° 46, Tomo 73-A, Expediente 63631, carácter que se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registrada en el mismo Registro Mercantil, en fecha 22 de octubre de 2025, bajo el N° 06, Tomo 85-A, Registro Mercantil Primero del Estado Lara, debidamente asistido por la abogado en ejercicio RADALYS COROMOTO MARTÍNEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.407.725, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 41.479, y el ciudadano ALEXIS JOSÉ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.363.375, actuando en este acto en nombre propio y en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES VENEZUELA CONCORDIA, C.A., domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 23, Tomo 13-A, en fecha 19 de noviembre de 1992; en su carácter miembro principal de la Junta Directiva y Director Presidente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, FILIPPO TORTORICI SAMBITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.952.521, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.954, y por último la sociedad mercantil CORPORACIÓN INTERNACIONAL 2026, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 3 de marzo de 2026, anotado bajo el Nº 15, Tomo 33-A,la cual se consigna en copia marcada con la letra “A”, representada en este acto por su Director el ciudadano RAMÓN ALEXANDER ESCOBAR LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.207.631, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio EDDY MARYURITH VANESSA CASTELLANOS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.221.222, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 305.380;concurrimos todos de común y amistoso acuerdo, libres de apremio y coacción, en base a la etapa procesal en la que se encuentra la presente causa, hemos decidido lo siguiente: Por cuanto, en la Transacción Judicial celebrada el 18 de junio de 2025 y Homologada el 2 de julio de 2025 por el presente Juzgado, a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA F.A.R., C.A., ya identificada, se le adjudicó en plena propiedad los derechos sobre las siguientes unidades dentro del proyecto denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL VIENTOS DEL ESTE”, en el inmueble constituido por un lote de terreno propio signado con el Código catastral 13-03-01-U01-120-0004-011-000, ubicado al Este de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en el sitio denominado Triángulo del Este, distinguido con el N° A-02-06, con frente hacia la Avenida Argimiro Bracamonte, con una superficie de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (2.681,55 M2) alinderado así: NORTE: en una extensión de 86 metros con parcela que es o fue de Ricardo Aguaje Machado, hoy parcela A-02-05; SUR: en una extensión de 64 metros con parcela N° A-02-07; ESTE: en una semicurva de 33 metros con la Avenida Argimiro Bracamonte; y OESTE: en extensión de 51,50 metros con parcela que es o fue terreno de Juan A. Azuaje y terrenos pertenecientes al Consejo Municipal. Dicho inmueble le perteneció a Inversiones Venezuela Concordia, C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de julio de 2.013, bajo el N° 2011.238, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.2859 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011,específicamente, dos locales comerciales ubicados en la planta baja , que miden 44,78 M2 y 52,22 M2 cada uno, con escalera de por medio, dos locales comerciales ubicados en el primer piso, que miden 74,16 M2 y 94,33 M2, cada uno, dos locales comerciales u oficinas ubicadas en el segundo piso, que miden 74,6 M2 y 94,33 M2, así como un tanque subterráneo para almacenar 23.600 litros con un área de 5M x 2.20M de ancho x 2,15M de alto. A través del presente documento, la referida sociedad mercantil CONSTRUCTORA F.A.R., C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1557 del Código Civil le cede todos y cada uno de los derechos sobre los anteriores bienes, a la sociedad mercantil CORPORACIÓN INTERNACIONAL 2026, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 3 de marzo de 2026, anotado bajo el Nº 15, Tomo 33-A, representada en este acto por su Director el ciudadano RAMÓN ALEXANDER ESCOBAR LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.207.631, constituidos por los referidos locales comerciales ubicados en la planta baja del proyecto denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL VIENTOS DEL ESTE”, que miden del 44,78 M2 y 52,22 M2 cada uno, con escalera de por medio, dos locales comerciales ubicados en el primer piso, que miden 74,16 M2 y 94,33 M2, cada uno, dos locales comerciales u oficinas ubicadas en el segundo piso, que miden 74,6 M2 y 94,33 M2, así como un tanque subterráneo para almacenar 23.600 litros con un área de 5M x 2.20M de ancho x 2,15M de alto. El precio de la presente cesión es por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (EUA $ 450.000,00), los cuales la cesionaria, vale decir, la sociedad mercantil CORPORACIÓN INTERNACIONAL 2026, C.A., ya identificada, se compromete a pagar a través de la dación en pago de tres apartamentos identificados con los N° 6A, 6B y 8D de la Torre A, del proyecto denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL VIENTOS DEL ESTE”, los cuales tendrán una medida de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (106,33 M2), CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (103,63 M2), y CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (111,95 M2), cada uno de ellos, respectivamente, los referidos inmuebles se estima su valor total en DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (EUA $ 241.432,50), obligación esta que se materializará dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes al registro del documento de condominio respectivo que se efectuará sobre el referido conjunto residencial, y la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (EUA $ 208.567,50),el referido pago tendrá los efectos liberatorios si el mismo es entregado en dólares de los Estados Unidos de América, por cuanto LAS PARTES han acordado establecer dicha moneda como de pago, los cuales deberán de ser pagados el mismo día en que se registre el documento por medio del cual la cesionaria, adquiere los derechos de propiedad sobre el terreno en donde se encuentran el proyecto denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL VIENTOS DEL ESTE”. El pago en efectivo deberá de ser entregado a CONSTRUCTORA F.A.R. C.A., en la siguiente dirección: Carrera 1 y Avenida Lara, Centro Comercial ADR, Oficina 2A-2, Urbanización Nueva Segovia-estado Lara, para lo cual se notificará del día y hora de la protocolización del referido documento a los efectos de la entrega de las cantidades de dinero pactadas, a través de mensaje enviado al correo electrónico dela abogado RADALYS COROMOTO MARTÍNEZ LEÓN: en la siguiente dirección electrónica: radalys@gmail.com, y de mensaje telefónico a través de la mensajería WHATTSAPP establecida en el número telefónico 0414 5129490. Queda a elección de la cesionaria, vale decir, la sociedad mercantil CORPORACIÓN INTERNACIONAL 2026, C.A., ya identificada, el cambio o modificación del nombre del referido “Conjunto Residencial”, por lo que dicho cambio, en caso de ocurrir, en nada modifica la obligación aquí asumida con CONSTRUCTORA F.A.R., C.A. Yo, RAMÓN ALEXANDER ESCOBAR LUQUE, ya identificado, en mi carácter de Director de la sociedad mercantil CORPORACIÓN INTERNACIONAL 2026, C.A., acepto la presente cesión en todos sus términos y condiciones. Y yo, ALEXIS JOSÉ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.363.375, actuando en este acto en nombre propio y en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES VENEZUELA CONCORDIA, C.A., ya identificada, parte demandada en el presente juicio, manifiesto en nombre de mi representada y el mío propio el total consentimiento a la cesión de dichos derechos litigiosos. Las partes quedan obligadas a suscribir, en caso de ser necesario, cualquier otro documento útil y necesario para poder obtener el cumplimiento de la obligación. HOMOLOGACIÓN. LAS PARTES de común acuerdo convienen en solicitar al Juez de la presente causa que realice la homologación respectiva a esta ampliación de transacción, dándole a la misma la fuerza que la cosa juzgada, declarando por terminado el presente procedimiento y ordenando su archivo una vez cumplidas todas las obligaciones. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.

MOTIVO: AMPLIACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL (4)

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de marzo de 2.026, comparecen por ante este digno Juzgado, el ciudadano RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-7.356.090, en su carácter de Director de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA F.A.R., C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13 de diciembre de 2006, bajo el N° 46, Tomo 73-A, Expediente 63631, carácter que se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registrada en el mismo Registro Mercantil, en fecha 22 de octubre de 2025, bajo el N° 06, Tomo 85-A, Registro Mercantil Primero del Estado Lara, debidamente asistido por la abogado en ejercicio RADALYS COROMOTO MARTÍNEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.407.725, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 41.479, y el ciudadano ALEXIS JOSÉ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.363.375, actuando en este acto en nombre propio y en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES VENEZUELA CONCORDIA, C.A., domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 23, Tomo 13-A, en fecha 19 de noviembre de 1992; en su carácter miembro principal de la Junta Directiva y Director Presidente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, FILIPPO TORTORICI SAMBITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.952.521, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.954, y por último la sociedad mercantil CORPORACIÓN INTERNACIONAL 2026, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 3 de marzo de 2026, anotado bajo el Nº 15, Tomo 33-A, representada en este acto por su Director el ciudadano RAMÓN ALEXANDER ESCOBAR LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.207.631, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio EDDY MARYURITH VANESSA CASTELLANOS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.221.222, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 305.380;concurrimos todos de común y amistoso acuerdo, libres de apremio y coacción, en base a la etapa procesal en la que se encuentra la presente causa, hemos decidido lo siguiente: Ratificamos en todas y cada una de sus partes, la Transacción Judicial celebrada el 18 de junio de 2025 y Homologada el 2 de julio de 2025 por el presente Juzgado y acordamos realizar la adjudicación particular de bienes detallada por documento separado, a fines de facilitar su protocolización ante el Registro Inmobiliario correspondiente, por lo que, cada uno administrará y dispondrá de los bienes adjudicados en la Transacción mencionada y por el presente escrito y de manera individual se harán cargo de los costos registrales y de cualquier índole derivados de la protocolización del presente escrito. Por lo antes expuesto ratificamos que el inmueble constituido por un lote de terreno propio signado con el Código catastral 13-03-01-U01-120-0004-011-000, ubicado al Este de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en el sitio denominado Triángulo del Este, distinguido con el N° A-02-06, con frente hacia la Avenida Argimiro Bracamonte, con una superficie de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (2.681,55 M2) alinderado así: NORTE: en una extensión de 86 metros con parcela que es o fue de Ricardo Aguaje Machado, hoy parcela A-02-05; SUR: en una extensión de 64 metros con parcela N° A-02-07; ESTE: en una semicurva de 33 metros con la Avenida Argimiro Bracamonte; y OESTE: en extensión de 51,50 metros con parcela que es o fue terreno de Juan A. Azuaje y terrenos pertenecientes al Consejo Municipal y las bienhechurías construidas sobre dicho terreno constituidas por: 1.- Un edificio multifamiliar de sistema estructural con pilotes (fundaciones indirectas), losas de fundación maciza, vigas de riostra, columnas, losas nervadas y macizas, barras de acero Ral 2100 kg/cm2 concreto 250 kg/cm2 instalaciones sanitarias con puntos de agua blanca tanto fría como caliente en H.G., puntos de aguas negras en H.F. y ventilación en H.G., con instalaciones eléctricas y otros equipos con tubería E.M.T., vable TW trenzado, tablero de 16 circuitos por apartamento, interruptores y tomacorrientes plásticos, lámparas en escalera, intercomunicador, incendio, ventilación forzada, padmauten de 500 KVA, instalaciones mecánicas con tubería de gas H.G. ductos de láminas galvanizadas con sus rejillas y ductos de basura, las paredes de bloques huecos de arcilla y ornamental de concreto, con revestimientos en frisos acabado liso, tablillas decorativas y cielo raso en ambientes interiores y friso liso en interiores, los pavimentos en baldosas de porcelanato, piso de porcelanato, escalones y descansos en concreto martillado con cerámica, la carpintería es de puertas de madera, la herrería y cerrajería en marcos y ventanas de aluminio anodizado con hierro y vidrio, marcos metálicos y ventanas de aluminio anodizado y vidrio, posee pintura reflectante en impermeabilización en caliente, caucho en paredes y techos interiores, texturizada en exterior esmalte en elementos metálicos con W.C., lavamanos y accesorios sanitarios, línea de lujo, tubo cromado en duchas y brocales en duchas m con fosa de ascensores para dos ascensores por torre par e impar Torre A y Torre B doble fosa, tiene un sistema de bombeo S.H con tanque de 800 gal., 2 bombas de 7,5 H.P., jardines con grama, jardineras con tres (3) tanques subterráneos para agua de consumo para ambas torres uno con capacidad para almacenar 50.000 litros, otro con capacidad para almacenar 60.000 litros y el otro con capacidad para 120.000 litros de agua, con infraestructura y tapa en concreto y acero debidamente pintados. En nivel SEMISÓTANO posee 33 puestos de estacionamiento dobles y 2 puestos de estacionamiento sencillos: en nivel PLANTA BAJA tiene 3 puestos de estacionamiento dobles 12 puestos de estacionamiento sencillos, 2 locales comerciales, un lobby, 2 salas de fiesta áreas verdes, parque infantil, área para vigilancia y servicios; PISO 1 con 17 puestos de estacionamiento dobles, 12 puestos de estacionamiento sencillos y 2 locales comerciales; PISO 2 con 17 puestos de estacionamiento dobles, 12 puestos de estacionamiento sencillos y 2 locales comerciales u oficinas; PISO 3 tiene 9 puestos de estacionamiento dobles, 16 puestos de estacionamiento sencillos, 2 locales comerciales u oficinas, 1 apartamento tipo F con un área de 96,53 m2, 1 apartamento tipo G con un área de 95,97 m2, 1 apartamento tipo H con área de 143,29 m2, PISOS 4, 6, 8, 10, 12 Y 14 tienen 1 apartamento tipo A con área de 106,33 m2, 1 apartamento tipo B con área de 103,63 m2, 1 apartamento tipo C con área de 144,55 m2, 1 apartamento tipo D con área de 111,95 m2, 1 apartamento tipo E con área de 95,66 m2, 1 apartamento tipo F con área de 96,53 m2, un apartamento tipo G con área de 95,97 m2, 1 apartamento tipo H con área de 143,29 m2; PISOS 5,7,9,11 Y 13 tiene 1 apartamento tipo A con un área de 106,33 m2, 1 apartamento tipo B con un área aproximada 103,63 m2, 1 apartamento tipo C con área de 144,55 m2, 1 apartamento tipo D con área de 111,95 m2, 1 apartamento tipo E con área de 95,66 m2, 1 apartamento tipo F con área de 96,53 m2, un apartamento tipo G con área de 95,97 m2, 1 apartamento tipo H con una área de 143,29 m2; PISO 15 tiene 1 apartamento tipo B con área de 103,63 m2, 1 apartamento tipo C con área de 144, 55 m2, 1 apartamento tipo G con área de 95,97 m2, 1 apartamento tipo PH-A, Planta Baja con 106,33 m2, 1 apartamento tipo PH-D, Planta Baja con 111,95 m2, 1 apartamento tipo PH-E, Planta Baja con 95,66 m2, 1 apartamento tipo PH-F, Planta Baja con 96,53 m2, 1 apartamento tipo PH-H, Planta Baja con 143,29 m2; PISO 16 tiene 1 apartamento tipo PH-A, Planta Baja con 106,33 m2, 1 apartamento tipo PH-D, Planta Baja con 111,95 m2, 1 apartamento tipo PH-E, Planta Baja con 95,66 m2, 1 apartamento tipo PH-F, Planta Baja con 120,04 m2, 1 apartamento tipo PH-H, Planta Baja con 164,03 m2, 1 apartamento tipo Prima con 125,96 m2; PISO 17 consta de sala de máquinas y techo. Consta de 2 torres identificadas como TORRE A y TORRE B;la TORRE A tiene 49 apartamentos clasificados en dos tipos con variables en sus áreas , los apartamentos tipo 1 son 11 con área de 106,33 m2, los apartamentos tipo 2 son 12 con área de 103,63 m2, los apartamentos tipo 3 son 12 con área de 114,55 m2, los apartamentos tipo 4 son 11 con área de 111,95 m2, apartamento tipo 5, solo 1 con área de 212,66 m2, apartamento tipo 6, solo 1 con área de pent-house de 223,90 m2, apartamento tipo 7, solo 1 con área de penth-house de 125,96 m2, para un total en área de apartamentos de 5.581,76 m2, con una sala de fiestas en el piso 16 con un skybar en el segundo nivel. La TORRE B tiene 51 apartamentos clasificados en dos tipos con variables en sus áreas, los apartamento tipo 1 son 11 con área de 95,66 m2, los apartamento tipo 2 son 12 con área de 96,53 m2, los apartamentos tipo 3 son 13 con área de 95,97 m2, los apartamentos tipo 4 son 12 con área de 143,29 m2, apartamento tipo 5, solo 1 con área de 191,32 m2, apartamento tipo 6, solo 1 con área de pent-house de 216,57 m2, apartamento tipo 7, solo 1 con área de penth-house de 307,32 m2, para un total en área de apartamentos de 5.892,92 m2, con una sala fiestas en los pisos 15 y 16. Las mejoras y bienhechurías antes descritas, tienen un área total de construcción de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (21.701,08 M2), tal como se evidencia de Título Supletorio debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de abril del 2025, inscrito bajo el N° 2011.238, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.2859 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011;y el terreno le perteneció a su vez a Inversiones Venezuela Concordia, C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de julio de 2013, bajo el N° 2011.238, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.2859 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, se le adjudicó en plena propiedad al ciudadano ALEXIS JOSÉ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.363.375, por lo que, el presente documento se tendrá como documento suficiente demostrativo de la propiedad tanto del terreno como de las bienhechurías construidas sobre él a su favor. Por lo que a partir de la presente fecha, el ciudadano ALEXIS JOSÉ NOGUERA, ya identificado, es el único propietario de las referidas bienhechurías y del terreno en donde se encuentran construidas. Únicamente a los efectos registrales se estima prudencialmente la presente adjudicación, en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).En este estado, el ciudadano ALEXIS JOSÉ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.363.375 y de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1557 del Código Civil, cede todos y cada uno de los derechos de propiedad identificados supra y le fueron adjudicados en la transacción celebrada el 18 de junio de 2025 y Homologada el 2 de julio de 2025 por el presente Juzgado y ratificadas en este acto, a la sociedad mercantil CORPORACIÓN INTERNACIONAL 2026, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 3 de marzo de 2026, anotado bajo el Nº 15, Tomo 33-A, representada en este acto por su Director el ciudadano RAMÓN ALEXANDER ESCOBAR LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.207.631, sobre el inmueble constituido por un lote de terreno propio signado con el Código catastral 13-03-01-U01-120-0004-011-000, ubicado al Este de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en el sitio denominado Triángulo del Este, distinguido con el N° A-02-06, con frente hacia la Avenida Argimiro Bracamonte, con una superficie de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (2.681,55 M2) alinderado así: NORTE: en una extensión de 86 metros con parcela que es o fue de Ricardo Aguaje Machado, hoy parcela A-02-05; SUR: en una extensión de 64 metros con parcela N° A-02-07; ESTE: en una semicurva de 33 metros con la Avenida Argimiro Bracamonte; y OESTE: en extensión de 51,50 metros con parcela que es o fue terreno de Juan A. Azuaje y terrenos pertenecientes al Consejo Municipal y las bienhechurías construidas sobre dicho terreno constituidas por: 1.- Un edificio multifamiliar de sistema estructural con pilotes (fundaciones indirectas), losas de fundación maciza, vigas de riostra, columnas, losas nervadas y macizas, barras de acero Ral 2100 kg/cm2 concreto 250 kg/cm2 instalaciones sanitarias con puntos de agua blanca tanto fría como caliente en H.G., puntos de aguas negras en H.F. y ventilación en H.G., con instalaciones eléctricas y otros equipos con tubería E.M.T., vable TW trenzado, tablero de 16 circuitos por apartamento, interruptores y tomacorrientes plásticos, lámparas en escalera, intercomunicador, incendio, ventilación forzada, padmauten de 500 KVA, instalaciones mecánicas con tubería de gas H.G. ductos de láminas galvanizadas con sus rejillas y ductos de basura, las paredes de bloques huecos de arcilla y ornamental de concreto, con revestimientos en frisos acabado liso, tablillas decorativas y cielo raso en ambientes interiores y friso liso en interiores, los pavimentos en baldosas de porcelanato, piso de porcelanato, escalones y descansos en concreto martillado con cerámica, la carpintería es de puertas de madera, la herrería y cerrajería en marcos y ventanas de aluminio anodizado con hierro y vidrio, marcos metálicos y ventanas de aluminio anodizado y vidrio, posee pintura reflectante en impermeabilización en caliente, caucho en paredes y techos interiores, texturizada en exterior esmalte en elementos metálicos con W.C., lavamanos y accesorios sanitarios, línea de lujo, tubo cromado en duchas y brocales en duchas m con fosa de ascensores para dos ascensores por torre par e impar Torre A y Torre B doble fosa, tiene un sistema de bombeo S.H con tanque de 800 gal., 2 bombas de 7,5 H.P., jardines con grama, jardineras con tres (3) tanques subterráneos para agua de consumo para ambas torres uno con capacidad para almacenar 50.000 litros, otro con capacidad para almacenar 60.000 litros y el otro con capacidad para 120.000 litros de agua, con infraestructura y tapa en concreto y acero debidamente pintados. En nivel SEMISÓTANO posee 33 puestos de estacionamiento dobles y 2 puestos de estacionamiento sencillos: en nivel PLANTA BAJA tiene 3 puestos de estacionamiento dobles 12 puestos de estacionamiento sencillos, 2 locales comerciales, un lobby, 2 salas de fiesta áreas verdes, parque infantil, área para vigilancia y servicios; PISO 1 con 17 puestos de estacionamiento dobles, 12 puestos de estacionamiento sencillos y 2 locales comerciales; PISO 2 con 17 puestos de estacionamiento dobles, 12 puestos de estacionamiento sencillos y 2 locales comerciales u oficinas; PISO 3 tiene 9 puestos de estacionamiento dobles, 16 puestos de estacionamiento sencillos, 2 locales comerciales u oficinas, 1 apartamento tipo F con un área de 96,53 m2, 1 apartamento tipo G con un área de 95,97 m2, 1 apartamento tipo H con área de 143,29 m2, PISOS 4, 6, 8, 10, 12 Y 14 tienen 1 apartamento tipo A con área de 106,33 m2, 1 apartamento tipo B con área de 103,63 m2, 1 apartamento tipo C con área de 144,55 m2, 1 apartamento tipo D con área de 111,95 m2, 1 apartamento tipo E con área de 95,66 m2, 1 apartamento tipo F con área de 96,53 m2, un apartamento tipo G con área de 95,97 m2, 1 apartamento tipo H con área de 143,29 m2; PISOS 5,7,9,11 Y 13 tiene 1 apartamento tipo A con un área de 106,33 m2, 1 apartamento tipo B con un área aproximada 103,63 m2, 1 apartamento tipo C con área de 144,55 m2, 1 apartamento tipo D con área de 111,95 m2, 1 apartamento tipo E con área de 95,66 m2, 1 apartamento tipo F con área de 96,53 m2, un apartamento tipo G con área de 95,97 m2, 1 apartamento tipo H con una área de 143,29 m2; PISO 15 tiene 1 apartamento tipo B con área de 103,63 m2, 1 apartamento tipo C con área de 144, 55 m2, 1 apartamento tipo G con área de 95,97 m2, 1 apartamento tipo PH-A, Planta Baja con 106,33 m2, 1 apartamento tipo PH-D, Planta Baja con 111,95 m2, 1 apartamento tipo PH-E, Planta Baja con 95,66 m2, 1 apartamento tipo PH-F, Planta Baja con 96,53 m2, 1 apartamento tipo PH-H, Planta Baja con 143,29 m2; PISO 16 tiene 1 apartamento tipo PH-A, Planta Baja con 106,33 m2, 1 apartamento tipo PH-D, Planta Baja con 111,95 m2, 1 apartamento tipo PH-E, Planta Baja con 95,66 m2, 1 apartamento tipo PH-F, Planta Baja con 120,04 m2, 1 apartamento tipo PH-H, Planta Baja con 164,03 m2, 1 apartamento tipo Prima con 125,96 m2; PISO 17 consta de sala de máquinas y techo. Consta de 2 torres identificadas como TORRE A y TORRE B;la TORRE A tiene 49 apartamentos clasificados en dos tipos con variables en sus áreas , los apartamentos tipo 1 son 11 con área de 106,33 m2, los apartamentos tipo 2 son 12 con área de 103,63 m2, los apartamentos tipo 3 son 12 con área de 114,55 m2, los apartamentos tipo 4 son 11 con área de 111,95 m2, apartamento tipo 5, solo 1 con área de 212,66 m2, apartamento tipo 6, solo 1 con área de pent-house de 223,90 m2, apartamento tipo 7, solo 1 con área de penth-house de 125,96 m2, para un total en área de apartamentos de 5.581,76 m2, con una sala de fiestas en el piso 16 con un skybar en el segundo nivel. La TORRE B tiene 51 apartamentos clasificados en dos tipos con variables en sus áreas, los apartamento tipo 1 son 11 con área de 95,66 m2, los apartamento tipo 2 son 12 con área de 96,53 m2, los apartamentos tipo 3 son 13 con área de 95,97 m2, los apartamentos tipo 4 son 12 con área de 143,29 m2, apartamento tipo 5, solo 1 con área de 191,32 m2, apartamento tipo 6, solo 1 con área de pent-house de 216,57 m2, apartamento tipo 7, solo 1 con área de penth-house de 307,32 m2, para un total en área de apartamentos de 5.892,92 m2, con una sala fiestas en los pisos 15 y 16. Las mejoras y bienhechurías antes descritas, tienen un área total de construcción de VENTIUN MIL SEISCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (21.701,08 M2), y que le perteneció a la sociedad mercantilINVERSIONES VENEZUELA CONCORDIA, C.A., domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 23, Tomo 13-A, en fecha 19 de noviembre de 1992; las bienhechurías según Título Supletorio debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de abril del 2025, inscrito bajo el N° 2011.238, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.2859 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011;y el terreno según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de julio de 2013, bajo el N° 2011.238, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.2859 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, todo lo cual a su vez le pertenece a ALEXIS JOSÉ NOGUERA, ya identificado, según lapresente adjudicación.Por lo que a partir de la presente fecha, la referida sociedad mercantilCORPORACIÓN INTERNACIONAL 2026, C.A., resulta ser la única propietaria tanto del terreno como de las bienhechurías construidas sobre él.Para todos los efectos registrales la presente cesión se estima prudencialmente en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). Y yo, RAMÓN ALEXANDER ESCOBAR LUQUE, ya identificado, en mi carácter de Director de la sociedad mercantil CORPORACIÓN INTERNACIONAL 2026, C.A., acepto la presente cesión en todos sus términos y condiciones. Y yo RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, ya identificado, en su carácter de Director de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA F.A.R., C.A.,ya identificada, parte demandante en el presente juicio, manifiesto en nombre de mi representada el total consentimiento a la cesión de dichos derechos litigiosos. Las partes quedan obligadas a suscribir, en caso de ser necesario, cualquier otro documento útil y necesario para poder obtener el registro de la presente transacción, por lo que deberán de comparecer al primer llamado que se le efectúa al lugar y hora preestablecida para ello.HOMOLOGACION.LAS PARTES de común acuerdo convienen en solicitar al Juez de la presente causa que realice la homologación respectiva a esta ampliación de transacción, dándole a la misma la fuerza que la cosa juzgada, declarando por terminado el presente procedimiento y ordenando su archivo una vez cumplidas todas las obligaciones, por lo que una vez homologada se sirva expedir una copia certificada de esta transacción y del auto homologatorio para su respectiva inserción y protocolización por ante el Registro Público correspondiente. Es todo.

MOTIVO: AMPLIACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL (5)

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de marzo de 2.026, comparecen por ante este digno Juzgado, el ciudadano RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, casado, de este mismo domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-7.356.090, en su carácter de Director de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA F.A.R., C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13 de diciembre de 2006, bajo el N°: 46, Folio: 230, Tomo: 73-A, Expediente 63631, carácter que se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registrada en el mismo Registro Mercantil, en fecha 22 de octubre de 2025, bajo el N°: 06, Tomo: 85-A, Registro Mercantil Primero del Estado Lara, debidamente asistido por la abogado en ejercicio RADALYS COROMOTO MARTÍNEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.407.725, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 41.479, y el ciudadano ALEXIS JOSÉ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.363.375, actuando en este acto en nombre propio y en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES VENEZUELA CONCORDIA, C.A., domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N°: 23, Tomo: 13-A, en fecha 19 de noviembre de 1992; en su carácter miembro principal de la Junta Directiva y Director Presidente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, FILIPPO TORTORICI SAMBITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.952.521, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.954, y por último la sociedad mercantil CORPORACIÓN INTERNACIONAL 2026, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 3 de marzo de 2026, anotado bajo el Nº: 15, Tomo: 33-A, representada en este acto por su Director el ciudadano RAMÓN ALEXANDER ESCOBAR LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.207.631, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio EDDY MARYURITH VANESSA CASTELLANOS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.221.222, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 305.380;concurrimos todos de común y amistoso acuerdo, libres de apremio y coacción, en base a la etapa procesal en la que se encuentra la presente causa, hemos decidido lo siguiente:Ratificamos en todas y cada una de sus partes, la Transacción Judicial celebrada el 18 de junio de 2025 y Homologada el 2 de julio de 2025 por el presente Juzgado y acordamos realizar la adjudicación particular de bienes detallada por documento separado, por lo que, cada uno administrará y dispondrá de los bienes adjudicados en la Transacción mencionada y por el presente escrito y de manera individual se harán cargo de toda y cada una de las tramitaciones. Por lo antes expuesto ratificamos que el inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido, distinguido con el Código Catastral Nº 120-0004-000-000, ubicado en el Triángulo del Este, Avenida Alirio Ugarte Pelayo, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie global de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2.754,78 m²), individualmente configurado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en dos líneas, la primera de 27,38 metros con FUNDACITE, la segunda de 31,38 metros con SEPROCEN; SUR: en dos líneas, la primera de 5,77 metros con ADR, CA y la segunda de 35,23 metros con Conjunto Residencial LE PORTIQUE; ESTE: en cuatro líneas, la primera de 28,75 metros con Residencias LAGUNA REAL, la segunda de 25,63 metros, la tercera con 6,56 metros con ADR,CA y la cuarta de 17,24 metros con Inversiones Venezuela Concordia, C.A.; y OESTE; en una línea de 68.21 metros con Avenida Alirio Ugarte Pelayo, que es su frente; consistentes en: Una (01) oficina de CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (48,40 m²), construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, con divisiones internas consistentes en dos oficinas y una sala de reuniones con baño privado; una (01) pila de baño construida con paredes de bloques, techo de zinc, con duchas, urinarios y WC. con todas sus instalaciones y pozo séptico de DIECIOCHO CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (18,63 m²), un (01) poste con su reflector, totalmente nivelado y cercado el lote de terreno con paredes de bloques y un portón. Los referidos derechos le pertenecían a la sociedad mercantil Inversiones Venezuela Concordia, C.A., según se desprende de Título Supletorio de posesión y dominio expedido por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el expediente signado con el N° KP02-S-2019-002323, de fecha 7 de julio de 2021; les fueron adjudicadas en plena propiedad al ciudadano ALEXIS JOSÉ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.363.375, por lo que, el presente documento se tendrá como documento suficiente demostrativo de la propiedad de las bienhechurías construidas sobre él, quedando autorizado dicho ciudadano a realizar toda y cada una de la tramitación útil y necesaria para obtener la titularidad de dicho terreno por ante la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara. Para todos los efectos la presente adjudicación se estima prudencialmente en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). En este estado, el ciudadano ALEXIS JOSÉ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.363.375 y de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1557 del Código Civil cede todos y cada uno de los derechos litigiosos sobre estas bienhechurías, a la sociedad mercantil CORPORACIÓN INTERNACIONAL 2026, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 3 de marzo de 2026, anotado bajo el Nº 15, Tomo 33-A, representada en este acto por su Director el ciudadano RAMÓN ALEXANDER ESCOBAR LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.207.631, que le corresponden como único propietario del inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido, distinguido con el Código Catastral Nº 120-0004-000-000, ubicado en el Triángulo del Este, Avenida Alirio Ugarte Pelayo, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie global de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2.754,78 m²), individualmente configurado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en dos líneas, la primera de 27,38 metros con FUNDACITE, la segunda de 31,38 metros con SEPROCEN; SUR: en dos líneas, la primera de 5,77 metros con ADR, CA y la segunda de 35,23 metros con Conjunto Residencial LE PORTIQUE; ESTE: en cuatro líneas, la primera de 28,75 metros con Residencias LAGUNA REAL, la segunda de 25,63 metros, la tercera con 6,56 metros con ADR,CA y la cuarta de 17,24 metros con Inversiones Venezuela Concordia, C.A.; y OESTE; en una línea de 68.21 metros con Avenida Alirio Ugarte Pelayo, que es su frente; consistentes en: Una (01) oficina de CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (48,40 m²), construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, con divisiones internas consistentes en dos oficinas y una sala de reuniones con baño privado; una (01) pila de baño construida con paredes de bloques, techo de zinc, con duchas, urinarios y WC. con todas sus instalaciones y pozo séptico de DIECIOCHO CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (18,63 m²), un (01) poste con su reflector, totalmente nivelado y cercado el lote de terreno con paredes de bloques y un portón. Los referidos derechos le pertenecían a la sociedad mercantil Inversiones Venezuela Concordia, C.A., según se desprende de Título Supletorio de posesión y dominio expedido por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el expediente signado con el N° KP02-S-2019-002323, de fecha 7 de julio de 2021, y que en la actualidad le pertenece según adjudicación efectuada a través de la Transacción Judicial celebrada el 18 de junio de 2025 y Homologada el 2 de julio de 2025 por el presente Juzgado.La presente cesión se estima prudencialmente en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), por lo que a partir de la presente fecha, la referida sociedad mercantilCORPORACIÓN INTERNACIONAL 2026, C.A., resulta ser la única propietaria de las referidas bienhechurías.En vista de la presente cesión la sociedad mercantil CORPORACIÓN INTERNACIONAL 2026, C.A., realizará toda y cada una de la tramitación útil y necesaria para obtener la titularidad de dicho terreno por ante la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara.Y yo, RAMÓN ALEXANDER ESCOBAR LUQUE, ya identificado, en mi carácter de Director de la sociedad mercantil CORPORACIÓN INTERNACIONAL 2026, C.A., acepto la presente cesión en todos sus términos y condiciones. Y yo, RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, ya identificado, en su carácter de Director de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA F.A.R., C.A., ya identificada, parte demandante en el presente juicio, manifiesta en nombre de su representada el total consentimiento a la cesión de dichos derechos litigiosos. HOMOLOGACION.LAS PARTES de común acuerdo convienen en solicitar al Juez de la presente causa que realice la homologación respectiva a esta ampliación de transacción, dándole a la misma la fuerza que la cosa juzgada, declarando por terminado el presente procedimiento y ordenando su archivo una vez cumplidas todas las obligaciones.”

Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-

Al respecto, el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.” (Destacado del Tribunal).-

En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Asimismo, los artículos 1714 y 1718 ibídem señalan:
“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que las partes cumplieron con los requisitos para llevar a cabo la transacción, toda vez que: a) comparecieron las partes personalmente debidamente asistidos de abogados; b) se encuentran debidamente facultados para transigir, conforme se evidencia de los estatutos sociales y actas de asambleas, como es el caso de la parte actora de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA F.A.R., C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Rif. No. J-293520398, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el No. 46, folio 230, Tomo 73-A, fecha 13 de diciembre de 2006, la parte accionada Sociedad Mercantil INVERSIONES VENEZUELA CONCORDIA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 23, Tomo13-A, en fecha 19 de noviembre de 1992, así como la Sociedad Mercantil INVERSORA 2610, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara en fecha 22 de marzo del 2010, No. 25, tomo 22-A y acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 08 de febrero del 2018, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 21 de marzo del 2018, No. 2, tomo 37-A y por último, la sociedad mercantil CORPORACIÓN INTERNACIONAL 2026 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara en fecha 03 de marzo del 2026, bajo el No. 15, tomo 33-A, representada por su director RAMÓN ALEXANDER ESCOBAR LUQUE, titular de la cédula de identidad No. V-12.207.631, quien se encuentra facultado tal como se desprende de las cláusulas NOVENA y DECIMOQUINTA de los estatutos sociales; c) el objeto de la transacción versó sobre la pretensión solicitada por la parte actora, es decir, la disolución de la sociedad mercantil, y la distribución se efectuó por acuerdo de la voluntad de las partes y d) lo transado no es materia de orden público sino de derechos disponibles de las partes. Asimismo, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción, razón por la cual, este Tribunal considera que se cumplieron cabalmente los requisitos de la transacción. Así se determina.-

II
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD intentado por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA F.A.R., C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES VENEZUELA CONCORDIA C.A., representada por su miembro principal y Director Presidente ALEXIS JOSÉ NOGUERA, (plenamente identificados en el encabezamiento del fallo) y la sociedad mercantil CORPORACIÓN INTERNACIONAL 2026 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara en fecha 03 de marzo del 2026, bajo el No. 15, tomo 33-A, representada por su director RAMÓN ALEXANDER ESCOBAR LUQUE, titular de la cédula de identidad No. V-12.207.631; en los términos contenidos en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibídem.-
Regístrese y publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.ve. Déjese copias certificadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, diez (10) de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN


En la misma fecha, siendo las 12:42 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN




DJPB/LFC/
KP02-V-2024-001914
RESOLUCIÓN No. 2026-000099
ASIENTO LIBRO DIARIO: 42