REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO: KH01-X-2008-000153
(Auto resolutorio)

Con vista al escrito recibido en fecha 26 de marzo del 2026 por la OSCAR RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 161.631 actuando en su carácter de apoderado judicial del tercero interesado, mediante la cual solicita levantamiento de la medida de innominada decretada en el presente asunto, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que en el asunto principal signado con la nomenclatura KP02-V-2008-002610, en fecha 08 de junio del año 2022, este juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, ordenándose la notificación de la partes, una vez notificados todos los sujetos procesales, el 09 de abril del 2025 se dictó auto declarando definitivamente firme la misma. Ahora bien, por cuanto la referida decisión fue dilucidado el fondo del asunto sino que se limitó a extinguir el proceso, este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia, a solicitud de parte acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA INNOMINADA consistente en LA ABSTENCIÓN DE EJECUCIÓN DE CUALQUIER MEDIDA O DISPOSICIÓN, sobre el siguiente inmueble:
“…constituido por una edificación que se encuentra acondicionada especialmente para el funcionamiento de hotel y consta de planta baja, primer piso, segundo piso y terraza. En la planta baja existe un local comercial de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2), aproximadamente, cocina – comedor; local para el alojamiento del vigilante, recepción del hotel, estacionamiento con parte techada de acerolit y estructura de hierro, cinco (05) salas sanitarias y un patio. El primer piso está integrado por once (11) habitaciones, sala – recibo, y doce (12) salas sanitarias. El segundo piso consta de once (11) habitaciones, sala recibo y doce (12) salas sanitarias. En la terraza existen dos (02) habitaciones, dos (02) salas – recibo y dos (02) salas sanitarias; una superficie de Cincuenta Metros Cuadrados (50 Mts2) techada de acerolit con estructura de hierro, donde se desarrollan los servicios de lavandería del edificio. El edificio sobre el cual se erige la edificación tiene un área de Mil trescientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (1.332 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Con Avenida Florencio Jiménez; SUR: Casa y terreno que son o fueron de Juan Eugenio Mendoza, en línea de Dieciocho Metros (18 Mts); ESTE: Posesión de Desiderio Niño, en línea de Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (74 Mts2); y OESTE: Casa y terreno que son o fueron de Delia Pastora Salas y sucesores de Ermilia Pastora Salas Pérez, en línea de Setenta y Cuatro Metros (74 Mts). Dicho inmueble pertenece al ciudadano ANGELO LO DUCCA GUTIERREZ, según consta en documento descrito así: Documento de fecha 24-10-1967, anotado bajo el Nº 37, folio 53, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre – Documento de fecha 20-03-1969, inserto bajo el Nº 105, folios 169 al 171, Protocolo Primero, - Título Supletorio emitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del estado Lara, el día 18-09-1985 – Documento autenticado ante el Juzgado del Distrito (hoy Municipio) Jiménez, el día 29-10-1985, bajo el Nº 442, folios 89 al 91.”

Asimismo, se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“…constituido por una edificación que se encuentra acondicionada especialmente para el funcionamiento de hotel y consta de planta baja, primer piso, segundo piso y terraza. En la planta baja existe un local comercial de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2), aproximadamente, cocina – comedor; local para el alojamiento del vigilante, recepción del hotel, estacionamiento con parte techada de acerolit y estructura de hierro, cinco (05) salas sanitarias y un patio. El primer piso está integrado por once (11) habitaciones, sala – recibo, y doce (12) salas sanitarias. El segundo piso consta de once (11) habitaciones, sala recibo y doce (12) salas sanitarias. En la terraza existen dos (02) habitaciones, dos (02) salas – recibo y dos (02) salas sanitarias; una superficie de Cincuenta Metros Cuadrados (50 Mts2) techada de acerolit con estructura de hierro, donde se desarrollan los servicios de lavandería del edificio. El edificio sobre el cual se erige la edificación tiene un área de Mil trescientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (1.332 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Con Avenida Florencio Jiménez; SUR: Casa y terreno que son o fueron de Juan Eugenio Mendoza, en línea de Dieciocho Metros (18 Mts); ESTE: Posesión de Desiderio Niño, en línea de Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (74 Mts2); y OESTE: Casa y terreno que son o fueron de Delia Pastora Salas y sucesores de Ermilia Pastora Salas Pérez, en línea de Setenta y Cuatro Metros (74 Mts). Dicho inmueble pertenece al ciudadano ANGELO LO DUCCA GUTIERREZ, según consta mediante documento descrito así: Documento de fecha 24-10-1967, anotado bajo el Nº 37, folio 53, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre – Documento de fecha 20-03-1969, inserto bajo el Nº 105, folios 169 al 171, Protocolo Primero, - Título Supletorio emitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del estado Lara, el día 18-09-1985 – Documento autenticado ante el Juzgado del Distrito (hoy Municipio) Jiménez, el día 29-10-1985, bajo el Nº 442, folios 89 al 91

La referida medida fue decretada por este Juzgado en fecha 21 de julio del 2008 y participada al Registro Público de los Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y participada con oficio No. 0900-2009 de la misma fecha.
Particípese lo conducente al Registro Público respectivo, para que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acusen recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.-
LA JUEZ

ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha siendo las 03:22 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/bra
KH01-X-2008-000153
RESOLUCIÓN No. 2026-000103
ASIENTO LIBRO DIARIO: 57