REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: KP02-V-2026-001037
PARTE SOLICITANTES: ciudadanos HAROLD ANTONIO REYES MARCELLA y FRANCCESCA PAOLA PELLIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de La cedula de identidad Nos. V-19.675.608 y V-28.614.892, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: KEVIN PUERTA y BLANCA MERCEDES GÓMEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 316.631 y 177.102, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES
(Sentencia interlocutoria).-

Vista la solicitud presentada en fecha 17 de abril del 2026, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, cuyo conocimiento y sustanciación correspondió a este Juzgado previo el sorteo de Ley, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Conforme dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento de los asuntos no contenciosos corresponden a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en forma exclusiva y excluyente, siendo que en el caso que nos ocupa se evidencia que la parte accionante fundamentó la pretensión en una Partición Amistosa de los Bienes; razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del grado de jurisdicción. En consecuencia, SE DECLINA la competencia en un Juzgado de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara (a quien corresponda por distribución). Asimismo, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de abril del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha de hoy, siendo las . se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN
DPB/LFC/NLSP.-
ASUNTO: KP02-V-2026-1037
RESOLUCIÓN: 2026-000123
ASIENTO LIBRO DIARIO: