REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001793
PARTE SOLICITANTE: VILMER JOSÉ REA ARROYO y MARY CARMEN GUEDEZ MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nos. V-9.554.256 Y V-7.421.164, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: EULOGIO ANTONIO GUEDEZ PERNALETE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 177.160.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
(Sentencia interlocutoria).-
Vista la solicitud presentada en fecha 27 de marzo del 2026, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, cuyo conocimiento y sustanciación correspondió a este Juzgado previo el sorteo de Ley, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Conforme dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento de los asuntos no contenciosos corresponden a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en forma exclusiva y excluyente, siendo que en el caso que nos ocupa se evidencia que la parte accionante fundamentó la pretensión en una Partición y Liquidación amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal; razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del grado de jurisdicción. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de abril del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha de hoy, siendo las 01:12 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DPB/LFC/rg.-
ASUNTO: KP02-S-2026-001793
No. RESOLUCIÓN: 2026-000095
ASIENTO LIBRO DIARIO: 64
|