REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: KH02-V-2022-000017
PARTE ACTORA: ciudadana YENNIFER JOSEFINA LOPEZ VILLARREAL, venezolana, titular de la cédula N° V- 16.387.140, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PÁRTE ACTORA: abogado WALTER ABDON MENDOZA JIMENEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 212.999, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ANA MARINA MARTINEZ VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 7.842.228, de este domicilio.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DECLARANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
Se Inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito libelar consignado en fecha 23/05/2022, intentado por la ciudadana YENNIFER JOSEFINA LOPEZ VILLARREAL, venezolana, titular de la cédula N° V- 16.387.140, de este domicilio, contra la ciudadana ANA MARINA MARTINEZ VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 7.842.228, de este domicilio, correspondiendo por sorteo de ley conocerlo el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien en fecha 06/06/2022 dictó sentencia declarándose incompetente en razón de la cuantía, en fecha 14/06/2022 se remitió el presente asunto a la URDD Civil para su distribución a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara con oficio N° 2022/347 y previa sorteo le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara quien en fecha 16/06/2022 dictó auto mediante el cual le dió entrada a la presente demanda. En fecha 17/06/2022 este tribunal dictó despacho saneador el cual instó a la parte actora a consignar el documento de propiedad del inmueble. Siendo consignados mediante diligencia presenta en fecha veintisiete (27) de Julio del año 2022 por la parte actora asistida por el abogado WALTER MENDOZA. Posteriormente en .fecha 02/08/2022 se dictó auto admitiendo conforme a derecho la presente demanda.
De esta misma manera, en razón de auto de fecha trece (13) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), este Juzgado advirtió a la parte actora a impulsar las compulsas de citación del demandado, en fecha 01 de diciembre de 2022, este juzgado dicto auto complementario al auto de admisión de fecha 02/08/2022. Asimismo, en fecha 22 de Febrero del año 2023 la parte actora YENNIFER LOPEZ, solicitó librar despacho de citación a la parte demandada. Siendo librado la misma mediante auto de fecha 27 de febrero de 2023. En este mismo orden de ideas, previa diligencia de fecha 02/03/2023 presentada por la parte actora YENNIFER LOPEZ, este tribunal dicto auto en fecha 06/03/2023 mediante el cual ordeno solicitar al SAIME los movimientos migratorios de la ciudadana ANA MARINA MARTINEZ VILLARREAL. Asimismo, en fecha 18/09/2023 se le dio entrada al oficio 316-03, emitido por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería dando respuesta de los movimientos migratorios de la parte demandada.
En fecha 25 de Octubre del 2023, la parte actora YENNIFER LOPEZ, asistida por el abogado RAFAEL PEROZO, inscrito en el IPSA bajo el N° 304.778, solicita una audiencia telemática. Este juzgado se pronuncio por auto de fecha 31 de Octubre del año 2023 negando la audiencia telemática por cuanto no constaba en autos la citación de la parte demandada. Del mismo modo, previa diligencia presentada en fecha 01/11/2023, por el apoderado judicial de la parte actora RAFAEL PEROZO, mediante el cual solicito la citación telemática, siendo acordada la misma mediante auto de fecha 03/11/2023. Luego en fecha 19 de Diciembre del año 2023, el suscrito alguacil de este despacho consigno recibo de citación de la parte demandada a quien cito vía telemática. Ahora bien, en fecha 05 de febrero del año 2024, este juzgado dicto auto dejando constancia del vencimiento del lapso de emplazamiento. Del mismo modo, por auto de fecha 27 de febrero del año 2024 se dejo constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas. Igualmente, por auto de fecha 28 de Febrero del año 2024 siendo la oportunidad procesal para ser agregadas las pruebas promovidas por las partes, y por cuanto no presentaron escritos de pruebas algunos, se dejo correr íntegramente el lapso de evacuación de pruebas. En fecha 25 de Abril del año 2024 se dicto auto mediante el cual el Abogado MAGDIEL JOSE TORRES en su condición de Juez Suplente se aboco al conocimiento de la presente causa. En fecha 02 de Mayo del año 2024, esta juzgado dejo constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y fijo el término para que las partes presentes sus escritos de informes. De la misma manera, mediante auto de fecha 27/05/2024, se dejo constancia que venció el término para presentar informe, y se evidenció que ningunas de las partes presentaron escrito algunos, se fijo para sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 515. Siendo dictada la sentencia Interlocutoria en fecha 23 de Julio de 2024, donde se repuso la causa al estado de practicar la citación personal establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, previa diligencia presentada en fecha 25 de febrero del año 2025 por la parte actora, mediante el cual solicitó se libraran las compulsas de citación a la parte demandada, este tribunal dictó auto en fecha 27/02/2025, donde el Juez Provisorio abogado DANIEL ESCALONA OTERO se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a su vez emitió pronunciamiento acordando librar las compulsas de citación.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 20 de Marzo de 2025 la parte actora YENNIFER LOPEZ solicito se acordara la citación telemática de la ciudadana ANA MARINA MARTINEZ VILLARREAL, supra identificado; este Juzgado se pronunció en fecha 24 de Marzo del 2025, advirtió que debe agotar la vía de citación personal de conformidad con la ley adjetiva vigente, en virtud del principio de legalidad y formalidad de los actos procesales.
-ÚNICO-
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, se observa que mediante diligencia de fecha 20 de Marzo de 2025 la parte actora YENNIFER LOPEZ solicito se acordara la citación telemática de la ciudadana ANA MARINA MARTINEZ VILLARREAL, supra identificado; este Juzgado se pronunció en fecha 24 de Marzo del 2025, advirtió que debe agotar la vía de citación personal de conformidad con la ley adjetiva vigente y visto que desde esa fecha ha transcurrido más de un año sin haberse realizado ningún impulso procesal de la parte accionante en el presente expediente, resulta oportuno invocar el siguiente texto legal:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Analizado lo contenido en la norma anteriormente transcrita, este Juzgador establece y observa que en el presente caso,desde el veinte (20) De Marzo Del Año Dos Mil Veinticinco (2025), ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana YENNIFER JOSEFINA LOPEZ VILLARREAL, venezolana, titular de la cédula N° V- 16.387.140, de este domicilio, contra la ciudadana ANA MARINA MARTINEZ VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 7.842.228, de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, quince (15) de Abril de dos mil veintiséis (2026). Año 215° y 167°. Sentencia N° 159. Asiento N° 44.
El Juez Provisorio.
Abg. Daniel Escalona Otero. El Secretario.
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán.
En la misma fecha se publicó siendo la 01:35 P.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario.
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán.
DEO/GAGA/DPAP
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