REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º


ASUNTO: KP02-V-2026-000713
PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS ENRIQUE MORAN QUINTERO Y MARIA ALEJANDRA SUAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.433.809 y V-26.799.173, respectivamente y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana MARUJA BRUNI JARAMILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 52.067, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSE AGUSTIN CASTELLANOS Y LUZ MIRA RIVAS DE CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.270.491 y V-3.537.313, respectivamente y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana YOSELIN LUISAURA ORTIZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 317.518, de este domicilio.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)
-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL

Se Inició el presente juicio mediante escrito libelar consignado en fecha 17/03/2026, y previa sorteo de ley le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara quien en fecha 24/03/2026/2026 dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente demanda. Posteriormente, en fecha 27/03/2026 se dictó auto admitiendo conforme a derecho la presente demanda. Ahora bien, mediante diligencia de fecha 06/04/2026, presentada por los ciudadanos JOSE AGUSTIN CASTELLANOS Y LUZ MIRA RIVAS DE CASTELLANOS, asistidos por la abogada YOSELIN LUISAURA ORTIZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 317.518, de este domicilio, se dieron por notificados y declararon que reconocen el contenido y firma del documento privado. De igual modo, mediante auto de fecha 08/04/2026 el tribunal dejo constancia mediante el cual se tiene por citada a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.-


-II-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y visto que en fecha 06/04/2026 mediante diligencia de los ciudadanos JOSE AGUSTIN CASTELLANOS Y LUZ MIRA RIVAS DE CASTELLANOS, asistidos por la abogada YOSELIN LUISAURA ORTIZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 317.518, de este domicilio se dieron por notificados y declararon que reconocen el contenido y firma del documento privado de la forma siguiente:

“Siendo la oportunidad procesal para dar contestación formal a dicha demanda en calidad de demandados, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la CI: V: 5.164.451, abogada litigante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.488, contestamos la demanda en este acto de la siguiente manera: PRIMERO, Nos damos por citados y notificados para todos los efectos del presente proceso. SEGUNDO: Reconocemos el contenido y firma de los documentos privados de compra venta de fecha Diez (10) de Marzo del año 2026, consignados por los demandantes adjunto al libelo de su demanda, cuyos documentos de ventas privadas que suscribimos quedaron descritos de la siguiente manera:1- EL DOCUMENTO DE VENTA PRIVADA MARCADO CON LA LETRA "A" donde les damos en venta, UNAS BIENHECHURÍAS, Situadas en la calle 58 entre las carreras 13 y 13ª en Barrio Nuevo, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, de NOEVENTA Y CINCO METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (95,10 mts2), de construcción, consistentes en UNA CONSTRUCCIÓN (TIPO LOCAL), hecha de bloque con techo de platabanda y parte de zinc con piso de cemento, paredes de bloque en parte frisada y en parte no, con el frente de rejas de metal, edificadas en una superficie de terreno ejido de iguales dimensiones, cuyo terreno forma parte de uno de mayor extensión. Sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: En Línea de 25,36 metros distribuidos de la siguiente manera en línea e 10,00 metros con parte de la casa que es de mi propiedad, en línea de 6,66 metros con Enrique Valero; en línea de 8,70 metros con José Lovera; SUR: En Línea de 25,36 metros con terreno y casa e Carmen castellanos; ESTE: En Línea de 3,75 metros con la calle 58 que es su frente; y OESTE: En Línea de 3,10 metros con terreno y casa de Carmen castellanos. El terreno donde están edificadas las bienhechurías objeto de la presente venta está amparado por la data de posesión anotada al folio126, bajo el número 1926 del libro 48 de Registro de Data de Posesión y bajo el número 81, letra C del Catastro de Ejidos, signado con el Código Catastral N° 208-055-002.000, por lo que sobre el terreno objeto de esta transacción sedo y traspaso los derechos posesorios sobre el ejido a fin de que el interesado trámite la solicitud ante el municipio. El referido inmueble le pertenece según TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, declarado a su favor por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 9 de octubre del año 2012, Asunto: KP02-S-2012-008829, por haber construido y reparado dichas bienhechurías con su esfuerzo y adquirido por venta privada que le fue exhibida al tribunal en la cual consta la cesión sobre el arrendamiento para la tenencia pacifica del terreno y la venta de las bienhechurías que le hiciera la ciudadana CARMEN EUMELIA CASTELLANOS en fecha 17 de septiembre del año 1974, este inmueble formaba parte de una de mayor extensión, el cual fue adquirido por la vendedora una parte por herencia de MAGALY TERESA CASTELLANOS DE USECHE, según certificado de solvencia de sucesiones número 076052, bajo expediente número 972, de fecha 21-08-1992 liquidada por el Departamento de Sucesiones del Ministerio de Hacienda con planilla número 1172, de fecha 31-08-1992 y la otra parte, por compra al ciudadano JOSE ANTONIO USECHE, como coheredero, en fecha 18 de noviembre de 1993, quedando insertado en la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, bajo el número 56, Tomo 123, de los libros de autenticaciones llevados por ante ese despacho, el inmueble antes descrito le pertenecía a MAGALY TERESA CASTELLANOS DE USECHE de acuerdo con compra que le hiciere a JOSE MARIO PARRA, anotado en el libro de autenticaciones número 8, llevado por el Tribunal Primero del Municipio Iribarren del estado Lara, en el año 1961, bajo el número 129, folio 96 frente y vuelto, a su vez el inmueble pertenecía a JOSE MARIO PARRA por compra que este hiciere a CARLOS LUIS BARRERA registrada con fecha 6 de octubre de 1951, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren) bajo el número 21, folio 43 al 48 vuelto, tomo 2 del cuarto trimestre del año 1951. El precio de la venta de este inmueble fue por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (BS.2.165.832,00) equivalentes a CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000$), según la tasa del dólar USV según publicación del Banco Central de Venezuela a la fecha de la venta, los cuales recibimos a nuestra entera y cabal satisfacción de manos de los compradores conforme consta en recibo de pago que debidamente suscribimos por ambas partes, en fecha 10 de Marzo del presente año 2026. 2.- EN EL DOCUMENTO DE VENTA PRIVADA MARCADO CON LA LETRA "B" donde les damos en venta, UNAS BIENHECHURÍAS, consistentes en UNA CASA, Integradas por paredes y cercas de bloque, identificada con el numero N° 13-70, situadas en la calle 58 entre las carreras 13 y 13ª en Barrio Nuevo, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas sobre un terreno ejido que tiene una superficie de CIENTO VEINTICOCHO CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (128,72 M2), según se desprende de la mensura realizada por la Sala de Topografia Municipal, signada con el código catastral número: 13 03 02 001 208 0055 031 000, cuyo terreno forma parte de uno de mayor extensión. Sus linderos son los siguientes: NORTE: En Línea de 10,07 metros con terreno que se reserva Juan B. Rodríguez; SUR: En Línea de 9,96 metros con terreno ocupado por Carmen Castellanos; ESTE: En Línea de 13,05 metros con la calle 58 que es su frente; y OESTE: En Línea de 12,68 metros con terreno ocupado por José A. Valero. Con terrenos ejidos ocupados. El referido inmueble le pertenece por haberlo adquirido según documento de compra venta debidamente reconocido por ante la Notaria Publica de Barquisimeto el 14 de julio del año 1972, según planilla Nº 12586, y está amparado por Data de Posesión a mi favor, otorgada por la Sindicatura Municipal en Sesión aprobada en Cámara celebrada en fecha 12 de Septiembre del año 1973, anotado al Folio: 248 y vto, bajo el Número: 41115, del Libro Numero: 77 de Registros de Datas de Posesión y bajo el Numero: 209, Letra C del Catastro de Ejidos; cuyos Derechos Posesorios que le corresponden quedan incluidos en esta venta para que los compradores soliciten su traspaso directo ante el organismo competente, cuya venta fue posteriormente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, Barquisimeto, en fecha 22 de Marzo del año 1974, e insertado íntegramente en los protocolos, quedando asentado bajo el Numero: 65, Folios: 172 al 174 y vto, Protocolo: Primero, Tomo: 7. Dichos documentos fueron promovidos en la demanda por los demandantes. El precio de la venta de este inmueble fue por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (BS.2.165.832, 00) equivalentes a CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000$), según la tasa del dólar USV según publicación del Banco Central de Venezuela a la fecha de la venta, los cuales recibimos a nuestra entera y cabal satisfacción de manos de los compradores conforme consta en recibo de pago que debidamente suscribimos por ambas.TERCERO: Son nuestras las firmas que aparecen en los documentos privados ya citados CUARTO: Renunciamos a los lapsos procesales del presente proceso...”


-III-
EL JUZGADO AL RESPECTO OBSERVA:

El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas y subrayado de este Juzgado).-

En este sentido, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que los ciudadanos JOSE AGUSTIN CASTELLANOS Y LUZ MIRA RIVAS DE CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.270.491 y V-3.537.313, respectivamente y de este domicilio parte demandada, quedaron debidamente citados al darse por citados y reconocieron el contenido y firma del documento mediante el escrito de fecha 06/04/2026, convenimiento el cual fue realizado tal como lo establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, donde si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que los ciudadanos JOSE AGUSTIN CASTELLANOS Y LUZ MIRA RIVAS DE CASTELLANOS anteriormente identificado, compareció libre de toda imposición y por medio del escrito presentado en fecha 06/04/2026 convinieron y reconocieron en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documentos suscritos entre los ciudadanos JOSE AGUSTIN CASTELLANOS Y LUZ MIRA RIVAS DE CASTELLANOS y los ciudadanos LUIS ENRIQUE MORAN QUINTERO Y MARIA ALEJANDRA SUAREZ GARCIA, el cual riela en los folios (05 y 06) vto del presente expediente en original, el cual se procede a transcribir: “ Yo, JOSE AGUSTIN CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-1.270.491, de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos LUIS ENRIQUE MORAN QUINTERO Y MARIA ALEJANDRA SUAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cedulas de identidad Números: V-25.433.809 y V-26.799.173, respectivamente, de este domicilio; un inmueble de mi exclusiva propiedad, constituido por unas bienhechurías situadas en la calle 58 entre las carreras 13 y 13 en Barrio Nuevo, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, de NOVENTA Y CINCO METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (95,10 mts2), de construcción, consistentes en una construcción hecha de bloque con techo de platabanda y parte de zinc, con piso de cemento, paredes de bloque en parte frisada y en parte no, con el frente de rejas de metal, edificadas en una superficie de terreno ejido de iguales dimensiones, cuyo terreno forma parte de uno de mayor extensión y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: En Linea de 25,36 metros distribuidos de la siguiente manera en linea e 10,00 metros con parte de la casa que es de mi propiedad, en linea de 6,66 metros con Enrique Valero; en linea de 8,70 metros con Jose Lovera; SUR: En Línea de 25,36 metros con terreno y casa e Carmen castellanos; ESTE: En Linea de 3,75 metros con la calle 58 que es su frente; y OESTE: En Línea de 3,10 metros con terreno y casa de Carmen castellanos. El terreno donde están edificadas las bienhechurías objeto de la presente venta está amparado por la data de posesión anotada al folio126, bajo el número 1926 del libro 48 de Registro de Data de Posesión y bajo el número 81, letra C del Catastro de Ejidos, signado con el Código Catastral N° 208-055-002.000, por lo que sobre el terreno objeto de esta transacción sedo y traspaso los derechos posesorios sobre el ejido a fin de que el interesado trámite la solicitud ante el municipio. El precio de la venta del inmueble es por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (BS.2.165.832,00) equivalentes a CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000$), según la tasa del dólar USV según publicación del Banco Central de Venezuela a la fecha de hoy, por cuatrocientos treinta y tres con diecisiete céntimos (433,17), los cuales declaro recibir en este acto de manos de los compradores conforme consta en recibo de pago debidamente suscrito por ambas partes, de fecha 10 de Marzo del presente año 2026, a mi entera y cabal satisfacción. El referido inmueble me pertenece según TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, que me fuera declarado a favor por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 9 de octubre del año 2012, Asunto: KP02-5-2012-008829, por haber construido y reparado dichas bienhechurías con mi esfuerzo y adquirido por venta privada que le fue exhibida al tribunal en la cual consta la cesión sobre el arrendamiento para la tenencia pacifica del terreno y la venta de las bienhechurías que me hiciera la ciudadana CARMEN EUMELIA CASTELLANOS en fecha 17 de septiembre del año 1974, este inmueble formaba parte de una de mayor extensión, el cual fue adquirido por la vendedora una parte por herencia de MAGALY TERESA CASTELLANOS DE USECHE, según certificado de solvencia de sucesiones número 076052, bajo expediente número 972, de fecha 21-08-1992 liquidada por el Departamento de Sucesiones del Ministerio de Hacienda con planilla número 1172, de fecha 31-08-1992 y la otra parte, por compra al ciudadano JOSE ANTONIO USECHE, como coheredero, en fecha 18 de noviembre de 1993, quedando insertado en la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, bajo el numero 56, Tomo 123, de los libros de autenticaciones llevados por ante ese despacho, el inmueble antes descrito le pertenecía a MAGALY TERESA CASTELLANOS DE USECHE de acuerdo con compra que le hiciere a JOSE MARIO PARRA, anotado en el libro de autenticaciones numero 8, llevado por el Tribunal Primero del Municipio Iribarren del estado Lara, en el año 1961, bajo el número 129, folio 96 frente y vuelto, a su vez el inmueble pertenecía a JOSE MARIO PARRA por compra que este hiciere a CARLOS LUIS BARRERA registrada con fecha 6 de octubre de 1951, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren) bajo el numero 21, folio 43 al 48 vuelto, tomo 2 del cuarto trimestre del año 1951. El referido inmueble se encuentra libre de todo gravamen e hipotecas, no debiendo nada por impuestos nacionales, municipales ni por ningún otro concepto, le hago la tradición de Ley del inmueble vendido obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, RIVAS DE CASTELLANOS LUZ MIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.537.313, en mi condición de cónyuges del ciudadano JOSE AGUSTIN CASTELLANO, ampliamente identificado, autorizo la presente venta en los términos y condiciones aquí establecidos. Y nosotros, LUIS ENRIQUE MORAN QUINTERO Y MARIA ALEJANDRA SUAREZ GARCIA, ampliamente identificados en nuestro carácter de compradores, declaramos: Aceptamos la presente venta y manifestamos total conformidad con sus términos y condiciones. En la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, a los diez (10) días del mes de Marzo del presente año 2026. Yo, JOSE AGUSTIN CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-1.270.491, de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos LUIS ENRIQUE MORAN QUINTERO Y MARIA ALEJANDRA SUAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cedulas de identidad Números: V-25.433.809 y V 26.799.173, respectivamente, de este domicilio; un inmueble de mi exclusiva propiedad constituido por unas bienhechurías consistentes en una casa integradas por paredes y cercas de bloque, identificada con el numero N° 13-70, situadas en la calle 58 entre las carreras 13 y 13t en Barrio Nuevo, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas sobre un terreno ejido que tiene una superficie de CIENTO VEINTICOCHO CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (128,72 M2), según se desprende de la mensura realizada por la Sala de Topografía Municipal, signada con el código catastral número: 13.03.02 001 208 0055 031 000, cuyo terreno forma parte de uno de mayor extensión y sus linderos son los siguientes: NORTE: En Linea de 10,07 metros con terreno que se reserva Juan B. Rodriguez; SUR: En Linea de 9,96 metros con terreno ocupado por Carmen Castellanos; ESTE: En Linea de 13,05 metros con la calle 58 que es su frente; y OESTE: En Linea de 12,68 metros con terreno ocupado por José A. Valero. Con terrenos ejidos ocupados. El precio de la venta del inmueble es por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (BS.2.165.832,00) equivalentes a CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000$), según la tasa del dólar USV según publicación del Banco Central de Venezuela a la fecha de hoy, por cuatrocientos treinta y tres con diecisiete céntimos (433,17), los cuales declaro recibir en este acto de manos de los compradores conforme consta en recibo de pago debidamente suscrito por ambas partes, de fecha 10 de Marzo del presente año 2026, a mi entera y cabal satisfacción. El referido inmueble me pertenece por haberlo adquirido según documento de compra venta debidamente reconocido por ante la Notaria Publica de Barquisimeto el 14 de julio del año 1972, según planilla N 12586, y está amparado por Data de Posesión a mi favor, otorgada por la Sindicatura Municipal en Sesión aprobada en Cámara celebrada en fecha 12 de Septiembre del año 1973, anotado al Folio: 248 y vto, bajo el Número: 41115, del Libro Numero: 77 de Registros de Datas de Posesión y bajo el Numero: 209, Letra C del Catastro de Ejidos, cuyos Derechos Posesorios que le corresponden quedan incluidos en esta venta para que los compradores soliciten su traspaso directo ante el organismo competente, cuya venta fue posteriormente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, Barquisimeto, en fecha 22 de Marzo del año 1974, e insertado íntegramente en los protocolos, quedando asentado bajo el Numero: 65, Folios: 172 al 174 y vto, Protocolo: Primero, Tomo: 7. El referido inmueble se encuentra libre de todo gravamen e hipotecas, no debiendo nada por impuestos nacionales, municipales ni por ningún otro concepto, le hago la tradición de Ley del inmueble vendido obligándome al saneamiento de Ley, Y yo, RIVAS DE CASTELLANOS LUZ MIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-3.537.313, en mi condición de cónyuges del ciudadano JOSE AGUSTIN CASTELLANO, ampliamente identificado, autorizo la presente venta en los términos y condiciones aquí establecidos. Y nosotros, LUIS ENRIQUE MORAN QUINTERO Y MARIA ALEJANDRA SUAREZ GARCIA, ampliamente identificados nuestro carácter de compradores, declaramos: Aceptamos la presente venta y manifestamos total conformidad con sus términos y condiciones. En la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del estado Lara, a los diez (10) días del mes de Marzo del presente año 2026.....” Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, los referidos documentos, y por ende HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE MORAN QUINTERO Y MARIA ALEJANDRA SUAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-25.433.809 y V-26.799.173, CONTRA los ciudadanos JOSE AGUSTIN CASTELLANOS Y LUZ MIRA RIVAS DE CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.270.491 y V-3.537.313, respectivamente y de este domicilio. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil veintiséis (2026). Años 215° y 167°.
El Juez Provisorio


Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario



Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N° 160.Asiento del libro diario N°46 siendo la 01:54 p.m.y se dejó copia.-

El Secretario



Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán





DEO/GAGA/DPAP