REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: KP02-V-2026-000906
PARTE ACTORA: Ciudadana NAYLET MERCEDES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.409.165 y de este domicilio, quien actúa en Nombre y representación de la ciudadana EMILY MASSIEL ASUAJE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-24.925.992., según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto Estado Lara, bajo el N° 12, Tomo 293, Folios 146 al 162 del libro de autenticaciones diarios llevados por esa Notaria-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana VIRMARIS PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 114.807, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LIZ MARIANGEL ORTIZ MALVICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.472.136
y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana KENYA NAIROBITH ORTEGA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 199.796, de este domicilio.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)
-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL
Se Inició el presente juicio mediante escrito libelar consignado en fecha 08/04/2026, y previa sorteo de ley le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara quien en fecha 15/04/2026 dictó auto mediante el cual le dio entrada y admitió conforme a derecho la presente demanda. Posteriormente, mediante diligencia de fecha 17/ 04/2026, presentada por la ciudadana LIZ MARIANGEL ORTIZ MALVICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.472.136, asistida por la abogada KENYA NAIROBITH ORTEGA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 199.796, de este domicilio, se dio por notificada y declaro que reconoce el contenido y firma del documento privado. De igual modo, mediante auto de fecha 23/04/2026 el tribunal dejo constancia mediante el cual se tiene por citada a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.-
-II-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y visto que en fecha 17/04/2026 mediante diligencia de la ciudadana LIZ MARIANGEL ORTIZ MALVICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.472.136, asistida por la abogada KENYA NAIROBITH ORTEGA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 199.796 de este domicilio, se dio por notificada y declaró que reconoce el contenido y firma del documento privado de la forma siguiente:

“Yo, LIZ MARIANGEL ORTIZ MALVACIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.472.136, civilmente hábil, domiciliada en la Pastora calle 2 callejón 3 vía el Jebe, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0424-5954478 y correo electrónico: lizmariangeortiz35@gmail.com, debidamente asistida por la Abogada KENYA NAIROBITH ORTEGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.566.300, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.796, domicilio procesal calle 26 entre carreras 17 y 18, electrónico: Edificio Antiguo Inesco Primer Piso Oficina 10, correo kenyanairobith0103@gmail.com teléfono 0416-5014679, a fin de exponer lo siguiente: ocurro ante Usted respetuosamente, ya NOTIFICADA tácitamente en la demanda que cursa por ante este despacho, incoada por la ciudadana NAYLET MERCEDES BLANCO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.409.165, de este domicilio, quien actúa en nombre y representación de EMILY MASSIEL ASUAJE BLANCO, portador de la cédula de identidad Nro. V-24.925.992 según poder debidamente autenticado ante la Notaría Publica Segunda de Barquisimeto Estado Lara y cual quedó Asentado bajo el numero 12 Tomo 293 folios 146 al 162 del libro de autenticaciones diarios llevados por esa Notaría Pública, correo electrónico: nailetblanco02@gmail.com teléfono: 0424-5421883, en ocasión al RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de un documento de venta privada suscrito entre mi persona y la ciudadana apoderada CONVENGO en su totalidad y por tanto RECONOZCO el contenido del citado documento. Siendo asi, RENUNCIO a los lapsos establecido de 20 días para contestar dicha demanda y otras etapas del proceso, por lo que solicito se tenga por reconocido el citado instrumento privado y se emita la sentencia respectiva. Es todo....”


-III-
EL JUZGADO AL RESPECTO OBSERVA:
El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas y subrayado de este Juzgado).-

En este sentido, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que la ciudadana LIZ MARIANGEL ORTIZ MALVICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.472.136 y de este domicilio parte demandada, quedo debidamente citada al darse por citada y reconoció el contenido y firma del documento mediante el escrito de fecha 17/04/2026, convenimiento el cual fue realizado tal como lo establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, donde si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que la ciudadana LIZ MARIANGEL ORTIZ MALVICIA anteriormente identificada, compareció libre de toda imposición y por medio del escrito presentado en fecha 17/04/2026 convino y reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento suscrito entre la ciudadana LIZ MARIANGEL ORTIZ MALVICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.472.136 y la ciudadana NAYLET MERCEDES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.409.165 y de este domicilio, quien actúa en Nombre y representación de la ciudadana EMILY MASSIEL ASUAJE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-24.925.992., según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto Estado Lara, bajo el N° 12, Tomo 293, Folios 146 al 162 del libro de autenticaciones diarios llevados por esa Notaria, el cual riela en el folio (03) vto del presente expediente en original, el cual se procede a transcribir: “Yo, LIZ MARIANGEL ORTIZ MALVACIA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V.-20.472.136, de este domicilio, por medio del presente documento declaro que doy en Venta pura simple perfecta e irrevocable a la ciudadana NAYLET MERCEDES BLANCO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.409.165, de este domicilio, quien actúa en nombre y representación de EMILY MASSIEL ASUAJE BLANCO, portador de la cedula de identidad Nro. V-24.925.992 según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto Estado Lara y cual quedo Asentado bajo el número 12 Tomo 293 folios 146 al 162 del libro de autenticaciones diarios llevados por esa Notaria Pública. UN LOTE DE TERRENO Y LA VIVIENDA sobre ella construida, distinguida con el numero 21-48, ubicada en la calle 21, del parcelamiento denominado YUCATAN URBANIZACION PRIVADA (ETAPA DOS A), situado en los kilómetros 14 y 18 de la Carretera Nacional que conduce de la Ciudad de Barquisimeto a la población de Duaca, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, signada con el Código Catastral 13-03-06-U01-810-044-009-000, el inmueble objeto de este contrato se ubica en el parcelamiento denominado "YUCATAN URBANIZACION PRIVADA (ETAPA DOS B"), tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144,00M2), mide ocho metros (8mts) de frente por (18mts) de fondo y sus linderos particulares son: NORESTE: parcela 21-50 SURESTE parcela 21-46; NOROESTE calle 21 y SURESTE, parcela 23-49, A la parcela de terreno le corresponde un porcentaje en relación con el valor fijado para la totalidad del área destinada a la opción de compra venta de 0.002965% y un porcentaje sobre los derechos y obligaciones relacionada con la administración y conservación de toda la urbanización de 0.076823%, tal como consta en el documento del parcelamiento de "YUCATAN URBANIZACION PRIVADA (ETAPA DOS A), protocolizado por ante esta oficina de Registro de fecha 3 de octubre del 2008 N° 49 tomo 3 Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2008. Dicho inmueble me pertenece según consta en documento debidamente protocolizado en la oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 16 de mayo del 2025 quedando inserto bajo el numero 2008.177, asiento registral No 5 del Inmueble Matriculado con el numero N° 362.11.2.6.68 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2008. El precio de la venta convenido es por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DÓLAR AMERICANOS (USD $ 36.000,00), que equivalen a la cantidad de (Bs. 16.254.259.20), a la tasa fijada el día Diecinueve (19) de Marzo de Dos mil Veintiséis (2.026), por el Banco Central de Venezuela de cada dólar a Bs. 451,51. Según Decreto Constituyente Derogativo del Régimen Cambiario y sus ilícitos, Publicado en Gaceta Oficial N° 41.452 de 02 de Agosto de 2018. Que declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción en dinero en efectivo, el inmueble objeto de la presente venta se encuentra libre de gravamen hipotecario alguno, con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble vendido y me obligo al saneamiento de ley. Y yo NAYLET MERCEDES BLANCO, antes identificada, declaro que acepto la venta que se me hace conforme a los términos y condiciones antes expuestos: En Barquisimeto a los Diecinueve (19) Días del mes de Marzo del 2026....” Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por la ciudadana NAYLET MERCEDES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.409.165 y de este domicilio, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana EMILY MASSIEL ASUAJE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-24.925.992., según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto Estado Lara, bajo el N° 12, Tomo 293, Folios 146 al 162 del libro de autenticaciones diarios llevados por esa Notaria, CONTRA la ciudadana LIZ MARIANGEL ORTIZ MALVICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.472.136
y de este domicilio. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil veintiséis (2026). Años 216° y 167°.
El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario


Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N°179 Asiento del libro diario N° 02 siendo las 09:28 a.m.y se dejó copia.-
El Secretario


Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán


DEO/GAGA/DPAP