REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho (08) De Abril De Dos Mil Veintiseis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: KP02-M-2025-000175
PARTE INTIMANTE: el ciudadano RICARDO RAFAEL TORRES BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.997.146, de este domicilio.-
PARTE INTIMADA: Ciudadano LEONARDO JOSE MUJICA CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.800.208, de este domicilio, y en condición de aval la UNIDAD EDUCATIVA SANTOS MICHELENA, inscrita en el R.I.F. J-506.779.153, de este domicilio.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DECRETO INTIMATORIO
EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatoria)
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARAFIRME el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: A) La cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($4,950.00), por concepto de capital endeudado; B) la cantidad de DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON VEINTE CENTIMOS ($12.20) calculados desde su vencimiento hasta el 15 de octubre de 2025 y los que se sigan causando por intereses legales establecidos en el artículo 1746 del Código Civil que establece una tasa de Tres por ciento (3%) anual. C) la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CINCUENTA CENTIMOS ($1.237,50). Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se le concede al demandado un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO para que dé Cumplimiento Voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
Se dejó copia de la Sentencia N° 140, siendo las 10:04 a.m, y quedó registrado en el Libro Diario bajo el N° 16.-
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarran
DEO/GAGA/Dnld
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