REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO: KP02-F-2022-000546

PARTE DEMANDANTE: Abogada DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, inscrita por ante el I.P.S.A bajo el N° 8.203, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ESTHER CRISTINA VILLEGAS DE CABAÑA, JORGE DAVID VILLEGAS MOGOLLON, PABLO JESÚS VILLEGAS MOGOLLON, CRISTHIAN DAVID VILLEGAS PÉREZ, OLIMAR ANTONIETA PEREZ DE VILLEGAS, CRISTAL VALENTINA VILLEGAS DELGADO, DAVID MOISES VILLEGAS PÉREZ, AMADA DEL CARMEN MOGOLLON DE GONZALEZ, MARY COROMOTO MOGOLLON DE GARCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.628.868, V-11.255.073, V-7.410.308, V-28.127.033, V-13.990.934, V-30.533.184, V-31.221.538, V-4.070.192, V-4.382.930, respectivamente y JULIO CÉSAR ARRIECHE MOGOLLON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.257.591, actuando en su propio nombre y asumiendo la representación sin poder de los ciudadanos JUAN BAUTISTA MOGOLLON, JOSÉ VALENTIN CASTAÑEDA MOGOLLON, FRANK ALEXANDER MOGOLLON MAZA, ROMELIA VESTALIA MAZA DE MOGOLLON, BENJAMIN OMAR ARRIECHE RODRIGUEZ, MARIANA ARRIECHE RODRIGUEZ, MARIA ALEJANDRA ARIECHE RODRIGUEZ, OSCAR EDUARDO ARRIECHE RODRIGUEZ, LUIS ALFREDO ARRIECHE ROJAS, BENJAMIN JOSÉ ARRIECHE ROJAS Y ADRIAN JOSÉ ARRIECHE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.729.710, V-5.789.636, V-23.503.665, V-14.088.497, V-13.268.263, V-13.268.264, V-15.351.779, V-15.351.778, V-16.532.038, V-15.532.037 y V-19.780.949, respectivamente, todos de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN MOGOLLON y REINALDO EFRAIN MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.847.068 y V-5.351.778, respectivamente, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: ALEXY SEGUNDO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 160.668, de este domicilio.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
PARTICION DE HERENCIA

Se inició el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA presentado por Abogada DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, inscrita por ante el I.P.S.A bajo el N° 8.203, por lo que previa distribución de ley corresponde conocer a este juzgado, por tanto en fecha 11 de julio de 2022, se dio entrada, por auto de fecha 15 de julio de 2022 se Admitió la demanda, se recibe diligencia en fecha 03 de agosto de 2022, por auto de fecha 08 de agosto de 2022, se ordeno librar las respectivas compulsas, en fecha 31 de octubre de 2022 el suscrito alguacil del despacho consigna compulsas, en fecha11 de noviembre de 2022 se recibió diligencia la cual se provee en fecha 14 de noviembre de 2022, y se ordena librar Cartel de Conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por auto de fecha 14 de diciembre de 2022, se agregan a los autos, publicaciones de carteles, y en fecha 19 de enero de 2023, el suscrito secretario dejo constancia de la fijación de cartel en la respetiva morada, en fecha 10 de marzo del 2023, se recibe diligencia y por auto de fecha 14 de marzo de 2023 se designa Defensor Ad Litem, y se librar Boletas de Notificación, consta en autos que en fecha 08 de mayo de 2023 el suscrito alguacil de este juzgado consignó boleta de notificación firmada por el defensor ad litem, quien fue debidamente juramentada en fecha 10 de mayo de 2023, se recibieron escritos de contestación en fecha 06 de junio de 2023, en fecha 22 de noviembre de 2024, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y se ordenaron librar Boletas de Notificación, en fecha 03 de enero de 2025, el suscrito alguacil dejo constancia de la práctica de las notificaciones, se acordó certificación de copias por auto de fecha 05 de febrero de 2025, en fecha 11 de febrero de 2025, se realiza cómputo por secretará, se recibió diligencia en fecha 12 de febrero de 2025, se provee auto en fecha 18 de febrero de 2025.-

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde 12 de febrero de 2025 fecha en que la parte accionante presentó diligencia, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA presentado por Abogada DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, inscrita por ante el I.P.S.A bajo el N° 8.203, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ESTHER CRISTINA VILLEGAS DE CABAÑA, JORGE DAVID VILLEGAS MOGOLLON, PABLO JESÚS VILLEGAS MOGOLLON, CRISTHIAN DAVID VILLEGAS PÉREZ, OLIMAR ANTONIETA PEREZ DE VILLEGAS, CRISTAL VALENTINA VILLEGAS DELGADO, DAVID MOISES VILLEGAS PÉREZ, AMADA DEL CARMEN MOGOLLON DE GONZALEZ, MARY COROMOTO MOGOLLON DE GARCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.628.868, V-11.255.073, V-7.410.308, V-28.127.033, V-13.990.934, V-30.533.184, V-31.221.538, V-4.070.192, V-4.382.930, respectivamente y JULIO CÉSAR ARRIECHE MOGOLLON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.257.591, actuando en su propio nombre y asumiendo la representación sin poder de los ciudadanos JUAN BAUTISTA MOGOLLON, JOSÉ VALENTIN CASTAÑEDA MOGOLLON, FRANK ALEXANDER MOGOLLON MAZA, ROMELIA VESTALIA MAZA DE MOGOLLON, BENJAMIN OMAR ARRIECHE RODRIGUEZ, MARIANA ARRIECHE RODRIGUEZ, MARIA ALEJANDRA ARIECHE RODRIGUEZ, OSCAR EDUARDO ARRIECHE RODRIGUEZ, LUIS ALFREDO ARRIECHE ROJAS, BENJAMIN JOSÉ ARRIECHE ROJAS Y ADRIAN JOSÉ ARRIECHE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.729.710, V-5.789.636, V-23.503.665, V-14.088.497, V-13.268.263, V-13.268.264, V-15.351.779, V-15.351.778, V-16.532.038, V-15.532.037 y V-19.780.949, respectivamente, todos de este domicilio
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) de Abril de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° y 167º.

El Juez Provisorio


Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario


Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran

En la misma fecha se dictó Sentencia N° 142, quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 7, siendo las 09:01 a.m y se dejó copia del presente fallo.-


El Secretario


Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran