REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO: KP02-V-2023-002169
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana DILCIA MERCEDES CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.476.722, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados YESVEL MIRELBILS PADUA SEQUERA y JOSÉ FILOGONIO MOLINA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 310.296 y 25.994, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ANA DANIELA OLLARVES SERRANO, JUAN JOSÉ OLLARVEZ SERRANO, JUAN CARLOS OLLARVES SERRANO, ROSA LINDA OLLARVES CUENCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.732.636, V-13.187.852, V-17.306.867 y V-21.301.310, respectivamente, todos de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: Abogada ANA DANIELA OLLARVES SERRANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 312.364, de este domicilio.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Se inició el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA por escrito presentado por la URDD Civil, el cual previo sorteo de ley correspondiente conocer a este juzgado, el cual fue intentado por la ciudadana DILCIA MERCEDES CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.476.722, contra los ciudadanos ANA DANIELA OLLARVES SERRANO, JUAN JOSÉ OLLARVEZ SERRANO, JUAN CARLOS OLLARVES SERRANO, ROSA LINDA OLLARVES CUENCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.732.636, V-13.187.852, V-17.306.867 y V-21.301.310, respectivamente, por auto de fecha 29 de septiembre de 2023, se le dio entrada, se libro despacho saneador en fecha 11 de octubre de 2023, se recibió escrito de reforma de libelo en fecha 31 de octubre de 2023, por auto de fecha 01 de noviembre de 2023 se Admitió la demanda, se dictó auto de fecha 17 de noviembre de 2023, en fecha 27 de noviembre de 2023, se recibió poder apud acta por ante la secretaria, se recibió diligencia en fecha 27 de noviembre de 2023, en fecha 29 de Noviembre de 2023 se ordenó librar compulsas de citación, se recibieron diligencias en fecha 22 de marzo, 16 de abril, 24 de abril del 2023, en fecha 26 de junio de 2024 el suscrito alguacil de este juzgado dejó constancia de la consignación de compulsas, en fecha 16 de julio de 2024 fue recibido poder apud acta, fue presentado escrito de contestación en fecha 22 de julio de 2024 y en fecha 06 de agosto de 2024, fue presentado escrito de contestación en fecha 06 de agosto de 2024, se ordeno librar Edicto conforme al artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa en fecha 22 de noviembre de 2024, se recibió escrito en fecha 09 de diciembre de 2024, se reciben diligencias en fechas 17 de enero de 2025, 09 de mayo de 2025 y por autos de fecha 21 de enero de 2025 y 04 de junio de 2025 se proveen las mismas.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde 09/12/2024 fecha en que la parte demandada presentó diligencia, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PRESCRIPCION ADQUISITVA intentado por la ciudadana DILCIA MERCEDES CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.476.722, de este domicilio.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) de Abril de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° y 167º.
El Juez Provisorio


Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario


Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarrán

En la misma fecha se dictó Sentencia N° 143, quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 46, siendo las 02:08 p.m y se dejó copia del presente fallo.-
El Secretario


Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarrán
DEO/GAGA/vcpe.-