REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de abril de dos mil veinticinco
215º y 167º
ASUNTO: KC02-X-2026-000008.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
JUEZ INHIBIDO:
Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil VIMA 2161 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circuncripcion Judicial del estado Lara en fecha 29 de Noviembre de 1995, bajo el N° 65, Tomo 133-A. Representada por la ciudadana MARIA TERESA BELANDIA PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V-9.623.188, actuando en su carácter de Gerente Administrador.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Civi SERGEMAN USA 2019 INC inscrita por ante el Estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica bajo el N° P10000014280, en fecha 16 de febrero del año 2010, representada por el ciudadano ENELIO FARIÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-2.240.179.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
PREÁMBULO
La presente incidencia se inicia por la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de seguir conociendo la causa signada con la nomenclatura KC02-X-2026-000008, relacionada con el asunto principal signado con el alfanumérico KP02-R-2026-000140 relativo al juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado por Sociedad Mercantil VIMA 2161 C.A. contra la Sociedad Civil SERGEMAN USA 2019 INC, con fundamento a lo establecido en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y una vez precluido el lapso previsto en el artículo 86 ejusdem, relativo al allanamiento, ordenó remitir el presente cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución, la cual correspondió a este Juzgado Superior y por ello se le dio entrada en fecha ocho (08) de abril del año 2026 (f. 18).
II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR
Primero, debe este Juzgado Superior pronunciarse sobre su competencia para conocer la incidencia de inhibición planteada, en tal sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.
Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento.”
En consecuencia, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde a este Juzgado Superior la competencia para conocer la inhibición a que se contrae este expediente, y así se decide.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de este Juzgado Superior trata de la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por encontrarse a su criterio, incurso en causal de inhibición de las establecidas en el artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el numeral 12°, que establece lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…omissis…
12. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.
La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia.
En efecto, las causales de inhibición y recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito.
Es importante destacar, que la imparcialidad del juez en el proceso judicial es una de las fundamentales obligaciones que debe perseguir los jurisdicentes en el ejercicio de sus funciones, que no puedan hacer dudar de su equidad, imparcialidad, idoneidad y transparencia; obligaciones estas que constituyen la seguridad jurídica en el proceso, y así consolidar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 08-0166, de fecha 7 de febrero de 2008, señala:
“… es una obligación del funcionario quien al tener conocimiento que en su persona existe una causal para que opere la misma, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse. Tal obligación cobra mayor relevancia cuando el funcionario público de que se trate influye sobre el mérito de la controversia, situación bajo la cual la inhibición pasara a ser de orden público, de lo cual deriva que la no declaratoria de la misma bajo el conocimiento de que se está incurso en esta podría generar la nulidad del procedimiento por la violación de la garantía constitucional al debido proceso.”
Asimismo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en sentencia de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente N° 2002-0894:
“La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad.”
Por lo tanto, la inhibición es el derecho que asiste al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de aquellas causas, en las cuales se vea comprometida su imparcialidad y objetividad, por ende los funcionarios judiciales se deben inhibir del conocimiento del asunto, sin esperar que lo recusen.
En el caso de autos, el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto mantiene una relación de amistad con el ciudadano HEIMOLD SUAREZ CRESPO apoderado judicial de la parte accionante en el presente asunto, en vista de esto el administrador de justicia alega en el acta de inhibición de fecha doce (12) de marzo del año en curso, lo siguiente:
“…Me INHIBO de conocer la presente causa signada con la nomenclatura KP02-R-2026-000140, relativo al DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, seguido por la Sociedad Mercantil VIMA 2161 C.A. contra la Sociedad Mercantil SERGEMAN USA 2019 INC Y OTROS por cuanto el abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.126, con quien me une lazos de amistad y a quien anteriormente me le he inhibí en el asunto signado con el N° KP02-R-2025-000383, y que me fue declarada con lugar en sentencia de fecha 29-07-2025, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circuncripcion Judicial del estado Lara , en el cuaderno separado N° KC02-X-2025-000011…”
Por consiguiente, el Juez inhibido expresó en la presente acta de inhibición que ordena aperturar cuaderno y agregar la mencionada acta, en compañía de las copias certificadas del libelo de demanda interpuesta por el precitado apoderado judicial de la parte accionante; Poder apud Acta otorgado por la ciudadana María Teresa Belandia Parra actuando en representación legal de la Sociedad Mercantil VIMA 2161 C.A. parte demandante en el presente asunto; y de la sentencia interlocutoria dictada en fecha veintinueve (29) de Julio del año 2025 por esta Superioridad, en la cual fue declarada con Lugar la inhibición señalada (fs 04 al 14) del asunto N° KC02-X-2025-000011.
En consecuencia, quien juzga considera que lo procedente es declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
IV
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto judicial N° KC02-X-2026-000008.
TERCERO: Se acuerda notificar mediante oficio al abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma, y al Juzgado donde se encuentre el asunto judicial N° KC02-X-2026-000008.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece días del mes de abril del año dos mil veintiséis (13/04/2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Superior,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio
La Secretaria,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
Publicada en su fecha, siendo las TRES Y VEINTE HORAS DE LA TARDE (03:20 P.M.), se expidió copia certificada, se envió a la U.R.D.D Civil de Barquisimeto estado Lara y se remitió copia certificada al Juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KC02-X-2026-000008
MMdO/AJCA/ljls.
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