REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-R-2025-000348
Vistas las diligencias suscritas por el abogado en ejercicio ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.235, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora del ciudadano GREGORY HELY JIMÉNEZ CATARI, donde solicita la nulidad de los autos de fecha 06/03/2026 y 16/03/2026, así como la práctica de computo de despacho; esta alzada de una revisión exhaustiva de las actas procesales, hace las siguientes consideraciones:
Esta superioridad en fecha 28 de julio de 2025 recibe y le da entrada al presente asunto, siendo presentado en fecha 04/08/2025 recusación contra esta juzgadora por el abogado Antonio Ortiz, en su carácter de autos, abriéndose la incidencia respectiva, y remitiéndose a distribución el asunto principal, conociendo del mismo el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16/09/2025, quien se inhibe de conocer el asunto; lo que genera que se distribuya nuevamente el mismo asunto, luego de su distribución recae la causa en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en fecha 01/10/2025 le da entrada al asunto y fija los lapsos respectivos conforme a los artículos 118 y 517 del Código de Procedimiento Civil; por auto de fecha 30/10/2025 estableció que se venció el lapso para los informes ordenando agregar a las actas los presentados por las partes.
En el iter procesal, recibe el Juzgado Superior Primero, las resultas declaradas SIN LUGAR de la recusación planteada en contra de la Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenando en fecha 31/10/2025 la remisión de la presente causa al Juzgado de origen, recibiéndolo esta alzada en fecha 13/11/2025 ordenando su reingreso mediante auto de esa misma fecha, siendo nuevamente la juez de esta superioridad recusada por el abogado Antonio Ortiz, en su carácter de autos, por lo que ordenada su distribución recayó nuevamente en el Juzgado Superior Primero, quien procedió a dar reingreso en fecha 03/12/2025 y abriendo el lapso para la presentación de las observaciones conforme a lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil en la misma fecha.
Asi las cosa, en fecha 18/12/2025 el Juzgado Superior primero, por auto, estableció que en fecha 17/12/2025 venció el lapso para las observaciones agregándose a los autos los escritos presentados, y acogiéndose al lapso para dictar sentencia definitiva conforme al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil; por lo que para este Juzgado in cognición el lapso para dictar sentencia inició el 18 de diciembre de 2025, y así se establece.
Ahora bien, se denota que por auto de fecha 22/01/2026 cursante al folio 50 de la cuarta pieza el Juzgado Superior Primero ordena remitir el asunto a esta alzada, en razón de la declaratoria de sin lugar de la segunda recusación presentada contra esta juzgadora, estableciendo un cómputo de 21 días continuos transcurridos ante ese juzgado para el dictado de la sentencia; de la fijación del lapso señalado se observa, que en el mes de diciembre se incluyeron los días 20, 21 22 y 23 de diciembre de 2025, cuestión que a criterio de esta Superioridad no debieron haberse tomado en consideración para la fijación del lapso, por cuanto por Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ordenó las receso decembrinas comenzaron desde el 20/12/2025, en tal sentido mal podría computarse esos cuatro días como transcurridos para el dictado de la sentencia definitiva, en virtud que las causas quedan en suspenso y no correrán los lapsos procesales, ni ningún Juzgado tendrá despacho en ese lapso, y así se determina.
Establecido lo anterior, el reingreso del asunto por ante este Juzgado es en fecha 02/02/2026 , donde mediante auto se ordena la continuidad de los lapsos procesales, luego de oficio recibido N° 040/2026 remitido por el Juzgado Superior Primero ya que por error involuntario agregaron resultas de una incidencia de recusación que no correspondía, seguidamente se revoca el auto dictado por este Juzgado en fecha 02/02/2026, y se devuelve el asunto nuevamente al Juzgado Superior Primero para que subsane su error, reingresando ante el mencionado Juzgado Superior, que por auto de fecha 06/03/2026 ordena la devolución a su Juez natural, con un cómputo de días continuos, correspondientes a los meses de Diciembre 2025, enero y Febrero del año 2026 (folio 59 p4).
De todo esto, el Juzgado Superior en el nuevo cómputo realizado que consta al folio 59 de la cuarta pieza, toma en consideración los días del 22 al 31 de enero del 2026 y del 01 al 09 de febrero de 2026, para tomar un total de 40 días continuos transcurridos para el dictado de la sentencia definitiva en el asunto de marras.
Asi, quien aquí decide en resguardo del orden procesal y en garantía del debido proceso concluye, que no se debió computar como transcurridos para el dictado del fallo por el Juzgado Superior Primero los 19 días, contentivos entre el 22 de enero al 09 de febrero de 2026, por cuanto el expediente se encontraba en tránsito por trámites administrativos en cuanto a su remisión al Juzgado Superior natural; es decir, los lapsos no estaban corriendo para el juzgado de mérito, pues este aún no había recibido el asunto para continuar con su conocimiento.
En consecuencia, se establece que para la fecha 13/03/2026, que se recibe y se reingresa la causa en este Juzgado Superior, habían transcurrido 17 días continuos para el dictado de la sentencia de mérito, continuando desde esa fecha el lapso restante; por lo que para el día de hoy inclusive han transcurrido 58 días continuos del lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
En ese contexto, se revoca por contrario imperio, el auto dictado en fecha 17 de abril del presente año, cursante al folio 201 de la cuarta pieza, de conformidad con los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, Asi se decide.
La Jueza Superior,
Abg. Marvis Maluenga De Osorio
La Secretaria,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
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