REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, miercoles quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2 026)
Año 215º y 167º
ASUNTO: KH08-X-2026-000016.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado de intimacion de honorarios profesionales KH08-X-2026-000016, siendo que a la presente fecha 15/04/2 026 (Inclusive) este Juzgado se encuentra en el tercer (3er.) dia habil siguiente del lapso de tres (03) dias habiles siguientes dispuesto en el auto librado en fecha 10/04/2 026 (Cursante la folio 14 de este cuaderno separado) a los fines de emitir pronuncimiento respecto al iter procesal que conforma este asunto KH08-X-2026-000016, y visto el cumulo de copias certificadas correspondientes a actuaciones propias del expediente principal KP02-L-2025-000513, el cual, cursa del folio 05 al 13 del presente cuaderno; este Juzgado, en aras de los Principios Generales que rigen el Proceso Laboral previstos en el Capitulo I del Titulo I de la Ley Organica Procesal del Trabajo (2 002), considera oportuno citar lo establecido en el articulo 22 de la Ley de Abogados (1 967) (Norma aplicada con base a lo previsto en el articulo 11 de la Ley Organica Procesal del Trabajo de 2 002) que reza lo siguiente:
El ejercicio de la profesion da derecho al [a] abogado [a] a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el [la] abogado [a] y su cliente [a] en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolvera por la via del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantia. La parte demandada podra acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestacion de la demanda.
La reclamacion que surja en juicio contenioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del [a] abogado [a], sera sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Articulo 607 del Codigo de Procedimiento Civil y, la relacion de la incidencia, si sugiere, no excederá de diez audiencias.
(Lo citado entre [ ] es propio de este Tribunal).
En consonancia a la cita que antecede al presente parrafo, y observándose que el pedimento del ciudadano abogado CARLOS RAFAEL VASQUEZ ABARCA (Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119 575; en su condicion de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ALÍ RAMÓN RODRÍGUEZ VARGAS -Titular de la cédula de identidad V-7 342 066- -Vease poder apud acta cursante al folio 23 del expediente principal KP02-L-2025-000513 y en copia certificada al folio 05 de este cuaderno separado KH08-X-2026-000016-) es expresado en el expediente principal KP02-L-2025-000513, se hace preciso traer a colacion lo normado en el articulo 607 del Codigo de Procedimiento Civil (1 990) (Norma aplicada con base a lo previsto en el articulo 11 de la Ley Organica Procesal del Trabajo de 2 002), el cual, reza lo siguiente:
Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del [la] Juez [a], por abuso de algun [a] funcionario [a], o por alguna necesidad del procedimento, una de las partes reclamare alguna providencia, el [la] Juez [a] ordenará en el mismo dia que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer dia, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algun hecho, caso en el cual abrirá una articulacion por ocho dias sin termino de distancia.
Si la resolucion de la incidencia debiere influir en la decision de la causa, el [la] Jueza [a] resolverála articulacion en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno dia.
(Lo citado entre [ ] es propio de este Tribunal).
De lo anterior, se observa que la causa principal KP02-L-2025-000513 se encuentra a la presente fecha 15/04/2 026 (Inclusive) en la fase y el estado en los cuales cursa en autos del citado expediente principal KP02-L-2025-000513 sentencia (Definitiva) Nro. 0011 dictada por este Juzgado en fecha 19/02/2 026, siendo que la misma se declaró firme por este Juzgado en fecha 27/02/2 025. Cabe destacar, que en la precitada sentencia definitiva este Tribunal procedió a declarar Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que ocupa el expediente principal KP02-L-2025-000513 y por ende, procedió a declarar que en virtud de la descrita sentencia no se condena en costas y costos procesales al litisconsorcio pasivo en el expediente KP02-L-2025-000513, esto por no resultar totalmente vencido el litisconsorcio pasivo en la misma.
En consecuencia y a los efectos de esclarecer la solicitud de estimacion de honorarios profesionales que expresa el prenombrado ciudadano profesional del Derecho actuante de autos CARLOS RAFAEL VASQUEZ ABARCA (Ya identificado) contra el litisconsorcio pasivo conformado por las entidades de trabajo SC FOOD, C.A. (R.I.F. J-50178107-9) y SUPERCOSCO, C.A. (J-29869866-7) (Ya identificadas en autos de este expediente) y solidariamente el accionista ciudadano YAMIL ANTONIO KHAWAIN ROJAS (Titular de la cédula de identidad V-11 467 238); este Juzgado, de conformidad a lo establecido en el articulo 607 del Codigo de Procedimiento Civil (1 990) (Norma aplicada con base a lo previsto en el articulo 11 de la Ley Organica Procesal del Trabajo de 2 002), aunado que, tanto la parte demandante, como el litisconsorcio pasivo, se encuentran a derecho conforme al Principio de Notificacion Unica previsto en el articulo 7 de la Ley Organica Procesal del Trabajo (2 002), abre articulacion probatoria de ocho (08) dias habiles siguientes que se computará a partir del dia habil siguiente (Inclusive) a la publicacion en autos de este cuaderno separado del presente auto, esto para que las prenombradas partes demandante y litisconsorcio pasivo consignen en autos de este cuaderno separado las probanzas o exposiciones que ha bien consideren en autos de este cuaderno separado, ello respecto a la ya descrita solicitud de intimacion de honorarios profesionales de marras expresada por el ciudadano abogado CARLOS RAFAEL VASQUEZ ABARCA (Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119 575; en su condicion de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ALÍ RAMÓN RODRÍGUEZ VARGAS -Titular de la cédula de identidad V-7 342 066- - Vease poder apud acta cursante al folio 23 del expediente principal KP02-L-2025-000513 y en copia certificada al folio 05 de este cuaderno separado KH08-X-2026-000016-), siendo que al noveno (9no.) dia habil siguiente al transcurso integro de la aperturada articulacion probatoria este Juzgado procederá a decidir respecto al objeto del presente cuaderno separado que es la solicitud de intimacion de honorarios profesionales expresado por la representacion judicial de la parte demandante. ASI SE DECLARA.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. Mauro José Depool García.
El Secretario Judicial,
Abg. Fernando Javier Fazio.
MJDG/Fjf.-