REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 14 de abril de 2026
años 215 y 166
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2025-000410
PARTE DEMANDANTE: WALTER JAVIER MURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.532.621.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA GUEVARA RONDON, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.141.
PARTE DEMANDADA: FRECA, C.A
APODERADO DE LA APARTE DEMANDADA: ANALICIA D'HOY RODRÍGUEZ, Inpreabogado bajo el Número 131.442.
MOTIVO: DIFERENCIA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, catorce (14) de abril de 2026, siendo las 11:00 a.m., comparecieron ante este Tribunal por la parte demandante el ciudadano WALTER JAVIER MURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.532.621, y la abogada en ejercicio ADRIANA EOSA GUEVARA RONDON, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.141, y por la parte demandada FRECA, C.A, la Abg. ANALICIA D'HOY RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.442.
Iniciada la Audiencia y después de algunas deliberaciones, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo el cual someten a consideración del Tribunal para que este lo Homologue y de por concluido el presente proceso conforme al artículo 133 de la ley orgánica procesal del trabajo:

SEGUIDAMENTE LA PARTE DEMANDADA EXPONE:

PRIMERO: Se reconoce la fecha de ingreso del trabajador desde 20 de diciembre del año 2022 hasta el 6 de mayo del año 2025, con un tiempo de servicio de dos (02) años, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, motivo de terminación de la relación laboral: renuncia.

SEGUNDO: Aceptamos y ofertamos como único salario el monto de seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 600,00).

TERCERO: En tal sentido, la base para realizar el cálculo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales se realiza la operación aritmética conforme a los conceptos reconocidos se procede de la siguiente manera: 1.- Salario mensual de seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 600,00), dividido entre 30 días, para un salario diario de veinte bolívares con cero céntimos (Bs. 20.0). Ahora bien, procedemos a calcular el salario integral, la alícuota de utilidades me genera un bolívar con sesenta y siete céntimos (Bs. 1.67) y la alícuota del bono vacaciones cero con cincuenta céntimo (Bs. 0.50) generando un salario integral de veintidós bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 22.17) salario este, que será tomado en cuenta, para el cálculo de las prestaciones sociales e intereses a la tasa activa emitida por el banco central de Venezuela (55.27%); conforme lo establece la norma sustantiva laboral vigente, se realiza en calculo en base a lo establecido en el artículo 142 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), por lo que siendo que tenía un tiempo de servicio de dos (02) años, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, se tomaría un total de sesenta (60) días multiplicados por el salario integral de veintidós bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 22.17) generando un total en prestaciones sociales de mil trescientos treinta bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.330,20); en cuanto a los intereses acumulados, siendo que tomamos como base para el cálculo la normativa ya citada, procedemos a tomar la tasa activa para el momento generando un total de cuatrocientos cincuenta y nueve bolívares con cinco céntimos (Bs.459,05); para el pago de vacaciones y bono vacacional le corresponde doce (12) días para cada uno multiplicado por el salario que corresponde da un total de doscientos cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs. 240,00), diferencia de pago de beneficio de alimentación por la cantidad de veinte mil ciento trescientos sesenta y dos bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 20.362,39), por ultimo bonificación especial por la cantidad de doscientos cuarenta mil cuarenta bolívares con veinte céntimos (Bs. 240.040,20) en tal sentido el monto total a pagar es DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 262.431,84).

CUARTO: Es por lo que se oferta para este acuerdo de negociación y mediación, la cantidad de Cuatrocientos treinta y uno con noventa y uno euros (431,91 €), los cuales serán pagados conforme publicación de la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela.

QUINTO: Conforme a lo acordado, se procede a realizar un pago único, en bolívares por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 262.431,84) mediante transferencia bancaria, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

EL DEMANDANTE EXPONE: Aceptó el pago que se oferta en este acto, por los conceptos demandados; asimismo, convenimos y reconocemos que, con la cancelación de la suma ofrecida en este acto, es decir el monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE EUROS (468,59€) PAGADOS EN MONEDA NACIONAL AL VALOR DE LA TASA PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA es decir DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 262.431,84) que fuera pagado en el día de hoy, se libera a la parte demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales existentes, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el Libelo de Demanda, ni por ningún otro motivo.

Acto seguido, El Juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente acta de mediación, Los cuales son productos de la libre voluntad, consiente y de manera espontánea, Los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos, y a restablecer el equilibrio jurídico, entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se realiza la devolución de las pruebas a las partes., es todo.


Abg. MARIA ALEJANDRA GARCÍA DOMOROMO
Jueza




El Secretario

Abg. Fernando Fazio





La Parte Actora La Parte Demandada