REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés (23) de abril del 2026
ASUNTO: KP02-L-2025-000466
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.269.566
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SURGELIZ GOTOPO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.479.
PARTE DEMANDADA: CARLOS PLASTICOS C.A, solidariamente el ciudadano Ángel Damaceno.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves Veintitrés (23) de Abril del año 2026, siendo las 11:30 am, comparecen a este Tribunal por la parte actora su apoderada Abg. SURGELIZ GOTOPO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.479, y por la parte demandada el ciudadano ANGEL DAMACENO BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V-9.387.773, debidamente asistido de la Abg. SHAMANTHA ALVAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.677, se dio inicio a la Audiencia extraordinaria en fase de ejecución, procediendo cada uno de los comparecientes a exponer sus alegatos y defensas, llegando a un acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos;
PRIMERO: A los fines de llegar al siguiente acuerdo en la presente audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (800$), los cuales serán cancelados en CUATRO (04) cuotas de DOSCIENTOS (200$) cada uno, el primer pago se realizara el día 30 de abril del 2026, el segundo pago se realizara el día 15 de mayo del 2026, el tercer pago se realizara el día 30 de mayo del 2026, el cuarto pago se realizara el día 15 de junio del 2026, será depositado a la cuenta de la apoderada judicial de la parte actora Abg. Surgeliz Gotopo, quien tiene facultad para recibir cantidades de dinero, consta al folio (21) del presente asunto, suma con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.
Se deja constancia que el día 30 de junio del 2026, será cancelado el pago correspondiente al experto contable, por la parte demandada.
SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte demandante, toma la palabra y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada y acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación.
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.
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CUARTO: Las partes se comprometen a consignar el acuse de recibo de los pagos acá acordados, a fines de proceder a dejar constancia del mismo y dar por terminado la presente demanda.
QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
La Juez
Abg. María Alejandra García
El Secretario
Abg. Génesis Cegarra
Parte Actora Parte Demandada
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