REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de abril del 2026
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION
ASUNTO: KP02-L-2026-000217
PARTE ACTORA:ELSY COROMOTO LEAL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Lorenzo, calle 2 entre 2 y 3, frente al Estadio, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, titular de la cédula de identidad No. 13.775.918.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARNOLDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad No. 17.728.671, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 267.979.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE CHIMO EL TIGRITO, C.A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 09 de agosto de 1989, bajo el Nº 67, Tomo A-1.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL OTAMENDI, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.445.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.260.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy veintitrés (23) de abril del 2026, siendo las 2:00pm, comparecen voluntariamente, por la parte actora la ciudadana ELSY COROMOTO LEAL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Lorenzo, calle 2 entre 2 y 3, frente al Estadio, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, titular de la cédula de identidad No. 13.775.918, asistida por el abogado ARNOLDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad No. 17.728.671, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 267.979; y por la parte demandada la Entidad de Trabajo FABRICA DE CHIMO EL TIGRITO, C.A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 09 de agosto de 1989, bajo el Nº 67, Tomo A-1, representada por la abogado en ejercicio ISABEL OTAMENDI, titular de la cédula de identidad N° V-7.445.114e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.260, suficientemente facultada según consta en instrumento poder debidamente autenticado en la Notaría Pública Primera de Barquisimeto en fecha 20 de mayo de 2008, bajo el No. 27, Tomo 75, que presentó en este acto en original y cuya copia se certifica para ser incorporada al expediente; quienes solicitan a este Tribunal la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación. En este estado, vista la petición hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecida en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la audiencia extraordinaria de mediación en el presente proceso. Iniciada y desarrollada la audiencia extraordinaria de mediación las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: DEFINICIONES. a) A los efectos de esta transacción se denominará “LA DEMANDANTE” a la ciudadana ELSY COROMOTO LEAL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad No. 13.775.918, asistida por el abogado ARNOLDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad No. 17.728.671, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 267.979. b) A los efectos de esta transacción laboral se denominará “LA DEMANDADA” a la Entidad de Trabajo FABRICA DE CHIMO EL TIGRITO, C.A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 09 de agosto de 1989, bajo el Nº 67, Tomo A-1, representada en este acto por su apoderada judicial abogada ISABEL OTAMENDI SAAP, Inpreabogado N° 54.260. c) Cuando se haga mención en esta transacción a “LAS PARTES”, será para referirse en forma conjunta a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”.
SEGUNDO: “LA DEMANDANTE” alega que en fecha 16 de enero del 2013ingresó a trabajar para la sociedad mercantil FABRICA DE CHIMO EL TIGRITO, C.A, ocupando el cargo de Operador de Producción y devengando un último salario de Bs. 8.131,86 mensual. De igual manera alega que durante el curso de su relación de trabajo ha estado constantemente expuesta a permanentes ruidos que han deteriorado de manera significativa una condición congénita que mantiene en sus oídos, lo que le ha producido fuertes dolores y progresivamente ha estado perdiendo la audición, desencadenando largos períodos de reposo. Con ocasión a ello, manifiesta que le han practicado múltiples exámenes, ha tenido permanente atención médica con los especialistas, quienes le ordenaron tratamientos y medicinas, al punto que le incorporaron en dos (02) oportunidades audífonos o aparatos auditivos, que son dispositivos electrónicos especializados que se colocan dentro o detrás de la oreja para amplificar los sonidos, ayudando a personas con pérdida auditiva a escuchar mejor y poder comunicarse. Así mismo, reconoce que si bien el alto costo de estos dispositivos, así como la atención médica que recibió, ha sido asumido en su integridad por su patrono, lo cierto es que la exposición constante a altos niveles de ruido ha deteriorado de tal manera mi salud que es irreversible el daño causado, configurándose con ello una enfermedad agravada por el trabajo que acarrea responsabilidades y obligaciones por parte de su patrono. Como consecuencia de ello, afirma que el día 08 de marzo del 2026renunció a su cargo y solicitó el pago de sus prestaciones sociales causadas por su tiempo de servicio, así como las indemnizaciones que legalmente le corresponden con ocasión de la enfermedad ocupacional que padece.
TERCERO: Visto lo expresado por la parte actora en su libelo y lo declarado en el particular que antecede, la representación de “LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice la demanda, por una parte, por cuanto nunca se ha negado a pagar sus prestaciones sociales y demás derechos laborales que legal y convencionalmente le correspondan; y por la otra, resalta que la enfermedad que padece la accionante es congénita y por ningún motivo ha sigo agravada con ocasión del trabajo pues en todo momento la actora fue provista de útiles e implementos de seguridad para proteger su salud, aunado al hecho de que en ningún tiempo ha estado expuesta a ruidos ni a ninguna circunstancia que pueda originar ni agravar su padecimiento. Por tal virtud, manifiesta que nada tiene que pagar a la actora por su enfermedad congénita, pues reitera que la misma no tiene carácter ocupacional y prueba de ello es que no existe certificación emanada del órgano competente, lo que a todas luces evidencia la improcedencia de todo tipo de responsabilidad que se pretenda imputar a la accionada .De igual manera expresa que en todo tiempo ha sido un patrono responsable, cumplidor de sus obligaciones y en especial de las medidas de higiene y seguridad, afirmando que no ha incurrido en violación de norma alguna ni en hecho ilícito, razón por la cual nada tiene que pagar, ni bonificar ni mucho menos indemnizar a la actora, dado que no ha cometido infracción ni ha causado daños y perjuicios ni daño moral a la accionante. Adicionalmente afirma que ha apoyado a “LA DEMANDANTE” en todo momento y en todo cuando ha requerido, sufragando con sus propios recursos tratamientos y atención médica e incluso los dos aparatos auditivos que se le han incorporado, que por su naturaleza son de alto costo, otorgándole además sus reposos, remunerando todo cuanto le corresponde y en general ha asistido y apoyado a su trabajadora con ocasión de su enfermedad común, por lo que no ha incurrido en incumplimiento, ni en hecho ilícito, ni ha causado ningún daño a la demandante.
CUARTO: Escuchadas y analizadas las posiciones de “LAS PARTES”, con el ánimo y la voluntad de poner fin al presente juicio, precaver un litigio eventual y extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación que pudo haber existido entre ellas o que se pretende hacer valer respecto a “LA DEMANDADA”, han convenido celebrar la presente transacción, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con el 1.713 y siguientes del Código Civil, haciéndose recíprocas concesiones y acordando lo siguiente:
1.-“LA DEMANDANTE” reconoce que prestó servicios personales, exclusivos y directos a “LA DEMANDADA”, quien siempre le ha pagado de manera puntual todos y cada uno de los conceptos que legal y convencionalmente le corresponden, por lo que solicita el pago de sus prestaciones sociales con ocasión de su renuncia voluntaria. Igualmente reconoce: 1) que padece una enfermedad común que no fue causada ni agravada por ningún hecho imputable a su patrono y que sin embargo ha recibido apoyo del mismo en todo cuanto ha requerido; 2) que no hubo incumplimiento de su patrono, ni violación de las medidas de higiene y seguridad por parte de este, no existiendo hecho ilícito del mismo; 3) que por no ser ocupacional, no ha obtenido del Inpsasel la certificación de su enfermedad, ni se ha determinado el grado de discapacidad, ni el grado de disminución física, ni se ha ordenado el pago de prestación dineraria ni indemnizaciones, por lo que no existe ningún tipo de prestación dineraria derivada de su padecimiento, ni daños y perjuicios ni daño moral que indemnizar. 4) que “LA DEMANDADA” le ha otorgado todos los reposos ordenados y la ha apoyado en todo lo que ha requerido.
2.-“LA DEMANDADA” reconoce que adeuda a “LA DEMANDANTE” la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 184.037,69) por concepto de prestaciones sociales causadas por su tiempo de servicio, por lo que acepta realizar su pago en este mismo acto en los términos siguientes:
Fecha de Ingreso 16/01/2013
Fecha de egreso 08/03/2026
Antigüedad 13 años, 1 mes y 20 días
Último Salario mensual Bs. 8.181,86
Último salario diario Bs. 271,06
Alícuota de Utilidades Bs. 90,35
Alícuota Bono Vacacional Bs. 13,30
Ultimo Salario Integral Bs. 374,72
Causa de Terminación Renuncia
-Prestaciones Sociales: De acuerdo al Artículo 142 literal “c” y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, que es el cómputo que más favorece a “LA DEMANDANTE”, corresponden 30 días por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses, calculado al último salario integral diario devengado (Bs. 374,72), equivale a 30 días x 13 años x Bs. 374,72 + Bs. 30.082,01 (intereses) = Bs. 176.222,07.
-Utilidades Fraccionadas: 120 días anuales / 12 meses * 2 meses (enero y febrero) x Bs. 271,06 = Bs. 5.421,24
-Vacaciones Fraccionadas:
28 días de disfrute / 12 meses * 1 mes * Bs. 271,06 = Bs. 632,48
54 días de bono vacacional / 12 meses * 1 mes * Bs. 271,06 = Bs. 1.219,78
2 días de descanso en vacaciones * Bs. 271,06 = Bs. 542,12
Total Vacaciones, Bono Vacacional y días de descanso Fraccionado: Bs. 2.394,38
Adicionalmente, teniendo especial consideración al hecho de que no existe en el presente caso una enfermedad agravada por el trabajo, pues la enfermedad que padece la actora es congénita, “LA DEMANDADA” entiende la situación personal que ha planteado “LA DEMANDANTE”, la afectación que le ha causado su enfermedad común y las limitaciones de salud que padece, y aun cuando reitera no tener ningún tipo de responsabilidad por los hechos y conceptos demandados conviene pagar una bonificación especial, única y extraordinaria, graciosa y voluntaria, por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.649.341,31). Esta bonificación está destinada a cubrir cualquier eventual diferencia que pudo haber surgido durante el curso de la relación laboral ventilada entre las partes o al término de la misma, así como también está destinada a cubrir cualquier otro pago que de manera eventual pudiese surgir a futuro con ocasión de la enfermedad común que afirma tener “LA DEMANDANTE” y que manifiesta haber sido agravada por el trabajo, sea ésta una prestación dineraria, una indemnización o cualquier otro concepto o denominación que se le pretenda dar o que se ordene pagar, independientemente de su cuantía, alcance, naturaleza, origen u órgano que lo ordene.
Las prestaciones sociales antes determinadas y la bonificación especial, graciosa y voluntaria aquí identificada ascienden en su conjunto a la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.833.379,00), que propone pagar “LA DEMANDADA” en este mismo acto mediante transferencia bancaria a la cuenta personal de “LA DEMANDANTE”.
3.-“LA DEMANDANTE” manifiesta su total conformidad con el ofrecimiento realizado por “LA DEMANDADA” en los términos y condiciones que expresamente fueron determinados en el particular que antecede, y en consecuencia declara recibir en este acto, a su entera y total satisfacción, mediante transferencia a su cuenta bancaria personal, la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.833.379,00), que equivale a la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $10.000,00) por haber sido calculado a la tasa de cambio de Bs. 483,34, fijada por el Banco Central de Venezuela el día 23 de abril del 2026. Con este pago que recibe reconoce que le han sido satisfechas plenamente todas y cada una de sus pretensiones ya que cubre en su totalidad todo tipo de reclamación o derecho que le corresponda o pudiera corresponder, aceptando expresamente su pago a su entera satisfacción.
4.-“LAS PARTES” de mutuo y amistoso acuerdo reiteran que las cantidades que han sido convenidas comprendenlos siguientes conceptos:
Prestaciones sociales: Bs. 176.222,07
Utilidades Fraccionadas: Bs. 5.421,24
Vacaciones y Bono Vacaciones Fraccionado con sus días de descanso: Bs. 2.394,38
Bonificación Especial, Única y Extraordinaria, Graciosa y Voluntaria: Bs.4.649.341, 31
Con los pagos que se realizan en este acto, en los montos y términos convenidos, “LA DEMANDANTE” da por terminada definitivamente la relación que la vinculó y declara estar satisfecha con todos y cada uno de los conceptos que legal y convencionalmente le corresponden o pudieran corresponder, independientemente de su naturaleza u origen y por todo el tiempo que se hayan causado, tanto con “LA DEMANDADA” como cons us accionistas, representantes y/o cualquier empresa relacionada, declaración que efectúa en forma libre y voluntaria, sin coacción ni constreñimiento alguno, en pleno uso de sus facultades, en conocimiento pleno de los derechos que le asisten así como de las consecuencias jurídicas que emanan del presente acuerdo, en presencia de su abogado asistente y de la Juez que presencia y suscribe este acto.
5.-“LA DEMANDANTE” declara que con las cantidades de dinero recibidas y las que recibe en este acto quedan plenamente satisfechas las retribuciones, prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales, de carácter contractual, convencional o legal, que pudiesen corresponderle, por lo que reconoce y acepta que quedan extinguidos plena e irrevocablemente los derechos y acciones que pudiesen corresponderle como consecuencia de la demanda interpuesta en esta causa. Así mismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni tiene nada más que reclamar a “LA DEMANDADA”, ni a sus accionistas, representantes, sociedades relacionadas, contratadas, subsidiarias y/o filiales, por cuanto las cantidades recibidas comprenden el pago de todos y cada uno de los conceptos y cantidades consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, y las demás leyes laborales de la República, dando así por satisfechos, si fuere el caso, intereses moratorios a los que se refiere el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, utilidades y/o utilidades fraccionadas, indemnizaciones, salarios dejados de percibir, beneficios socio económicos, indexación o corrección monetaria, incidencia o diferencias de utilidades, horas extras, bono nocturno, descansos semanales y/o días feriados, comisiones, beneficio de alimentación previsto en la Ley del Cestaticket Socialista, uniformes, salarios, primas, gratificaciones, bonos, sobresueldos, intereses sobre prestaciones sociales y/o de mora; horas extras diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, diferencia por incidencia de los conceptos laborales en el salario base de cálculo de prestaciones sociales, beneficios contractuales, prestaciones dinerarias, indemnización por enfermedad ocupacional o agravada por el trabajo, accidente de trabajo, daño moral, lucro cesante, daño emergente, aportes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), al fondo de ahorro obligatorio para la vivienda, al régimen prestacional de empleo, INCES, y cualquier otro concepto que pudiese reclamarse en contra de “LA DEMANDADA”. En consecuencia, libera a “LA DEMANDADA” y a sus accionistas, representantes o relacionados, de toda responsabilidad directa o indirecta en materia laboral, civil, administrativa o penal, e igualmente libera a todas las compañías relacionadas, contratadas, subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores, accionistas, gerentes o representantes. De la misma manera “LA DEMANDANTE” expresa que por cuanto todo le ha sido honrado, se encuentra satisfecha y nada más tiene pendiente por reclamar a “LA DEMANDADA”, por ningún concepto, por ningún tiempo y por ninguna relación que se quiera alegar, DESISTE de manera definitiva e irrevocable a cualquier acción y/o procedimiento de cualquier naturaleza incoado o por intentar en contra de “LA DEMANDADA”, sus accionistas, representantes y/o empresas relacionadas por cualquier causa.
6.- Es claramente entendido entre las partes que la bonificación especial, graciosa y voluntaria convenida en esta causa y arriba identificada, está destinada a cubrir cualquier eventual diferencia que pudo haber surgido durante el curso de la relación ventilada entre las partes o al término de la misma, cualquiera que sea la naturaleza con la que se pretendiere calificar a la misma, y cualquiera que sea su denominación, momento u origen. En consecuencia, de existir cualquier diferencia las sumas otorgadas como bonificación especial será imputada y cubrirá en su totalidad a la misma, sin que quede nada adicional por cancelar por ningún concepto. Es igualmente entendido que, si por cualquier decisión judicial, administrativa u otra se declarare la nulidad o improcedencia de esta transacción, la suma otorgada como bonificación especial a todo evento será imputada de pleno derecho a los montos que en definitiva fueren condenados a su favor en sede judicial, administrativa o arbitral, independientemente de su naturaleza, denominación, causa u origen, por lo que expresamente declara que el presente pago cubre y satisface todo tipo de acreencia o reclamación y que “LA DEMANDADA”, sus accionistas o representantes nada quedan pendiente por pagar a “LA DEMANDANTE” por ningún concepto.
7.-“LA DEMANDANTE” en forma voluntaria y consciente otorga a “LA DEMANDADA”, incluyendo sus accionistas, representantes y relacionados por cualquier causa, total, formal y absoluto finiquito de todas y cada una de sus obligaciones y reitera que nada le queda pendiente por reclamar por ningún concepto por cuanto quedan íntegramente satisfechas todas y cada una de las pretensiones esbozadas en su escrito libelar, los acuerdos alcanzados en esta transacción así como cualquier otro, sin limitación alguna.
SEXTA: Ambas partes declaran estar conformes con los términos en los cuales se ha planteado el presente documento de mediación y aceptan en cada una de sus partes el contenido del mismo.
SEPTIMA: “LA DEMANDANTE” reconoce a tenor del presente instrumento que con el recibo de las cantidades de dinero identificadas ut supra se cubren los conceptos que legalmente le corresponde a su entera y cabal satisfacción. En consecuencia, con el recibo de las citadas sumas de dinero, “LA DEMANDANTE” acuerda transigir, como efectivamente transige en este acto, en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente mediación laboral, así como todos los conceptos legales, contractuales y convencionales, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de cualquier vinculación jurídica que pretendidamente pudo haber existido entre “LA DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”. Finalmente, ratifica que por cuanto las cantidades pagadas a través del presente acuerdo transaccional le satisface plenamente, nada más le corresponde, ni queda nada pendiente por reclamar a “LA DEMANDADA”, ni a sus representantes o empresas relacionadas por cualquier causa, por los conceptos demandados ni por ningún otro, desiste de cualquier acción, reclamo, juicio o procedimiento en el que pretenda exigir pago alguno y/o incorporación al trabajo, razón por la que otorga a “LA DEMANDADA ” formal y absoluto finiquito de sus obligaciones.
OCTAVA: Queda expresamente convenido que la presente mediación laboral cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por la accionante, así como las cláusulas individuales, contractual eso convencionales que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna.
Asimismo, “LA DEMANDANTE” declara saber y conocer el contenido íntegro de esta mediación laboral, así como el alcance y consecuencias que sobre sus derechos e intereses tiene la suscripción de este documento transaccional levantado por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara. Asimismo, reconoce que el total de sus derechos le ha sido cuantificado específicamente, quedando satisfecha con transigir en los términos que anteceden.
NOVENA: Declara en forma expresa “LA DEMANDANTE” su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.
DECIMA: Queda expresamente convenido entre “LAS PARTES” que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados. En consecuencia, la presente mediación laboral libera a “LA DEMANDADA”, así como a cualquiera de sus empresas filiales o relacionadas, de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con el presente juicio y con los honorarios profesionales de su abogado.
DECIMA PRIMERA: “LAS PARTES” reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada por ante el Juez Competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1.718 del Código Civil, y en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en el artículo 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, solicitándole a la Ciudadana Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara, que imparta en este acto la homologación correspondiente.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente causa y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó siendo las 3:00pm. Se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. María Alejandra García
El Secretario.
Abg. Génesis Cegarra
La Parte Actora La Parte Demandada
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