REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de agosto de dos mil veintiséis
216º y 167º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2026-000949
PARTE ACCIONANTE: YUNEIDIS MENDEZ MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V-32.375.443.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARYURIS LIENDO y ALÍ QUINTERO
PARTE DEMANDADA: EMPODERA TU SILUETA C.A., y solidariamente la ciudadana AGNEDYS DEL VALLE EDWARD MARTÍN, cédula de identidad NºV-18.327.261.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SHEEDYN ALEJANDRO y JOSÉ BORGES.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 11 de agosto de 2026 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Demandante ciudadano YUNEIDIS MENDEZ MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V-32.375.443, su apoderada judicial, abogada MARYURIS LIENDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº95.203, acreditación que consta a los autos y por la parte Demandada EMPODERA TU SILUETA C.A., y solidariamente la ciudadana AGNEDYS DEL VALLE EDWARD MARTÍN, cédula de identidad NºV-18.327.261, su apoderado judicial, abogado JOSÉ LISNEY BORGES MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº59.950, respectivamente, quienes acreditan copia simple del instrumento poderes en siete (7) folios el cual se ordena agregar a los autos.
En este orden de ideas, las partes y la ciudadana Jueza titular, previas las prolongaciones y consideraciones en audiencia preliminar, han llegado al siguiente acuerdo, el cual conlleva todos los conceptos demandados: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización prevista en el artículo 92 DLOTTT, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficio de alimentación, horas extras diurnas y nocturnas, feriados trabajados y reclamo por los descansos compensatorios, todo lo cual, de acuerdo al escrito libelar ascendió a la cantidad de Bs.16.258.762,69. Asimismo, la parte Demandada durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, manifestó discrepancias vinculadas a la base salarial plasmada en el escrito libelar. No obstante, a los fines de precaver la continuidad del litigio y en el contexto de la materialización de los medios alternativos de solución de conflictos, de rango constitucional y que se desarrollan en la jurisdicción laboral, y que prevalecieron en el caso de marras, ofrece la cantidad de SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS ($.6.000,00), en efectivo. Ergo, ofrece pagar el día el día jueves 13 de agosto de 2026, a las 9:00 a.m., por la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, a cuyos efectos las partes se comprometen a acreditar por ante la URDD copia simple de las divisas y la parte Demandante, quien también se destacó en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, por el ánimo de llegar a un acuerdo, acepta dicho ofrecimiento. Igualmente, se deja constancia que el Tribunal verificó los instrumentos poderes que constan a los autos con facultad expresa para transigir, disponer del derecho en litigio, sin embargo la parte acciónate debe venir personalmente para recibir cantidades de dinero. Asimismo, las partes solicitan al Tribunal se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación al acuerdo transaccional en fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS ($.6.000,00), en efectivo, que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de julio de 2026, que lleva este Tribunal. Asimismo, se devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, con vista al acuerdo alcanzado en el día de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167 de la Federación. Publíquese y regístrese, y déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el copiador de sentencias y en la página del TSJ regiones. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Cúmplase. Es todo y conformes firman:
La Jueza
Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Carmen Cordero
LOS PRESENTES
|