REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de agosto de 2026
Año 216º y 167°

ACTA DE ACTO CONCILIATORIO

ASUNTO: AP21-L-2024-000433

Demandante: ELVIS JOSÉ GONZALEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.847.930.
Apoderado Judicial del Actor: LUIS PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 235.288.
Demandado: DISTRIBUIDORA GARAGEECCS, C.A. RIF: J-502771395.
Apoderados judicial de la Demandada: JUAN CARLOS BIANCO MÁRQUEZ y RENÉ MOLINA BAYLEY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.216.890 y Nº117.108, correlativamente.

En el día hábil de hoy, catorce de agosto de 2026, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal a los efectos de la celebración del Acto conciliatorio, comparecen al mismo: el ciudadano ELVIS JOSE GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.847.930, su apoderado judicial, abogado LUIS PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 235.288, y por la parte Demandada DISTRIBUIDORA GARAJEE, CCS, C.A. RIF-J-502771395, su representante estatutaria ciudadana BLANCA MATILDE SILVA APARICIO, cédula de identidad NºV-13.379.634, sus apoderados judiciales: JUAN CARLOS BIANCO MÁRQUEZ y RENÉ MOLINA BAYLEY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.216.890 y Nº117.108, correlativamente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano experto contable FRANK OMAR SÁNCHEZ MORA, cédula de identidad NºV-5.677.492.

En tal sentido, se da inicio al acto conciliatorio solicitado por la parte Demandada y fijado por el Tribunal, a cuyos efectos se deja constancia de los siguientes particulares:

1º La parte Demandada DISTRIBUIDORA GARAJEE, CCS, C.A., manifiesta su voluntad clara e inequívoca de dar cumplimiento a lo condenado mediante sentencia definitivamente firme que consta a los autos, y no menos importante de acuerdo al cómputo de la experticia complementaria del fallo, que arrojó la cantidad de $468,79, que quedó definitivamente firme más las costas procesales equivalente a la cantidad de $140,63, todo lo cual asciende a la cantidad de $609,42$ que al cambio Banco Central de Venezuela para el día de hoy Bs.771.07, por lo cual se procede en este acto a pagar Bs.469.905,48, mediante transferencias Nº062269155794 (del Banco Banesco al Banco de Venezuela) y Nº 062269167545. Asimismo, la representación judicial parte Demandada ratifica su apego al bloque de la legalidad y la voluntad de su representada en cumplir con sus deberes y obligaciones derivados de las relaciones jurídico laborales, por lo cual honra el día de hoy con el monto condenado como también con sus accesorios, es decir, condena en costas y costos. En cuanto a los emolumentos del ciudadano experto contable por la cantidad de $1.000,82 más el IVA, asciende a la cantidad de $1.255,12, que infra se indicará la manera de dar cumplimiento. -

2º La parte Demandante ciudadano ELVIS JOSE GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.847.930, quien se encuentra presente y debidamente representado por su apoderado judicial, abogado LUIS PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 235.288, recibe y acepta la cantidad condenada, en los términos ut supra indicados.

3º En este sentido, la parte Demandada DISTRIBUIDORA GARAJEE, CCS, C.A., a los fines de dar por concluido el presente asunto paga las costas de procesales y ambas partes manifiestan su conformidad.

4º Se deja constancia que como quiera que se encuentra presente el ciudadano experto contable FRANK OMAR SÁNCHEZ MORA, cédula de identidad NºV-5.677.492, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº68.177, a quien se le pagará en el día de hoy como parte de pago la cantidad de $100 al cambio Banco Central de Venezuela, el resto en tres pagos de la siguiente manera: $385,04 al cambio Banco Central de Venezuela en fecha 31 de agosto de 2026, el 15 de septiembre de 2026 y el último pago el 30 de septiembre 2026, a cuyos efectos una vez conste en auto el último de los pagos acordados este Tribunal ordenará dar por terminado el presente asunto.

5º Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad de la partes y revisado como han sido los instrumentos poderes que cursan a los autos de donde se evidencia la facultad expresa para recibir cantidades de dinero, Homologa el cumplimiento de lo condenado, y el acuerdo y satisfacción manifestado por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Carta Fundamental y el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Jueza

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Carmen Cordero
LOS PRESENTES