REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de agosto de dos mil veintiséis
216º y 167º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-002151
PARTE DEMANDANTE: CARLOS MIGUEL OROPEZA JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.036.619.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR EDMUNDO PINEDA CÁCERES.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000 C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LOANNY CAROLINA CHÁVEZ MARTÍNEZ.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 3 de agosto de 2026 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Demandante ciudadana CARLOS MIGUEL OROPEZA JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.036.619, su apoderado judicial, abogado EDGAR EDMUNDO PINEDA CÁCERES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº322.469, acreditación que consta a los autos y por la parte Demandada SEGURIDAD VIP 3000 C.A., su apoderada judicial, abogada LOANNY CAROLINA CHÁVEZ MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº134.298, acreditación que consta a los autos.
En este orden de ideas, las partes y la ciudadana Jueza titular, previas las prolongaciones y consideraciones en audiencia preliminar, han llegado al siguiente acuerdo, el cual conlleva todos los conceptos demandados: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, todo lo cual, de acuerdo al escrito libelar ascendió a la cantidad de Bs.93.020,77. Asimismo, la parte Demandada durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, manifestó discrepancias vinculadas a la base salarial plasmada en el escrito libelar, aduciendo que lo que corresponde por tales conceptos asciende a la cantidad de Bs.325,84. No obstante, a los fines de precaver la continuidad del litigio y en el contexto de la materialización de los medios alternativos de solución de conflictos, de rango constitucional y que se desarrollan en la jurisdicción laboral, y que prevalecieron en el caso de marras, ofrece como bonificación única transaccional la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.97.342.70). Ergo, ofrece pagar en el día de hoy dicha cantidad, a cuyos efectos las partes se comprometen a acreditar por ante la URDD comprobante del pago donde se evidencie la operación financiera y la parte Demandante, quien también se destacó en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, por el ánimo de llegar a un acuerdo, acepta dicho ofrecimiento, y confirma haber recibido la cantidad ut supra identificada. Igualmente, se deja constancia que el Tribunal verificó los instrumentos poderes que constan a los autos con facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero. Asimismo, las partes solicitan al Tribunal se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación al acuerdo transaccional en fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.97.342.70), que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de agosto de 2026, que lleva este Tribunal. Asimismo, se devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, con vista al acuerdo alcanzado en el día de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167 de la Federación. Publíquese y regístrese, y déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el copiador de sentencias y en la página del TSJ regiones. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Cúmplase. Es todo y conformes firman:
La Jueza
Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Carmen Cordero
LOS PRESENTES
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