SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 81/2026
FECHA 10/08/2026





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167°

Asunto: AF41-U-2003-000039.-
En fecha 09 de abril de 2003, los abogados Carmelo de Grazia Suárez y Horacio de Grazia, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 62.667 y 84.032, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el N°53, Tomo 73-A-Qto., interpusieron recurso contencioso tributario contra el Oficio N° APPCDO-UTE-2002-001737 de fecha 23 de diciembre de 2002, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual se negó la solicitud de tránsito aduanero, respecto a la mercancía llegada al territorio nacional en fecha 07 de octubre de 2002, en la nave M/N Ponl Eagle, amparado por el conocimiento de embarque N° 6321-4348.209.013.
En fecha 29 de marzo de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2167, la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.

Mediante auto de fecha 26 de julio de 2016, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 2167 de fecha 29/09/2016, dictada por este Órgano Jurisdiccional
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración
Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución..

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

El Secretario Accidental,

Abg. Rafael Ángel Guevara Arcia

Asunto Nº: AF41-U-2003-000039 (2098)
YMBA/RAGA/JFMB