SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 82/2026
FECHA 10/08/2026




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167°

Asunto: AP41-U-2013-000364.-
En fecha 17 de septiembre de 2013, el ciudadano JOSÉ DOMINGO ACEVEDO ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 9.228.799, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil DOMINGO STYLES, C.A, domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estrado Miranda, bajo el N° 79, Tomo 31-A, Protocolo 1° en fecha 31 de mayo de 2000 y su última modificación, registrada bajo el N° 3 del Tomo 83, de fecha 02 de noviembre de 2004 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F N° J-30731809-0), asistido por el abogado Felipe Nerio Torres, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.653, interpuso el recurso contencioso tributario, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003187 de fecha 27 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 08 de agosto de 2013, mediante la cual se declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto en fecha 11 de abril de 2008 por la mencionada contribuyente y, en consecuencia, confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución N° 5928 del 12 de febrero de 2008, emitida por concepto de multas por incumplimiento de deberes formarles en materia de Impuesto Sobre la Renta, Impuestos a los Activos Empresariales e Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad total de 3.642,5 unidades tributarias (U.T), liquidadas a través de las planillas que se detallan a continuación:


PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN FECHA SANCIÓN U.T.
01-10-01-2-28-000055 12/02/2008 5
01-10-01-2-28-000056 12/02/2008 7,5
01-10-01-2-28-000057 12/02/2008 5
01-10-01-2-27-000139 12/02/2008 3.612,50
TOTAL 3.630,00



En fecha 28 de enero de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2160, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.

Seguidamente, en fecha 15 de diciembre de 2016, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia N° 01497, la cual declaró PARCIALMENMTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.

Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 01497 de fecha 15 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución..

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

El Secretario Accidental,


Abg. Rafael Ángel Guevara Arcia

Asunto Nº: AP41-U-2013-000364
YMBA/RAGA/JDSR