SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 83/2026
FECHA 11/08/2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de agosto de 2026
216º y 167°
ASUNTO N° AP41-U-2025-000118
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30 de julio de 2026, la abogada ISABELLA EUGENIA OLAVARRIA ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 331.374, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente BT LATAM VENEZUELA, S.A, siendo la oportunidad prevista en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a pronunciarse, sobre la admisibilidad o no, en los términos siguientes:
I
Pruebas Documentales:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, esta Juzgadora observa que la representación judicial de la contribuyente en su escrito pruebas promueve pruebas documentales y las señala a cada uno como si hubiera sido consignadas en el presente escrito o estuviera ratificando pruebas consignadas en autos; observándose que no consta prueba alguna de la señala en el mencionado escrito de pruebas, por tal motivo este Tribunal declarada improcedente dicha pruebas. Así se decide.
II
Exhibición de Documentos
De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial de la contribuyente in comento solicito que se requiera a la Administración Aduanera del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que exhiba copia certificada del expediente administrativo con ocasión al acto administrativo impugnado, este Tribunal admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Líbrese Oficio. Así decide.
Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que conste en autos la respectiva boleta de notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días de despacho previsto en el prenombrado artículo, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, tal como lo prevé el artículo 301 eiusdem.
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
El Secretario Accidental,
Abg. Rafael Ángel Guevara Arcia.
Asunto Nº AP41-U-2025-000118
YMBA/RAGA/
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