SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 77/2026
FECHA 04/08/2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167°
Asunto Nº AP41-U-2010-000097
En fecha 09 de febrero de 2010, los ciudadanos JEAN ITRIAGO y JOSÉ FAUSTINO FLAMARIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.225.779 y V-6.900.961, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.350 y 66.226, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente REPRESENTACIONES VARGAS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 30 de abril de 1986, bajo en N° 29, tomo 27-A Pro., igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro. J-00228554-0, interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2009/002323 de fecha 18 de diciembre de 2009 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual determinó diferencias de impuesto de importación y tasa por servicio de aduana por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 49.310,79), Impuesto al Valor Agregado de SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 65.091,29) y multas de conformidad con los artículos 120 literal a) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008 y 111 Parágrafo Segundo del Código Orgánico Tributario ratione temporis, por los montos de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 89.657,58) y SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 6.509,12), respectivamente, por la importación del producto Natecal D.
Seguidamente, en fecha 23 de junio de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Definitiva N° 1643, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente.
Por otro lado, en fecha 10 de octubre de 2012, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia N° 01150, la cual CONFIRMÓ la Sentencia Definitiva N° 1643 de fecha 23/06/2011.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 01150 de fecha 10 de octubre de 2012, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes.-
Asunto Nº AP41-U-2010-000097.-
YMBA/EAFJ/RAGA.-
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