SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 78/2026
FECHA 04/08/2026





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167º

Asunto: AP41-U-2026-000141
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 22 de abril de 2026 por la ciudadana SARASWATHI DEVA MENDEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.016.344, actuando en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil INVERSIONES PACHECO’S 2023, C.A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-502307966, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 16 de mayo de 2022, asentado bajo el Nro. 16, Tomo 121-A, expediente mercantil 284-73711, asistida en este acto por los abogados GUSTAVO ANDRÉS RODRÍGUEZ RIERA y ESCARLI JULIANNE BRACHO RAMÍREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo los Nros. 228.077 y 188.885, contra la Resolución N° 20250610015264 y su Planilla de Liquidación N° 061001554015264 de fecha 30 de agosto de 2025, emanada de la Unidad de Tributos Internos Colonia Tovar adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos Libertador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual determinó el monto de SEISCIENTOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs 600.425,00), por concepto de multa debido a la omisión de la declaración electrónica de protección de las pensiones correspondiente a los períodos fiscales desde 05/2024 al 10/2024.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287 y 288 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario, se advierte que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, una vez que conste en autos la boleta de notificación del ciudadano Procurador General de la República y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez La Secretaria Accidental,

Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes.
ASUNTO Nº: AP41-U-2026-000141.-
YMBA/EAFJ/JFMB.-