SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 042/2026
FECHA: 04/08/2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167°
AP41-U-2026-000137
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de febrero de 2026, por el ciudadano Rodrigo Farías Díaz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.440.181, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 306.984, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “CERVECERÍA REGIONAL C.A.”, empresa debidamente inscrita ante el Registro de Comercio que llevó la secretaría del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el día 14 de mayo de 1929, bajo el N° 320, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, y ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07000344-8; contra la Resolución FONA-CJ-ED-N°001/26, de fecha 18 de febrero de 2026 que fue notificada al recurrente el 26 de febrero de 2026, emitida por la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional Antidrogas (FONA), a través de la cual declaró Sin Lugar el escrito de descargo interpuesto por la contribuyente por disconformidad con el Acta Fiscal FONA-FC-AF-032/25 en la cual se determinó un Reparo por un monto de Setecientos Cuarenta y Tres Mil doscientos cincuenta y Un Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 743.251,65), por el supuesto incumplimiento del pago dentro del lapso establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Tributario, asimismo, una sanción por la cantidad de Novecientos Ocho Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs.908.878,98), equivalente a Mil Novecientos Treinta y Dos Con Sesenta y Tres Euros (1.932,63 €), por el supuesto ilícito tributario por causar disminuciones al ingreso del aporte del (1%) establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Drogas correspondientes al periodo fiscal 2022, y por la cantidad de Tres Millones Veintinueve Mil Quinientos Noventa y Seis Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 3.029.596,62) equivalente a Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Con Once Euros (6.442,11 €), para la fecha en que supuestamente se cometió el ilícito tributario y por supuestamente causar disminuciones al ingreso tributario por concepto del aporte del (2%) establecidos en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Drogas, correspondientes al periodo fiscal 2022, aplicando la sanción establecida en el artículo 112 del Código Orgánico Tributario, y sanción a la contribuyente por la cantidad de Cincuenta Euros (50 €), por la presunta no exhibición del certificado de inscripción en un lugar visible, según l establecido en el artículo 104 numeral 3 en su tercer aparte del Código Orgánico Tributario concatenado con el artículo 32 de la Ley orgánica de Drogas.
El presente recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de abril de 2026, siendo remitido en la misma oportunidad a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le dio entrada en fecha 21 de abril de 2026, bajo el N° AP41-U-2026-000137, ordenándose librar las notificaciones de ley.
Así fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Fiscal General de la República, Director Ejecutivo del Fondo Nacional Antidroga (FONA) y al Procurador General de la República, en las siguientes fechas: 06/05/2026, 08/05/2026 y 15/05/2026, respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial las respectivas boletas de notificación en las siguientes fechas: 14/05/2026, 15/05/2026 y 20/05/2026, en el mismo orden.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional. En consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Se deja constancia que por motivos de la contingencia de catástrofe nacional acontecida en el mes de junio y por los horarios de despacho aplicados de forma preventiva sucesivos a la fecha del terremoto no se procedió admitir el presente recurso en la fecha procesal correspondiente, por lo que se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos: Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal General de la República y a la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional Antidrogas (FONA) y a la Sociedad Mercantil CERVECERÍA REGIONAL C.A., por lo que una vez que conste la última de las notificaciones y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa otorgada a la ciudadana Procuradora General de la Republica, la presente causa quedará abierta a pruebas, según en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán.
Asunto Nº AP41-U-2026-000137
RIJS/JEAN/ym.
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