REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de agosto de 2026
216º y 167º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 083/2026
ASUNTO Nro. AP41-U-2012-000607
En fecha 3 de diciembre de 2012, los ciudadanos Antonio José Romero y Mabel Rojas Laya, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.498.665 y 4.798.742, respectivamente, actuando como Presidente y Vicepresidenta de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE CEMENTO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN FERRECAM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 30 de agosto de 2007, bajo el Nro. 97, Tomo 8-A (3er Trimestre), cuya última modificación según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 17 de abril de 2008, bajo el Nro. 37, Tomo 4-A12, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-29482767-5, debidamente asistidos por la abogada María Eugenia Serrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.281, interpusieron recurso contencioso tributario contra el Acta de Reparo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/2011/IF/IVA/1001/01/115 de fecha 11 de agosto de 2011, notificada el 18 de agosto de 2011, y la misma dio origen a la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/I.V.A./2011/81, de fecha 26 de octubre de 2011, y notificada en fecha 23 de febrero de 2012, emitida de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 15 de noviembre de 2021, Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. 46/2021, mediante la cual declaró la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL sobrevenida y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN, del presente recurso contencioso tributario.
En fecha 2 de diciembre de 2021, se recibió la última de las notificaciones efectivamente practicada y correspondió a la practicada al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 10 de agosto 2026, mediante auto, este Juzgado declaró la firmeza del fallo dictado y en consecuencia, ordenó su remisión a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nro. 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Nro. 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”. (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, este Tribunal declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir bajo oficio el expediente a la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año 2026. A los 216º años de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez. La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
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