REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Visto el escrito que antecede, suscrito por el abogado LUIS HUMBERTO ARELLANO APOLINAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.935, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante el cual expone lo siguiente:

“…1. Que el ciudadano Secretario de este Tribunal proceda de forma inmediata a realizar un cómputo extraordinario y certificado, donde conste la fecha exacta en la que el expediente original ingresó a esta sede de alzada procedente de la URDD.
2. Que se deje constancia expresa y certificada en autos de la inactividad total y absoluta de los despachos judiciales desde el 24 de junio de 2026 por motivo del evento sísmico, declarando formalmente dichos días como inhábiles a los fines del cómputo.
3. Que se fije y certifique con milimétrica precisión cronológica en el Libro Diario el día exacto en que se inicia o reanuda el conteo del lapso de los veinte (20) días de despacho para la consignación de los Informes de Alzada, garantizando a esta representación el goce íntegro y oportuno del tiempo legal restante para defender el derecho a la cuota líquida de los NOVECIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($900.000,00 USD) que le corresponden a mi mandante sobre la masa hereditaria…”


Este Juzgado Superior Segundo, visto el pedimento que antecede. En consecuencia, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se procede a realizar un recuento procesal de la siguiente manera:
1. En fecha 05 de mayo de 2026, se inició el presente proceso, mediante escrito interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el abogado EDUARDO JOSÉ ABREU VÁSQUEZ, actuando en representación de la parte recurrente, ciudadano OSWALDO RAFAEL ZAMBRANO CARRASQUEL, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de abril de 2026, que oyó la apelación en un solo efecto contra el auto dictado en fecha 16 de abril de 2026, por el referido Juzgado.
2. Así las cosas, este Juzgado Superior Segundo Previa distribución de Ley, conoce del presente asunto y le da entrada en fecha 08 de mayo de 2026, fijando un lapso de diez (10) días de Despacho siguiente a esa fecha para que la parte interesada, consignara las copias certificadas de los recaudos pertinentes, y vencido dicho lapso se dictaría sentencia dentro de los cinco 5 días de Despacho siguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
3. El 01 de junio de 2026, este Juzgado acordó diferir la oportunidad para dictar sentencia dentro de los cinco (05) días continuos siguientes, de conformidad con lo previsto 251 del Código de Procedimiento Civil.
4. Este Juzgado Superior Segundo dictó fallo en la presente causa, en fecha 08 de junio de 2026, en el cual declaró CON LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado EDUARDO JOSÉ ABREU VÁSQUEZ, actuando en representación de la parte recurrente, ciudadano OSWALDO RAFAEL ZAMBRANO CARRASQUEL, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de abril de 2026.

Este Juzgado de Alzada, del recuento procesal anteriormente transcrito, se puede observar que estamos en presencia de un Recurso de Hecho, el cual se sustancia y se decide el 08 de junio de 2026, según lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal, debe negar el pedimento realizado por el abogado LUIS HUMBERTO ARELLANO APOLINAR, por no estar la misma incursa en el presente proceso judicial, es decir, no se encuentra esta causa en fase de presentación de informes como Tribunal de Segunda Instancia, y ASÍ SE DECIDE.-