REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de agosto de 2026.
Años: 216° y 167°

Notificadas como se encuentran las partes del auto de certeza dictado el 30 de julio de 2026; vista la diligencia presentada ante esta alzada, en fecha 18 de junio de 2026, por la abogada HAIDE D´ELIAS GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.360, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana REINA ELIZABETH SEQUERA ROJAS, mediante la que anunció RECURSO DE HECHO contra el auto dictado por este juzgado en fecha 15 de junio de los corrientes, en el cual se negó la admisión del recurso de casación anunciado; y visto asimismo el cómputo practicado por secretaría, se evidencia que a partir del día 16 de junio de 2026 hasta el día 23 de junio de 2026 (ambas fechas inclusive), transcurrió el lapso para la interposición del recurso de hecho por casación denegada; siendo efectuado de forma tempestiva, el tercer (3º) de los cinco (05) días de despacho que se conceden para dicho anuncio, de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, este tribunal ordena la remisión de la totalidad del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozcan del recurso de hecho anunciado por la parte actora recurrente. Líbrese oficio.-
LA JUEZA,



Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. CAMILA J. OROZCO DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo arriba ordenado y se libró oficio identificado con el No. 2026- _____.-
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. CAMILA J. OROZCO DÍAZ.
Expediente No. AP71-R-2025-000525/7.845.
MFTT/CJOD/Manuelys.-