REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: MANUAL-S-2026-1017
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: JULIANA DEL CARMEN PÉREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-4.412.982, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la Abogada CARMEN ELENA DUNO MEDINA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 205.287, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas En la carrera 1-A, entre calles 2 y 3, sector la Represa, Parroquia Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (216,00 MTS2), y con un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS (63,50 MTS2), y cuyas características y linderos, consta en la solicitud, que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: JULIANA DEL CARMEN PÉREZ SANCHEZ, anteriormente identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria accidental
Yenny Yolismar Olivar Pérez.
MSLP/ Olivar/hp.