REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro de Agosto del dos mil Veintiséis
Años: 216° y 167°

ASUNTO: MANUAL-S-2026-820
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: JANETH DEL CARMEN QUIJADA URDANETA Y JULIO RAFAEL ROMERO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.352.780 y V-17.859.979, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto, por el abogado JORGE GUAIDO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 219.696, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas Barrio Luis Hurtado Higuera, Carrera 2 entre Calles 1 y 2, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (467,22 MTS²) cuyas características y linderos, constan en la solicitud que encabezan éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 03 de Marzo del 2008, bajo el N° 30, Tomo 17 Protocolo Primero, Código catastral 217-0060-005. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: JANETH DEL CARMEN QUIJADA URDANETA Y JULIO RAFAEL ROMERO QUIJADA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Accidental,
Yeny Yolismar Olivar Pérez
MSLP/Yyop/San