REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: MANUAL-S-2026-1260
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO CARDENAS CASTEJON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-14.404.356, de este domicilio, debidamente asistido en este acto, por la Abogada HILSA CAROLINA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 177.265, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas En Pavía, sector la Orquídea, calle 3 entre carreras 3 Y 4, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (388,85 MTS2), y con un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS (63,50 MTS2), y cuyas características y linderos, consta en la solicitud, que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: RUBEN DARIO CARDENAS CASTEJON, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria accidental
Yenny Yolismar Olivar Pérez.
MSLP/Olivar/hp.