REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002218
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: JUAN DIEGO RIVERA VALENCIA, LUIS BERNARDO VALENCIA CASTAÑO, CARLOS ENRIQUE VALENCIA TUDARES Y LUIS DAVID VALENCIA TUDARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs.V-21.388.083, V-12.912.762, V-15.307.726 Y V-15.307.749, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos en este acto, por la Abogada LEYSIS GREGORIA PERDOMO TORRES, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 143.837, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas, en la calle la Ceiba, sector Enelbar, Colinas del Manzano, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, una casa de dos plantas, que mide aproximadamente MIL CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.045,76 MTS2) y cuyas características y linderos, consta en la solicitud, que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: JUAN DIEGO RIVERA VALENCIA, LUIS BERNARDO VALENCIA CASTAÑO, CARLOS ENRIQUE VALENCIA TUDARES Y LUIS DAVID VALENCIA TUDARES, anteriormente identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Mgodoy /hp.